Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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MORDAZA, Personero legal de la Lista Independiente "El Tambo Progresa", respecto a la nulidad parcial de la votacion realizada en las mesas de sufragio del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 14614

l,ima, sahado 12 de diciemhn: dc 199X

Declaran infundado recurso de nulidad de elecciones municipales realizadas en la provincia de Andahuaylas
RESOLUCION N" 1270-9%JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTOS: El recurso presentado con fecha 27 de octubre del ano en curso, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", solicitando la nulidad de las elecciones munjcipales realizadas en laprovincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; sustentando su pedido en los fundamentos vertidos en la comunicacion recibida el 16 de octubre pasado, suscrita por los personeros de las Agrupaciones Independientes "Movimiento Independiente Somos Peru", "Union por el Peru" y "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y las Listas Independientes "Maestros y pueblo unidos" y "Ayllu", quienes comunicaban haberse producido irregularidades en el MORDAZA electoral (Expediente N" 074981, y sobre la que este colegiado acordo en Sesion Privada de fecha 20 de octubre de 1998, en el sentido que previamente se cumpla con los recaudos de ley; siendo tales fundamentos los siguientes: 1) El MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, se encuentra int.egrado por miembros de la familia de apellido MORDAZA, vinculados familiar y lahoralmente al candidato a la reeleccion en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Andahuaylas, por la Lista Independiente "Todas las sangres", don MORDAZA MORDAZA Nunez; 2) Parcializacion del mencionado MORDAZA Electoral Especial y de la ODPE de Andahuaylas, al haber inscrito las listas de "Todas las sangres" y "Movimiento Independiente Somos Peru" para el distrito de Pomacocha, pese a haberseexcluido de las mismas a la candidata MORDAZA Laupa MORDAZA por figurar en ambas; 3) El dia de las elecciones, activistas de la Lista Independiente "Todas las sangres" realizaron propaganda electoral; 4) No hubo custodia policial en las puertas de los locales de votacion; 5) Ni el MORDAZA Electoral Especial ni la ODPE, se pronunciaron sobre irregularidades; 6) El dia 10 de octubre de 1998, un activista de la citada lista independiente, convoco a los pobladores de CoBeccpuquio, Curibamba, Los Lirios y otros a la inauguracion de una antena parabolica, actividad que finalmente fue suspendida, pero dicho ciudadano el dia de las elecciones repartio platos y tazones con el logotipo de la lista en mencion: 71 El candidato a la reeleccion dispuso el traslado gratuito de los electores de zonas rurales con el fin de aleccionarlos en la votacidn, y se les pago un jornal de cinco y diez nuevos soles por votar a favor de su lista; y en varios lugares se les invito comida; 8) Las beneficiarias del programa del vaso de leche, fueron intimidadas a fin de que voten por la Lista "Todas las sangres"; y 9) Se ha utilizado recursos de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas en la MORDAZA de reeleccion; ademas de ello, en el presente recurso, el Personero solicitante refiere los

siguientes fundamentos: 10) Ciudadanos han emitido doble MORDAZA a favor de la Lista "Todas las sangres"; 11) En las Actas Electorales numeros 155712, 155888 y 201107, no coinciden las cifras; y, 12) La ODPE emitio un consolidado de votos en el que se le resto votos a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, el escrito presentado con fecha 18 de noviembre de 1998, por el mismo recurrente, reiterando los terminos de su petitorio; El memorial recibido con fecha 30 de noviembre del ano en curso, suscrito por personeros y coordinadores de la Lista Independiente "Todas las sangres", y por pobladores de la provincia de Andahuaylas, quienes solicitan se confirme la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de dicha circunscripcion; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales de toda la Republica que funcionaron con motivo de las Elecciones Municipales realizadas el presente ano, han sido conformados con arreglo al Articulo 45" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; y, respecto a presumibles impedimentos para ejercer el cargo de Miembro de MORDAZA Electoral Especial, la ley acotada franquea la posibilidad de formular tacha contra los ciudadanos propuestos para integrar cada uno de dichos organos electorales; deviniendo por tanto en improcedente todo cuestionamiento actual respecto a la integracion del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Andahuaylas; siendo que, por otro lado, el recurrente no acredita la vinculacionfamiliary laboral que alude en el punto 1) de su fundamentacion; Que, sobre la parcializacion a que se refiere el presente recurso, en el sentido que el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE, pese a haberse excluido a la candidata MORDAZA Laupa MORDAZA por integrar las listas de "Todas las sangres" y "Movimiento Independiente Somos Peru" para el distrito de Pomacocha, procedieron a la inscripcion de las mencionadas listas de candidatos, este colegiado se pronuncio sobre identico reclamo planteado por don Eh MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la provincia de Andahuaylas de la Agrupacion Independiente "Movimiento IndependienteVamos Vecino", mediante Acuerdo de Sesion Privada del 2 de octubre de 1998; Que, las presumibles irregularidades enumeradas en los puntos 3) al 8 1 de la fundamentacion del recurso de nulidad materia de examen, no se encuentran acreditadas en autos, Que, en cuanto a los actos que se atribuyen al candidato a la reeleccion al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Andahuaylas, el Articulo 361" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859 senala las prohibiciones y limitaciones aplicables a todos los funcionarios publicos que postulen a cargos de eleccion o reeleccion popular, debiendo dichas infracciones ser sancionadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, siempre que se encuentren acreditadas en forma fehaciente, con medios de prueba idoneos, resultando del estudio de autos, que no ha llegado a probarse las imputaciones hechas; Que, la emision de doble MORDAZA por parte de un mismo ciudadano, es un ilicito tipificado en el Articulo 357" del Codigo Penal, pasible de sancion para los responsables; y en este caso, el recurrente refiere que ciudadanos habrian incurrido en dicho delito y que se ha hecho de conocimiento de ello a la autoridad policial; debiendo puntalizarse que estos casos identificados no constituyen causal de nulidad de las elecciones; Que, el recurrente acompana a su escrito de nulidad, ejemplares de las Actas Electorales numeros 155712,155888 y 201107, correspondientes al distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, en las que refiere no coinciden las cifras, advirtiendose que dichas actas no consignan observacion alguna formulada por los personeros de las respectivas Mesas de Sufragio; no obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral, ha procedido a revisar las actas menciona-

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