Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Autorizan a procurador ejercitar acciones legales contra ex jefes de diversas ODPE
BESOLUCION JEFATUBAL W 198-9%J/ONPE
MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Visto, el Informe N" 05-98-GCIA/ONPE sobre "Incumplimiento de presentar rendicion de cuenta de los fondos recibidos por los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales 1998 - Primera Eleccion", emitido por la Gerencia de Control Interno y Auditoria de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, el 11 de octubre del presente ano se llevaron a cabo las Elecciones Municipales convocadas mediante Decreto Supremo N" 012-98-PCM del 2 de MORDAZA de 1998, conformandose para ello 194 Oficinas Descentralizadas con un presupuesto de funcionamiento sujeto a rendicion de cuenta documentada MORDAZA del cese de sus respectivos jefes, tal como lo establece el inciso j) del Articulo 27" de la Ley N" 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolucion Jefatura1 N" 084-98-JiONPE de 30 de MORDAZA de 1998, se aprobo la Directiva N" 00298-GAF/ONPE, sobre procedimiento para el manejo y rendicion de cuentas de los fondos asignados alas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, vigente para las Elecciones Municipales 1998; Que, daacuerdo a la Directiva N' 002-98-GAF/ONPE el plazo MORDAZA para que los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales presenten la rendicion de cuenta de los gastos efectuados durante las Elecciones Municipales 1998 - Primera Eleccion, fue el 26 de octubre del presente ano; Que, la Gerencia de Control Interno y Auditoria de esta Oficina Nacional de acuerdo con sus atribuciones y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3" de la Resolucion Jefatura1 N" 084-9&J/ONPE, ha efect.uado la verificacion del estricto cumplimiento de la obligacion de rendir cuenta por parte de los ex jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, habiendo determinado que al 27 de noviembre de 1998, los senores MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA, ex jefa de la ODPE de Castilla; MORDAZA A. MORDAZA Mendieta, ex jefe de la ODPE de Huari; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la ODPE de MORDAZA Prado; y MORDAZA CabreraVillavicencio, ex jefe de la ODPE de MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con presentar la documentacion sustentatoria de los gastos realizados durante el ejercicio de sus funciones, ni tampoco han devuelto el saldo de los fondos no utilizados, recomendando mediante el informe de visto, su autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que interponga las acciones legales del caso; Que, los informes de auditoria emitidos por cualquier organo del Sistema Nacional de Control, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo dispone el Decreto Ley N"26162, en su Articulo 16", inciso D; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral para que, en representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182" de la Constitucion Politica del Peni, la Ley N" 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y lo dispuesto por el Decreto Ley N" 17537 modificado por el Decreto Ley N" 17667;

SE RESUELVE:

Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral! a tin de que interponga las acciones legales correspondlentes en contra de los senores MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA, ex jefa de la ODPE de Castilla; MORDAZA A. MORDAZA Mendieta, ex jefe de la ODPE de Huari; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la ODPE de MORDAZA Prado; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la ODPE de MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitanse los antecedentes y actuados del presente caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3".- El citado Procurador Publico informara a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la accion judicial que ejerza.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

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Sm.
Prorrogan plazo otorgado a empresa financieraparaqueprocedaalaenajetw cion de inmueblesadjudicadosen pago de deudas
BESOLUCION SBS W 1299-98
MORDAZA, 26 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Financiera San MORDAZA, para que se le otorgue prorroga para concretar la venta de los bienes realizables ylo adjudicados que se detallan en el anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley IV 26702; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215" de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un( 1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe N" ASIF "C" 251-OT/98, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N" 26702;

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