Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Finalidad Son fines del presente Reglamento los siguientes: a. Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. b. Optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas en las unidades policiales. c. Asegurar la inmediatez en las acciones de búsqueda, localización y protección de las personas señaladas en el artículo 1 del presente Reglamento. d. Implementar sistemas de difusión de emergencia masiva e inmediata como respuesta a la denuncia policial por desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. e. Promover la participación de la sociedad en la entrega de información, búsqueda y localización sobre casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, organismos no gubernamentales, entre otros que intervienen en la denuncia y acciones de búsqueda, localización y protección frente a la desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. Artículo 4.- Principios En adición a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley, son principios los siguientes: a. Principio de la debida diligencia.- La Policía Nacional del Perú, como entidad responsable de la recepción y trámite de la denuncia por desaparición, adopta sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a la pronta atención de la denuncia, orientación del denunciante y búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. b. Principio de cooperación para la labor de búsqueda, localización y protección de personas desparecidas.- Las entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad organizada, en el marco de las acciones de responsabilidad social y obligatoriedad para prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú señalada en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, articulan esfuerzos con la Policía Nacional del Perú y demás autoridades competentes, con el propósito de contribuir con las labores de búsqueda, localización y protección de las personas desparecidas. Artículo 5.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a. Denuncia.- Comunicación ante la Policía Nacional del Perú que da cuenta de la desaparición del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad mental, física o sensorial. b. Denuncia maliciosa.- Aquella denuncia formulada sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante. c. Denunciante.- Persona con legítimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial y que comunica a la Policía Nacional del Perú su desaparición. d. Persona desaparecida.- El niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentra ausente de su domicilio habitual y respecto de la cual se desconoce

su paradero. La comunicación esporádica con la persona desaparecida o las creencias, indicios o información presentada por los familiares, testigos o terceros respecto del lugar de ubicación, no eliminan la situación de desaparición de la persona hasta que dicha ubicación no sea constatada de manera fehaciente por la Policía Nacional del Perú u otra autoridad competente. e. Población en situación de vulnerabilidad.- Niños, niñas y adolescentes, persona adulta mayor y persona con discapacidad mental, física o sensorial. TÍTULO II ATENCIÓN DE DENUNCIA SOBRE DESAPARICIÓN CAPÍTULO I ATENCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIA POR DESAPARICIÓN Artículo 6.- Denuncia Ante la ausencia de una persona de su domicilio habitual y de la cual se desconoce su paradero, cualquier persona con legítimo interés en su ubicación tiene derecho a presentar una denuncia a través de las unidades policiales a nivel nacional. Artículo 7.- Atención de denuncias 7.1. Las comisarías, los Departamentos de Investigación Criminal, la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú y las dependencias autorizadas mediante disposición interna emitida por el Director General de la Policía Nacional del Perú reciben y tramitan las denuncias por desaparición. 7.2. El personal policial de las dependencias señaladas en el numeral precedente tiene la obligación de recibir y tramitar las denuncias por desaparición de personas con inmediatez, urgencia y prioridad, bajo responsabilidad funcional, dentro de las veinticuatro horas de presentada la denuncia, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo. 7.3. Toda denuncia de desaparición será registrada como denuncia por persona desaparecida. 7.4. El personal policial brinda asistencia, orientación y facilidades al denunciante durante la atención de la denuncia. Artículo 8.- Trámite de la denuncia por desaparición 8.1. El personal policial a cargo de la recepción de la denuncia, la registra en el sistema informático de denuncias policiales y procede a su tramitación, según corresponda, cumpliendo los procedimientos operativos establecidos por la Policía Nacional del Perú y la normativa vigente aplicable. 8.2. Registrada la denuncia en el sistema informático de denuncias policiales, se implementan las siguientes acciones: a. Entrega al denunciante de una copia gratuita de la denuncia. b. Inscripción de los datos de la persona desaparecida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. c. Emisión de la Nota de Alerta d. Incorporación de información en la página web de "Desaparecidos". Artículo 9.- Notas de alerta 9.1. Para el caso de personas desaparecidas, en los términos definidos en el literal d) del artículo 5 del presente Reglamento, la Policía Nacional del Perú emite notas de alerta. Estas contienen los datos de identificación y la fotografía de la persona desaparecida, y se dirigen a las entidades públicas y privadas señaladas en el artículo 5 de la Ley, con el fin de que contribuyan con la labor de búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

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