Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º "que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Rentas propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias, que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos de declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar un porcentaje a los Beneficios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, constituye objetivo del beneficio planteado, reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 157-2018MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Es aquella constituida por los tributos, las multas tributarias y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren Deuda Tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2º.

Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma. Para acogerse a cualquiera de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, el contribuyente no deberá registrar deudas por concepto de impuesto predial, en caso las tuviera, deberá realizar el pago total de dicha deuda. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los beneficios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Beneficio de Descuento por cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2018: Se otorga el beneficio de descuento sobre el importe insoluto de los saldos de arbitrios municipales por pagar de Julio a Diciembre 2018, a todos aquellos contribuyentes que cancelen el importe de sus cuotas por impuesto predial del mismo período 2018. Este beneficio se otorgará de la siguiente forma: - 20 % de descuento, si el pago se realiza dentro de los primeros 30 días de vigencia de la presente Ordenanza. - 10% de descuento, si el pago se realiza dentro del día 31 al 60 día de vigencia de la presente Ordenanza. - 5% de descuento, si el pago se realiza dentro del día 61 al 90 día de vigencia de la presente Ordenanza. 4.2 Beneficio de Descuento por cancelar cuotas vencidas el Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 02 de julio de 2018: Se otorga el beneficio de descuento de los intereses generados por deudas del impuesto predial y arbitrios que figuren vencidas al 02 de julio de 2018 y descuento sobre el importe insoluto de los saldos de las cuotas de arbitrios municipales vencidas del mismo período, a todos aquellos contribuyentes que cancelen las mencionadas deudas. Este beneficio se otorgará de la siguiente forma: - 100% de intereses y 15% sobre el importe del insoluto de los arbitrios municipales, si el pago se realiza dentro de los primeros 30 días de vigencia de la presente Ordenanza. - 80% de intereses y 10% sobre el importe del insoluto de los arbitrios municipales, si el pago se realiza dentro del día 31 al 60 día de vigencia de la presente Ordenanza. - 60% de intereses y 5% sobre el importe del insoluto de los arbitrios municipales, si el pago se realiza dentro del día 61 al 90 día de vigencia de la presente Ordenanza. - Condonación del 100% de costos y gastos procesales de las deudas contenidas en la vía de ejecución coactiva. 4.3 Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 El monto de la deuda a fraccionar por arbitrios municipales debe ser igual o mayor del 15% de la UIT vigente. 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas incluida inicial serán diez (10). 5.4 Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. 5.5 La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS El interés de fraccionamiento es equivalente al 80%

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