Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Concesiones en Comunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones. Artículo 3.- Aprobación de Formularios y Anexos Modalidad Presencial Aprobar el Anexo II "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aprobación de Formularios y Anexos Modalidad Virtual Aprobar el Anexo III "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1674957-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-121910-2018 del 04 de mayo de 2018, la empresa "REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ REVITACNA S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur s/n, Sector Copare Parcela P-1, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Oficio Nº 3883-2018-MTC/15.03 notificado vía correo electrónico el 16 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-144063-2018 del 25 de mayo de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 3883-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 593-2018MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ REVITACNA S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur s/n, Sector Copare Parcela P-1, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ REVITACNA S.A.C." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ REVITACNA S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Autorizan a Revisiones Técnicas Tacna Heroica Sociedad Anónima Cerrada REVITACNA S.A.C. para operar centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2701-2018-MTC/15 Lima, 20 de junio de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1219102018, presentada por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ REVITACNA S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones

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