Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 367-2018MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 353,629.67, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, realice en la vía judicial o arbitral según corresponda, la consignación del valor de tasación conforme lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los

Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO SUJETO ACNº TIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: TE-015 Carlos Eleodoro Sovero Viera, Mario Jesus Aspergueta Gonzales, Luz Gladys Aspergueta Gonzales y Hilda Carmen Aspergueta Gonzales. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AREA AFECTADA: 78.86 m2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / AATE

WGS84 DISTANCIA VERPor el Frente: Colinda con la Av. Colonial, en línea recta de 01 tramo: LADO (ml) TICES ESTE (X) NORTE (Y) A-1 con 7.57 m. Por la Derecha: Colinda con el área remanente del mismo lote N° 14, A A-1 10.50 268630.0934 8666041.4763 Mz. N° 1, en línea recta de 01 tramo 2-3 con 10.36 m. Por la Izquierda: Colinda con la propiedad de la vendedora (Compañia 1 1-2 7.51 268631.2836 8666031.0435 Urbana Santa Isabel S.A.), en línea recta con 01 tramo: A-1 con 10.50 m. 2 2-3 10.36 268623.8243 8666030.1502 Por el Fondo: Colinda con el área remanente del mismo lote N° 14, Mz. N° 1, en línea recta de 01 tramo 1-2 con 7.51 m. 3 3-A 7.57 268622.5938 8666040.4384 PARTIDA REGISTRAL: N° 07005042 perteneciente a la Oficina Registral de Callao, Zona Registral N° IX. Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 12 de febrero de 2018 (Informe Tecnico N° 3586-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 08 de febrero de 2018), expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 19 de marzo de 2018, expedido por la Oficina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

353,629.67

1674917-1

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