Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

para que la población conozca e identifique de manera oportuna qué equipos receptores de radiodifusión por televisión que se comercializan, no tienen la capacidad de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T; Que, resulta necesario modificar las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T" aprobadas por Resolución Ministerial Nº 048-2017MTC/01.03, a efectos de establecer la obligatoriedad del uso de la etiqueta que se encuentra contenida en el Anexo de la citada Resolución Ministerial, para ser adherida a los equipos receptores de radiodifusión no compatibles con el estándar de Televisión Digital de Señal Abierta del Perú (ISDB-T), con el fin de asegurar que en la comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión, los consumidores sean informados oportunamente si los receptores que adquieren son compatibles o no con la televisión digital terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 048- 2017-MTC/01.03, que aprobó las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T" aprobadas por Resolución Ministerial Nº 048-2017-MTC/01.03 Modificar el numeral 4 de las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 048-2017MTC/01.03, en los siguientes términos: "4.- Información en el proceso de comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión en establecimientos comerciales 4.1 Los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión, para su consumo final en territorio nacional, que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, antes de realizar la transacción, y a través de los mismos canales de comercialización usados para realizar la oferta y/o transacción, deben informar a los consumidores que, a partir del año 2020, primero en las localidades de Lima y Callao y posteriormente en las localidades del resto del país, de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, se requerirá adicionalmente de un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital. 4.2. Se deben adoptar las medidas necesarias que permitan acreditar que esta información fue trasladada de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores. 4.3. Sin perjuicio de lo señalado, los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, deben adherir la etiqueta descrita en el Anexo del presente dispositivo, en una parte visible de la pantalla del equipo receptor de radiodifusión por televisión, en los modelos en exhibición al público." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación de la obligación de adherir la etiqueta En el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano",

los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, adhieren la etiqueta descrita en el Anexo de las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 048-2017-MTC/01.03, en una parte visible de la pantalla del equipo receptor de radiodifusión por televisión, en los modelos en exhibición al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1674922-3

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2018 MTC/01 Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 209-2018-MTC/04.04 de la Oficina de Imagen Institucional, el Informe Nº 0249-2018-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y el Memorándum Nº 1318-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, en adelante la Ley Nº 28874, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28874, dispone que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad, promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874, indica que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe cumplir, entre otros requisitos, con el Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, la Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, dispone que, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo, estableciendo en su artículo 3 que, queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatorias, establecen que la Oficina de Imagen Institucional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas del Ministerio; siendo responsable de proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación preactiva y reactiva del Sector; así como planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Ministerio y diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer su imagen ante la opinión pública, entre otras funciones específicas;

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