Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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c. Atención integral de manera eficaz y oportuna a las necesidades de salud de las personas ubicadas, de acuerdo a la Ley N°26842, Ley General de Salud y sus disposiciones legales y normativa vigentes en la materia. d. Difusión y sensibilización de la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes" entre los niños, niñas y adolescentes, con el apoyo del Sector Educación. e. Colaboración en las labores de búsqueda y localización mediante operaciones conjuntas con intervención del Sector Defensa. Cada sector emitirá la normativa complementaria para las acciones a desarrollar en cumplimiento del presente Reglamento, en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ubicación de población en situación de vulnerabilidad Cuando la Policía Nacional del Perú encuentre alguna persona en situación de vulnerabilidad, en los términos definidos en el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento, la unidad policial interviniente, la División de Investigación y Búsqueda de Personas desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, según sus competencias, realizan las siguientes acciones mínimas: a. Confrontar las características e información proporcionada por el sistema informático de denuncias policiales. b. Gestionar la atención en servicios de salud y en caso se requiera con el Ministerio Público. c. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares), cuando se trate de un nacional extranjero, para que coordine con la Oficina Consular del país de origen correspondiente, conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. d. Confrontar información con el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. e. Incorporar a la persona encontrada en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, de no ubicar información sobre su paradero o denuncia alguna. El personal policial que ubique o reciba la comunicación de la ubicación de una persona en situación de vulnerabilidad procede conforme a los procedimientos operativos policiales, directivas y protocolos vigentes aplicables. SEGUNDA.- Fortalecimiento de capacidades del personal responsable de la atención de denuncias sobre desaparición La Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, diseña e implementa las estrategias de capacitación en esta materia, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Policial, a fin de que el personal policial que intervenga en la recepción y trámite de denuncia, búsqueda y ubicación de personas desparecidas cuente con la capacitación necesaria, a fin de estandarizar los conceptos y homologar criterios y fortalecer acciones en materia de desaparición de personas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Normativa complementaria para el caso de desaparición de niños, niñas y adolescentes En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, aprueba el Protocolo de emisión de la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes", conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del presente Reglamento.

Asimismo, se establecen los siguientes plazos para la implementación integral de la mencionada alerta: a. Plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo para la capacitación del personal responsable de la emisión de la "Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes"; así como para su sensibilización y difusión, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. b. Plazo de sesenta (60) días hábiles para la adecuación y/o fortalecimiento del sistema y equipamiento informático necesario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. SEGUNDA.- Normativa complementaria para el caso de desaparición de personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior aprueba el protocolo de atención de casos de desaparición de personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial, así como las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERA.- Página Web de Desaparecidos En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior implementa y adecúa la página web de "Desaparecidos", conforme las disposiciones del presente Reglamento y normativa de la materia. 1674960-3

Dan por concluidas designaciones de Prefectos Regionales de Huánuco y Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2018-IN Lima, 27 de julio de 2018 VISTOS; el Informe N° 000274-2018/IN/VOI/DGIN/ DAP, de fecha 24 de julio de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; y, el Informe N°000118-2018/IN/VOI/DGIN, de fecha 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, con Resolución Suprema N° 039-2018-IN de fecha 21 de mayo de 2018, se designa al señor Apolonio Jimmy Medina Hermosilla en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco; Que, mediante el Informe N° 000118-2018/IN/VOI/ DGIN, la Dirección General de Gobierno Interior propone la remoción del Prefecto Regional de Huánuco, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 89 del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Que, el Viceministerio de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera

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