Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1674960-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca
DECRETO SUPREMO Nº 077-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por los titulares de los Gobiernos Regionales, Ministerios u Organismos Públicos, comprometidos por el peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 240-2018-MEM/DM del 16 de febrero de 2018, ampliado por el Oficio N° 988-2018MEM/SEG del 18 de julio de 2018, el Ministerio de Energía y Minas, solicita se declare el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, ante peligro inminente por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera Quiruvilca, que estaría poniendo en Muy Alto Riesgo el ambiente, la vida y la salud de la población; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 2673-2018-INDECI/5.0 de fecha 17 de julio de 2018 y Oficio N° 2733-2018-INDECI/5.0 del 20 de julio de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00035-2018-INDECI/11.0, de fecha 16 de julio de 2018, ampliado por el Informe N° 00025-2018-INDECI/11.0 del 19 de julio de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, que podría afectar la salud de la población de los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00035-2018-INDECI/11.0 ampliado por el Informe N° 00025-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Oficio N° 240-2018MEM/DM del 16 de febrero de 2018 con el Informe 124-2018-MEM-DGM/DTM de fecha 13 de febrero de 2018; (ii) Oficio N° 308-2018-MEM/DM del 05 de marzo de 2018 con el Informe 166-2018-MEM-DGM/DTM de fecha 01 de marzo de 2018; (iii) Oficio N° 931-2018MEM/SEG del 10 de julio de 2018 con el Informe N° 412-2018-MEM-DGM/DTM del Ministerio de Energía y Minas; (iv) Oficio N° 052-2018-OEFA/PCD del 02 de febrero de 2018 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA con el Informe N° 0282018-OEFA/DSEM; (v) Oficio N° 82-2018-OS-GSM del 13 de febrero de 2018 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; (vi) Oficio N° 229-2018-ANA-DCERH del 23 de febrero de 2018 de la Autoridad Nacional del Agua - ANA con el Informe Técnico N° 064-2018-ANA-DCERHAESFRH de fecha 22 de febrero de 2018; (vii) Oficio N° 568-2018-GRLL-GOB/GGR del 05 de julio de 2018; (viii) Oficio N° 231-2018-GRLL-GOB/GGR del 18 de julio 2018 del Gobierno Regional de La Libertad; y, (ix) Oficio N° 988-2018-MEM/SEG del 18 de julio de 2018; Que, asimismo, considerando el Muy Alto Riesgo existente por el peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, que afectaría la salud de la población, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de La Libertad; en el Informe Técnico N° 00035-2018-INDECI/11.0 ampliado por el Informe N° 00025-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de La Libertad, a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco y a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto

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