Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

Sur S.A.A. a favor de Consorcio Transmantaro S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Consorcio Transmantaro S.A, el que asume todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 465-2015 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez y por cuenta de Consorcio Transmantaro S.A dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1659804-1

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, que consta de cuatro (04) Títulos; diecinueve (19) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Sectores involucrados en la ejecución del presente Reglamento para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY N° 29685, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula las medidas especiales para la atención de denuncias de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, así como las destinadas a su búsqueda, localización y protección, dispuestas en la Ley N° 29685, en adelante la Ley.

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29685, se establecieron medidas especiales para la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial que se encuentren desaparecidas; Que, en el artículo 4 de la precitada Ley, se establece que la Policía Nacional del Perú es competente para recibir y tramitar las denuncias sobre personas desaparecidas; Que, asimismo, en el artículo 5 de la Ley acotada, se dispone que la autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida, a las entidades públicas y privadas señaladas en el artículo citado, con el fin que contribuyan con la labor de búsqueda y ubicación de las personas desaparecidas; Que, de la aplicación de las disposiciones contempladas en la referida Ley y de la casuística generada con motivo de su aplicación, se advierte la necesidad de establecer disposiciones reglamentarias relativas al trámite de la denuncia y lo concerniente a la nota de alerta, la cual involucra además la participación de las entidades públicas, los medios de comunicación radial o televisiva y de las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social; con la finalidad de optimizar su funcionamiento, implementar mecanismos adecuados y contar con una alerta temprana que coadyuve a las labores de búsqueda, localización y protección de la población en situación de vulnerabilidad; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley N° 29685, a fin de asegurar su mejor aplicación y, en consecuencia, cumplir con su finalidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

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