Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

VISTOS: El Memorándum Nº 1154-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0099-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, la referida norma establece disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y

sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 de la misma norma, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 18 de los "Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo", aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAs o sus modificatorias, en los casos que corresponda; Que, mediante Memorándum N° 1154-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 099-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, se sustenta la propuesta de modificación del TUPA del MTC, para efectos de la simplificación de cincuenta y siete (57) procedimientos administrativos, ocho (08) servicios prestados en exclusividad, y la eliminación de tres (03) procedimientos administrativos del TUPA del MTC, que corresponden a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Concesiones en Comunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de simplificar y eliminar requisitos, incluir mecanismos de facilitación y canal adicional de recepción de expedientes, reducción y redondeo de los montos por derechos de tramitación, en beneficio de los administrados; Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación administrativa de cincuenta y siete (57) procedimientos administrativos, y ocho (08) servicios prestados en exclusividad, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Concesiones en Comunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos administrativos Eliminar tres (03) procedimientos administrativos con códigos DGCC-020, DGCC-022 y DGCSC-006 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

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