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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 162774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 miento de normas, por otros Estados, con sujeción a los principios de pesca responsable; Que con fecha 4 de agosto de 1995, se aprobó en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el "Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordena- ción de las poblaciones de Peces Transzonales y Poblacio- nes de Peces Altamente Migratorios", -Acuerdo de Nueva York-; Que asimismo, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) se adoptó el 30 de octubre de 1982, el "Código de Conducta para la Pesca Responsable" -Código de Conducta-; Que la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero - OLDEPESCA -, ha celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- un Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable, bajo el título: "Apoyo para la Implementación Regional de los Instru- mentos Internacionales de Pesca", el mismo que se refiere específicamente al Acuerdo de Nueva York y al Código de Conducta; Que es necesario constituir una Comisión Multidisci- plinaria para evaluar la aplicabilidad de los citados instru- mentos internacionales en sus implicancias jurídicas, cien- tíficas, técnicas, económicas y sociales, en el marco de la realidad pesquera nacional; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multidiscipli- naria para el Estudio de la Aplicabilidad del "Acuerdo de Nueva York" y del "Código de Conducta", la misma que estará integrada por: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - El Presidente del Instituto del Mar del Perú -IMAR- PE-. - El Presidente del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP PAITA-. - El Director Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. - El Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería. - El Director Ejecutivo de OLDEPESCA y consultores ad hoc que sean designados para cada tema por dicho organis- mo intergubernamental. Artículo 2º.- El presidente invitará a formar parte de la Comisión citada en el artículo precedente a: - El Director de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Decano de la Facultad de Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional Agraria. - Tres representantes de los armadores e industriales del sector pesquero. Artículo 3º.- La Comisión designada conforme a los artículos precedentes deberá elevar al Despacho Minis- terial un informe con las recomendaciones correspondientes, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8663 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-98-PE/DNE Lima, 4 de agosto de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 16604, 664001, 199097, de fechas 2 de diciembre de 1997, 20 de enero, 6 y 25 de marzo, 13 y 16 de abril y 7 de mayo de 1998 presen- tados por ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación denominada "LILIANA", para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 563-97- PE de fecha 14 de octubre de 1997, se autorizó el incremento de flota a ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., para la construcción de una embarcación pesquera posteriormente denominada "LILIANA", para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, suco, cavinza, lorna, bonito, cojinova y corvina, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa ORGU- LLO DEL MAR E.I.R.L., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "LILIANA" en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, cuyo acceso fuera autorizado a través de la Resolución Ministerial precitada; Que de la evaluación efectuada a los documentos pro- porcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Proce- dimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrándose la indicada embar- cación pesquera en estado operativo, según certificación técnica alcanzada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1, de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, y en el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo de- terminado a ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, suco, cavinza, lorna, bonito, cojino- va y corvina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de aber- tura de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.), y 3 pulgadas (76 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, según se detalla a continua- ción: ARMADOR NOMBRE DE NUMERO DE CAP. DE DESTINO REDES MALLA SISTEMA PESQUERO LA EMBAR- MATRICULA BOD (m3) PRESERV. CACION ORGULLO "LILIANA" CO-16862-CM 85.46 CHD CERCO 1 1/2-3 RSW DEL MAR E.I.R.L. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesque- ro en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto.