Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca ­ Celendín ­ Balsas, Tramo: Km. 52+000 ­ Celendín" y el valor de la Tasación de la misma ascendente a S/ 2,286.79, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto

Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAJAMARCA ­ CELENDÍN ­ BALSAS, TRAMO: KM. 52+000 ­ CELENDÍN" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: CLD-T-240 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con el área remanente del mismo predio con 33.20 m, 111.86 m, 8.98 m, 11.30 m, 8.62 m, 14.76 m, 38.98 m, 5.01 m, 20.03 m, 2.03 m, 2.04 m, 2.05 m, 2.06 m, 2.07 m, 2.07 m, 2.08 m, 2.09 m, 2.10 m, 2.11 m, 2.12 m, 2.12 m, 2.13 m, 2.20 m, 5.23 m, 12.47 m. · Por el Sur: Colinda con la carretera de Encañada Celendin con 28.28 m, 23.40 m, 16.45 m, 10.45 m, 12.59 m, 9.65 m, 8.83 m, 7.78 m, 6.84 m, 16.09 m, 16.25 m, 15.13 m, 10.77 m, 6.99 m, 6.28 m, 15.67 m, 30.56 m, 14.81 m, 17.83 m y 18.07 m. · Por el Este: Colinda con la U.C. 022485 con 0.20 m y 12.79 m. MINISTERIO DE · Por el Oeste: Colinda con la U.C. 022479 con 10.90 TRANSPORTES Y Lizandra COMUNICACIONES - Guevara Diaz m y 4.16 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 11011869 perteneciente a PROVIAS NACIONAL la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.12.2016 (Informe Técnico N° 4638-2016-Z.R.N.II/OC-OR-CAJAMARCA-R) por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.03.2018, por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.

AREA AFECTADA: 344.30 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 LADO DISTANCIA (m) 1­2 2­3 3­4 4­5 5­6 6­7 7­8 8­9 9 ­ 10 10 ­ 11 11 ­ 12 12 ­ 13 13 ­ 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 1 16.38 12.46 12.46 12.03 3.31 8.57 5.45 5.13 3.42 2.89 3.42 7.29 6.91 6.37 6.72 6.79 5.22 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

812806.4800 9236609.7900 812822.8058 9236611.0382 812835.2181 9236609.9453 812845.0736 9236602.3214 812853.7797 9236594.0247 812855.6101 9236591.2614 812851.9716 9236583.5033 812849.7713 9236588.4842 812847.1660 9236592.9000 812844.9634 9236595.5112 812842.7133 9236597.3319 812839.8199 9236599.1542 812833.1117 9236601.9971 812826.4337 9236603.7805 812820.1218 9236604.6687 812813.4002 9236604.7217 812806.6071 9236604.5639 2,286.79

1

1674915-1

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