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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

ONl?E Autorizan a procurador ejercitar accio- nes legales contra ex jefes de diversas ODPE BESOLUCION JEFATUBAL W 198-9%J/ONPE Lima, 10 de diciembre de 1998 Visto, el Informe N” 05-98-GCIA/ONPE sobre “Incum- plimiento de presentar rendición de cuenta de los fondos recibidos por los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales 1998 - Primera Elección”, emitido por la Gerencia de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, el 11 de octubre del presente año se llevaron a cabo las Elecciones Municipales convocadas mediante Decreto Supremo N” 012-98-PCM del 2 de abril de 1998, conformándose para ello 194 Oficinas Descentralizadas con un presupuesto de funcionamiento sujeto a rendición de cuenta documentada antes del cese de sus respectivos jefes, tal como lo establece el inciso j) del Artículo 27” de la Ley N” 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolución Jefatura1 N” 084-98-JiON- PE de 30 de julio de 1998, se aprobó la Directiva N” 002- 98-GAF/ONPE, sobre procedimiento para el manejo y rendición de cuentas de los fondos asignados alas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, vigente para las Elecciones Municipales 1998; Que, daacuerdo a la Directiva N’ 002-98-GAF/ONPE el plazo máximo para que los jefes de las Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales presenten la rendición de cuenta de los gastos efectuados durante las Elecciones Municipales 1998 - Primera Elección, fue el 26 de octubre del presente año; Que, la Gerencia de Control Interno y Auditoría de esta Oficina Nacional de acuerdo con sus atribuciones y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3” de la Resolución Jefatura1 N” 084-9&J/ONPE, ha efect.uado la verificación del estricto cumplimiento de la obligación de rendir cuenta por parte de los ex jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, habiendo de- terminado que al 27 de noviembre de 1998, los señores Rosario Ada Ugaz Ramírez, ex jefa de la ODPE de Casti- lla; Marcos A. Castillo Mendieta, ex jefe de la ODPE de Huari; Carlos Manuel Hurtado Guevara, ex jefe de la ODPE de Leoncio Prado; y William CabreraVillavicencio, ex jefe de la ODPE de Sánchez Carrión, no han cumplido con presentar la documentación sustentatoria de los gas- tos realizados durante el ejercicio de sus funciones, ni tampoco han devuelto el saldo de los fondos no utilizados, recomendando mediante el informe de visto, su autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que interponga las acciones lega- les del caso; Que, los informes de auditoría emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo dispone el Decreto Ley N”26162, en su Artículo 16”, inciso D; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral para que, en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182” de la Constitución Política del Pení, la Ley N” 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y lo dispuesto por el Decreto Ley N” 17537 modificado por el Decreto Ley N” 17667;/-SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral! a tin de que interponga las acciones legales correspondlentes en contra de los señores Rosario Ada Ugaz Ramírez, ex jefa de la ODPE de Castilla; Marcos A. Castillo Mendieta, ex jefe de la ODPE de Huari; Carlos Manuel Hurtado Gue- vara, ex Jefe de la ODPE de Leoncio Prado; y William Cabrera Villavicencio, ex jefe de la ODPE de Sánchez Carrión, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3”.- El citado Procurador Público informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14569 Sm. Prorrogan plazo otorgado a empresa financieraparaqueprocedaalaenajetw ción de inmueblesadjudicadosen pago de deudas BESOLUCION SBS W 1299-98 Lima, 26 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Financiera San Pedro, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de los bienes realizables ylo adjudicados que se detallan en el anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley IV 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215“ de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un( 1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe N” ASIF “C” 251-OT/98, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702;