Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

9.2. La emisión de las notas de alerta es independiente de los procedimientos e investigaciones que las autoridades involucradas realizan de acuerdo a sus competencias. 9.3. La Policía Nacional del Perú establece el formato y contenido de la Nota de Alerta y dicta la normativa complementaria necesaria para optimizar la Nota de Alerta. CAPÍTULO II ALERTA POR DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 10.- Creación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes Créase la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes", como Nota de Alerta que se activa ante la desaparición de un niño, niña o adolescente cuya vida e integridad se encuentre en alto riesgo. Es de carácter temporal y se difunde por entidades públicas y privadas. Artículo 11.- Desaparición de niños, niñas y adolescentes La Policía Nacional del Perú evalúa y activa la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes" ante la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, de conformidad con los supuestos y procedimientos regulados en la normativa de la materia. El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú desarrollarán el Protocolo que regula el procedimiento de activación y desactivación de la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes". Artículo 12.- Difusión de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes Activada la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes", las entidades públicas y privadas contribuyen a su difusión para coadyuvar en la búsqueda y localización de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos, de acuerdo a lo siguiente: a. Personas naturales o jurídicas, tales como medios de comunicación radial y televisiva, empresas privadas (como: medios de transporte, empresas de publicidad, operadoras de telefonía móvil e Instituciones Prestadoras de Salud), entre otras, en el marco de las acciones de responsabilidad social. b. Entidades públicas, tales como el serenazgo, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Instituciones Prestadoras de Salud, Fuerzas Armadas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entre otras. Artículo 13.- Información sobre ubicación de niños, niñas y adolescentes desaparecidos 13.1. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cuenten con información sobre la ubicación de niños, niñas y adolescentes difundidos bajo la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes" deben comunicarse de inmediato con la unidad policial más cercana. 13.2. Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones, conforme a los principios señalados en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 14.- Ubicación de niños, niñas y adolescentes desaparecidos Cualquier entidad pública y privada, así como persona natural o jurídica que ubique a un niño, niña u adolescente denunciado como desaparecido debe comunicarse con la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú acude de inmediato al lugar donde se ha ubicado a la persona desaparecida para su conducción a la dependencia policial que corresponda y accionar conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

TÍTULO III BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Artículo 15.- Acciones de búsqueda, localización e investigación a cargo de la Policía Nacional del Perú 15.1. Emitida la Nota de Alerta, todas las unidades policiales contribuyen a la búsqueda y localización de la persona desaparecida, conforme a sus procedimientos operativos y normativa aplicable. 15.2. La unidad responsable de la investigación realiza las acciones de búsqueda y localización de la persona desaparecida, asimismo comunica al denunciante las medidas adoptadas y/o avances de manera periódica, de acuerdo a los procedimientos y dispositivos legales vigentes. Artículo 16.- Colaboración en la labor de búsqueda de la persona desaparecida en el marco de las acciones de responsabilidad social 16.1. Los medios de comunicación radial o televisiva, las empresas privadas (como: medios de transporte, empresas de publicidad, operadoras de telefonía móvil e Instituciones Prestadoras de Salud), entre otras personas naturales o jurídicas a las que ha sido remitida una Nota de Alerta adoptan las medidas necesarias para colaborar en la labor de la búsqueda y localización de la persona desaparecida, en el marco de las acciones de responsabilidad social. 16.2. La Policía Nacional del Perú puede solicitar la colaboración de toda entidad privada para que contribuya con la labor de búsqueda y localización de la persona desaparecida. 16.3. La Policía Nacional del Perú promueve mecanismos multicanal para la recepción de información sobre la localización de la persona desaparecida. Artículo 17.- Estadía temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas Cuando la Policía Nacional del Perú logre localizar a la persona desaparecida y esta no cuente con familiares o personas cercanas, debe realizar las acciones para que se le brinde la estadía temporal en la Sociedad de Beneficencia Pública, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensoria, o en el Instituto Nacional de Bienestar Familiar ­ INABIF, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley. TÍTULO IV RESPONSABILIDADES Y ARTICULACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 18.- Responsabilidad del denunciante El denunciante debe prestar su colaboración en todo el trámite de la denuncia, proporcionar los medios e información a su alcance. De presentarse denuncias de carácter malicioso, conforme la definición señalada en el literal b) del artículo 5 del presente Reglamento, los denunciantes son pasibles de responsabilidad penal. Artículo 19.- Articulación Multisectorial Las entidades públicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección contempladas en la Ley y el presente Reglamento, rigen su accionar en cumplimiento de sus funciones y conforme a los principios señalados en el referido marco legal, con especial énfasis en lo siguiente: a. Atención y estadía en albergues, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley y artículo 17 del presente Reglamento, a cargo del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. b. Difusión de la Nota de alerta y colaboración en las labores de búsqueda, a través de medios de comunicación y transporte, con el apoyo del sector Transportes y Comunicaciones en el marco de sus competencias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.