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Pág. 167166 $~p@Uo~W:M*~ l,ima, sáhado 12 de diciemhn: dc 199X Ávila, Personero legal de la Lista Independiente “El Tambo Progresa”, respecto a la nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Ju- nin. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 14614 Declaran infundado recurso de nuli- dad de elecciones municipales realiza- das en la provincia de Andahuaylas RESOLUCION N” 1270-9%JNE Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso presentado con fecha 27 de octubre del año en curso, por el doctor Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular de la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, solicitando la nulidad de las elecciones munjcipales realizadas en laprovincia de Andahuaylas, depar- tamento de Apurímac; sustentando su pedido en los fundamentos vertidos en la comunicación recibida el 16 de octubre pasado, suscrita por los personeros de las Agrupaciones Independientes “Movimiento Inde- pendiente Somos Perú”, “Unión por el Perú” y “Movi- miento Independiente Vamos Vecino” y las Listas Independientes “Maestros y pueblo unidos” y “Ayllu”, quienes comunicaban haberse producido irregulari- dades en el proceso electoral (Expediente N” 074981, y sobre la que este colegiado acordó en Sesión Privada de fecha 20 de octubre de 1998, en el sentido que previamente se cumpla con los recaudos de ley; siendo tales fundamentos los siguientes: 1) El Jurado Electo- ral Especial de Andahuaylas, se encuentra int.egrado por miembros de la familia de apellido Ortiz, vincula- dos familiar y lahoralmente al candidato a la reelec- ción en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Andahuaylas, por la Lista Independiente “Todas las sangres”, don Edgar Villanueva Núñez; 2) Parcializa- ción del mencionado Jurado Electoral Especial y de la ODPE de Andahuaylas, al haber inscrito las listas de “Todas las sangres” y “Movimiento Independiente Somos Perú” para el distrito de Pomacocha, pese a haberseexcluido de las mismas a la candidata Yolanda Laupa Chipana por figurar en ambas; 3) El día de las elecciones, activistas de la Lista Independiente “To- das las sangres” realizaron propaganda electoral; 4) No hubo custodia policial en las puertas de los locales de votación; 5) Ni el Jurado Electoral Especial ni la ODPE, se pronunciaron sobre irregularidades; 6) El día 10 de octubre de 1998, un activista de la citada lista independiente, convocó a los pobladores de CoBeccpu- quio, Curibamba, Los Lirios y otros a la inauguración de una antena parabólica, actividad que finalmente fue suspendida, pero dicho ciudadano el día de las elecciones repartió platos y tazones con el logotipo de la lista en mención: 71 El candidato a la reelección dispuso el traslado gratuito de los electores de zonas rurales con el fin de aleccionarlos en la votacidn, y se les pagó un jornal de cinco y diez nuevos soles por votar a favor de su lista; y en varios lugares se les invitó comida; 8) Las beneficiarias del programa del vaso de leche, fueron intimidadas a fin de que voten por la Lista “Todas las sangres”; y 9) Se ha utilizado recursos de la Municipalidad Provincial de Andahua- ylas en la campaña de reelección; además de ello, en el presente recurso, el Personero solicitante refiere los-siguientes fundamentos: 10) Ciudadanos han emitido doble voto a favor de la Lista “Todas las sangres”; 11) En las Actas Electorales números 155712, 155888 y 201107, no coinciden las cifras; y, 12) La ODPE emitió un consolidado de votos en el que se le restó votos a la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Vamos Vecino”; y, el escrito presentado con fecha 18 de noviembre de 1998, por el mismo recurrente, reite- rando los términos de su petitorio; El memorial recibido con fecha 30 de noviembre del año en curso, suscrito por personeros y coordinadores de la Lista Independiente “Todas las sangres”, y por pobla- dores de la provincia de Andahuaylas, quienes solicitan se confirme la proclamación efectuada por el Jurado Electo- ral Especial de dicha circunscripción; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales de toda la República que funcionaron con motivo de las Eleccio- nes Municipales realizadas el presente año, han sido conformados con arreglo al Artículo 45” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; y, respecto a presu- mibles impedimentos para ejercer el cargo de Miem- bro de Jurado Electoral Especial, la ley acotada fran- quea la posibilidad de formular tacha contra los ciuda- danos propuestos para integrar cada uno de dichos órganos electorales; deviniendo por tanto en improce- dente todo cuestionamiento actual respecto a la inte- gración del Jurado Electoral Especial de la provincia de Andahuaylas; siendo que, por otro lado, el recu- rrente no acredita la vinculaciónfamiliary laboral que alude en el punto 1) de su fundamentación; Que, sobre la parcialización a que se refiere el presente recurso, en el sentido que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE, pese a haberse ex- cluido a la candidata Yolanda Laupa Chipana por integrar las listas de “Todas las sangres” y “Movimien- to Independiente Somos Perú” para el distrito de Pomacocha, procedieron a la inscripción de las men- cionadas listas de candidatos, este colegiado se pro- nunció sobre idéntico reclamo planteado por don Eh Campos Vílchez, Personero Legal de la provincia de Andahuaylas de la Agrupación Independiente “Movi- miento IndependienteVamos Vecino”, mediante Acuer- do de Sesión Privada del 2 de octubre de 1998; Que, las presumibles irregularidades enumeradas en los puntos 3) al 8 1 de la fundamentación del recurso de nulidad materia de examen, no se encuentran acredita- das en autos, Que, en cuanto a los actos que se atribuyen al candidato a la reelección al cargo de Alcalde del Con- cejo Provincial de Andahuaylas, el Artículo 361” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 señala las prohibiciones y limitaciones aplicables a todos los funcionarios públicos que postulen a cargos de elec- ción o reelección popular, debiendo dichas infracciones ser sancionadas por el Jurado Nacional de Elecciones, siempre que se encuentren acreditadas en forma feha- ciente, con medios de prueba idóneos, resultando del estudio de autos, que no ha llegado a probarse las imputaciones hechas; Que, la emisión de doble voto por parte de un mismo ciudadano, es un ilícito tipificado en el Artículo 357” del Código Penal, pasible de sanción para los responsables; y en este caso, el recurrente refiere que ciudadanos habrían incurrido en dicho delito y que se ha hecho de conocimien- to de ello a la autoridad policial; debiendo puntalizarse que estos casos identificados no constituyen causal de nulidad de las elecciones; Que, el recurrente acompaña a su escrito de nuli- dad, ejemplares de las Actas Electorales números 155712,155888 y 201107, correspondientes al distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, en las que refiere no coinciden las cifras, advirtiéndose que di- chas actas no consignan observación alguna formu- lada por los personeros de las respectivas Mesas de Sufragio; no obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral, ha procedido a revisar las actas menciona-