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I,ima, dado 12 de diciembre de 1998 perwun, P&. 167167 das, que han sido remitidas en los sobres de marco verde, advirtiendo que resulta de aplicación lo dis- puesto en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones, que en su inciso a) señala que se considera válida la votación del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores hkbiles inscritos en la correspondiente Mesa de Sufragio; Que, el consolidado extraoficial de votos que en fotoco- pia se aprecia a fojas setenta y nueve, carece de mérito para efectos de solicitar la nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Andahuaylas, toda vez que no es un documento oficial, conforme el mismo titulo lo indica; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he- chos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en laprovincia de Andahuaylas, departamento deApurímac, formula- do por don Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal Titu- lar de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR: MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14615 Confirman resultados oficiales referí- dos a elecciones municipales realiza- das en el distrito de Cachachí, provín- cía de Cajabamba RESOLUCION W 1271-98-m Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, las comunicaciones recibidas el ll y 26 de noviembre del año en curso, de don Mariano Teófilo Pesantes Alayo, Personero Legal de la Lista Indepen- diente “Gloriabamba”, solicitando la declaratoria de la nulidad de las Elecciones Municipales del ll de octubre último, realizadas en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, por haberse dado graves irregularidades que han influido en los resultados de la votación, tales como la intervención directa de efectivos del Ejército, la realiza- ción de propaganda el mismo día de las elecciones, cambio sorpresivo de local de votación, la no entrega de copia de las Actas Electorales a los personeros de mesa, etc; por otro lado, solicita la revisión de las Act,as Electorales del referido distrito; CONSIDERANDO: Que, el recurso de visto no puede ser admitido por no haber cumplido el recurrente con acompañar el recibo del empoce correspondiente en el Banco de la Nación a orden del Jurado Nacional de Elecciones, no obstante haber sido notificado para que cumpla con dicho requisito formal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar los Resultados Oficiales de fecha 20 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de provincia de Cajabamba, departamento dezajamarca, que proclama los resultados de Ias Elecciones Municipales del ll de octubre último, para elegir Alcaide Y Regidores del Concejo Distrital de Cachachi. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14616 Declaran improcedente pedido de nuli- dad formulado contra la proclamacibn de regidor del Concejo Provincial de Chíclayo RESOLUCIONN” 1272.98-JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida con fecha 20 de octubre iel año en curso, presentada por doña María Rita Castro Grosso, Personera Legal de la Lista Independiente “Ade- lante Chiclayo”, quien solicita se declare nula la procla- mación de don Julio Armas Loyola, candidato del Partido Acción Popular, en el cargo de Regidor del Concejo Pro- vincial de Chiclayo; fundamentando su pedido en que, mediante Resolución W 815-9%JNE se declaró fundada La tacha interpuesta contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo por dicho partido político, don Arturo Castillo Chirinos, y como consecuencia de ello, el candidato a primer regidor, Julio Armas Loyola, inició su campaña como candidato a la Alcaldía, sin embargo, como resultado de las elecciones ultimas, el Partido Acción Popular ha obtenido dos regi- durías en el Concejo Provincial, y el Jurado Electoral Especial de Chiclayo ha proclamado en una de ellas al citado candidato, sin considerar su condición de candidato al cargo de Alcalde; CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 19” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, concordante con el Artículo 123” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, la tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de un Partido Político, Alianza de Partido o Lista Independiente, no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa; coligiéndose de ello, que de producirse la tacha del candidato al cargo de Alcalde, no varía la situación de los demás integrantes de la lista, y sólo en caso de resultar ésta ganadora, el candidato ubicado en el primer lugar de la lista de Regidores sería proclamado Alcalde, y en caso contrario, permanece como candidato a Regidor; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el pedido formulado por doña María Rita Castro Grosso, Personera Legal de la Lista Independiente “Adelante Chiclayo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14617