Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

de la TIM vigente y se calcula a partir del día siguiente del otorgamiento de fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de cada cuota mensual. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente al 100% de la TIM vigente. Artículo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio, actualización de domicilio fiscal y actualización de uso del predio. Artículo 9º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 198º del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 11º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales previsto de descuento de 100% de intereses, respecto de las cuotas pendientes de pago.

Asimismo, será posible reformular los convenios anteriormente suscritos que se encuentren pendientes de pago, bajo las condiciones establecidas en el artículo 5º de la presente Ordenanza y/o conforme a lo señalado por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 004-2015-MDLP-AL. En el caso de reformulación, al que se refiere el párrafo precedente, no será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de 90 (noventa) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Única: El beneficio de descuento previsto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la presente Ordenanza, será concurrente con los beneficios previstos en los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP-AL y modificatorias y se aplicará después de efectuados los descuentos de "PAGO PUNTUAL" y "PENSIONISTAS" a los que se hace referencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1674685-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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