Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT Modifíquese la única disposición complementaria final y el encabezado del párrafo 1.1, el párrafo 1.2 y el párrafo 1.4 de la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/ SUNAT, en los siguientes términos: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2018." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- De los comprobantes de pago, notas, comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción impresos o importados, según corresponda, o generados por un sistema computarizado autorizados antes de la vigencia de la presente resolución 1.1 El sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolución podrá utilizar, hasta el 31 de octubre de 2018, en los supuestos contemplados en el inciso a) del numeral 4.1 y en el inciso a) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución: (...) 1.2 Las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada perderán, para todo efecto tributario, la calidad de tales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el párrafo 1.1, en caso no sean utilizadas hasta el término de ese plazo y pertenezcan a emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que no sean emisores electrónicos itinerantes. Asimismo, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo indicado en el párrafo 1.1. perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales. Además, desde el 1 de noviembre de 2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Esa numeración no tendrá desde esa fecha ningún efecto tributario. (...) El emisor electrónico itinerante debe declarar los comprobantes de pago y las notas señalados en el párrafo precedente conforme a lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias considerando, en el caso de los emitidos hasta el 31 de agosto de 2018, como mínimo, la información consignada en esos documentos." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase la cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 1132018/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1674824-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 1330240073335-2018-SUNAT/7N0000 DESIGNAN AUXILIARES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Huancayo, 18 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al trabajador que se indica a continuación:
N° 1 REG. 0530 APELLIDOS Y NOMBRES FRANCO CASTILLO JAVIER EDUARDO

Regístrese, comuníquese y publíquese. EMIL ILICH ARAUCO SÁNCHEZ Intendente Regional (e) INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN 1674462-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionarios del BCRP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0037-2018-BCRP-N Lima, 18 de julio de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI para participar en la LXII Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios, que se realizará del 6 al 10 de agosto en la ciudad de Santiago de Chile;

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