Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE
Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: RV5-100034-R6 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 753.53m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE · Por el Norte: Con predio remante UC 100034, con línea quebrada WGS84 DISTANCIA de (4) tramos de A-B (1.58m), B-C (42.61m), C-D (11.57m), D-E VERTICES LADO (m) (11.04m). ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Este: Con acceso a la carretera Panamericana Norte A A-B 1,58 204473,9838 8801935,6818 Antigua, con línea quebrada de (9) tramos de: E-F (3.48m), F-G (3.01m), G-H (2.97m), H-I (2.95m), I-J (2.5m), J-K (2.48m), K-L B B-C 42,61 204475,5450 8801935,8959 (2.46m), L-M (2.68m), M-N (3.1m). C C-D 11,57 204518,1273 8801934,4074 · Por el Sur: Con la Carretera San Nicolás Supe, con línea quebrada de (7) tramos de: N-O (0.68m), O-P (1.24m), P-Q (2.76m), Q-R D D-E 11,04 204529,6477 8801935,4933 (14.49m), R-S (5.67m), ST (5.46), T-A (51.71m). E E-F 3,48 204540,0312 8801939,2324 · Por el Oeste: Con predio remanente UC 100034, con vértice "A". F MINISTERIO DE AGRO TRANSPORTES Y INDUSTRIAL PARTIDA REGISTRAL: P18013620 de la Oficina Registral de 1 COMUNICACIONES PARAMONGA Barranca, Zona Registral N° IX-Sede Lima. - PROVIAS S.A.A. NACIONAL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 12.10.2017 (Informe Técnico N° 22407-2017-SUNARP-Z.R.N° IX/ OC), expedido por la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral N° IX - Sede Lima. G H I J K L M N O CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 03.04.2018, expedido por la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral N° IX - Sede Lima. P Q R S T F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-A 3,01 2,97 2,95 2,50 2,48 2,46 2,68 3.10 0,68 1,24 2,76 14,49 5,67 5,46 51,71 204541,6346 204543,0517 204544,4645 204545,8733 204547,0740 204548,2694 204549,4613 204550,7679 204552,5358 204552,1165 204551.3860 204548,6944 204534,5269 204528,9707 204523,5951 8801936,1480 8801933,4958 8801930,8800 8801928,2848 8801926,0955 8801923,9264 8801921,7738 8801919,4214 8801916,8766 8801916,3418 8801915,3373 8801915,9414 8801918,9629 8801920,0762 8801921,0991 14 317,07

1674915-4

Otorgan a la empresa Gerencia de Proyectos Sostenibles Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2018 MTC/01.03 Lima, 25 de julio de 2018 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-137523-2018, por la empresa GERENCIA DE PROYECTOS SOSTENIBLES PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente.

La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión"; asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en

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