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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 100

l la naturaleza $0 el monto de las transacciones que pueden ser registradas. l el método utilizado para registrar las transacciones (políticas para el reconocimiento de ingresos), l informes sobre aprobación (marco legal), ejecución y evaluación del presupuesto institucional (incluyendo los formularios establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público); l El sistema de control presupuestario de la (entidad (identificación del pliego presupuestario, unidades gesto- ras, encargadas de las funciones, programas, subprogra- mas, actividades y proyectos, v las oficinas de presupues- to, encargadas de la cc,ordina&n, recopilación y remisión de la información del proceso presupuesta1 de las unida- des gestoras que comprenda el Pliego presupuestario, y su interrelación con la Dirección Nacional del Presupues- to Público) y cualquier otra informacilín que el auditor estime relevante para comprender la autoridad y gestión del presupuesto de la entidad. 03. El auditor debe obtener conocimlento en torno a si la entidad observa las restricciones establecidas en la ley de presupuesto. En la fase de planeamiento, el auditor identifica los controles de la entidad para prevenir o detectar el incumplimiento de regulaciones importantes. El auditor puede considerar las disposiciones presupues- tales que no están vinculadas con la CAntidad! pero que pueden considerarse sensibles o de otra manera impor- tantes. 04. Para aquellas entidades que no reciben fondos del Tesoro Público, el auditor debe identificar los requeri- mientos relativos al presupuesto que establecen los dispo- sitivos legales pertinentes. Estos requerimientos, se en- cuentran usualmente en la legislación o normakividad específica sobre presupuesto. 05. Un proceso presupuesta1 eficaz debe propamrcionar un método lógico para planear las actividades de una entidad. medir su rendimiento y controlar costos (racio- nalidad del gasto). Las siguientes características del pro- ceso presupuesta1 pueden ser pertinentes en la compren- sií>n del control interno : l instrucciones y capacitación apropiada para guiar al personal a cargo de la preparación, ejecución y evaluación del presupuesto. l participación apropiada en el proceso de prepara- ción del presupuesto de los Jefes de Programas y de aquellos gerentes y personas que serán responsables de lograr los objetivos presupuestales. . clasificación económica contable de costos o gastos para que los resultados de las operaclones puedan ser analizados de manera significativa ! por ejemplo costos fijos, costos variables, costos directos, costos indirectos, gastos corrientes, gastos de capital). l procesos de revisión, aprobación y modificación claramente definidos. l mecanismos de control para cautelar el cumplimien- to de restricciones presupuestarias establecidas en las disposiciones legales y regulaciones aplicables ala enti- dad. l investigaciones apropiadas de la entidad sobre va- riaciones y tendencias significativas, realización de com- paraciones periódicas y oportunas de los resultados rea- les contra los presupuestos. FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD 01. Durante la fase de planeamiento el auditor debe obtener una comprensión total del proceso de formula- ción del presupuesto. El auditor hace esto para compren- der mejor cómo los errores y debilidades del control interno afecten el proceso de formulacicin del presupues- to y, posiblemente, su ejecución y control. En base a las entrevistas con la administración de ia entidad y revi- sión de documentos presupuestarios. el auditor debe comprender: l el proceso en la entidad para elaborar el presu- puesto;l las responsabilidades de los funcionarios que están involucrados en la solicitud de calendarios de compromi- sos y autorizaciones de giro; l mecanismos de integración de la formulación del presupuesto en el sistema de ejecución del presupuesto; y, l la relación existente entre la información provenien- te del proceso de formulación del presupuesto y su ejecu- ción. 02. Las normas emitidas por La Contraloría General de la República, regulan el examen de la información financiera e información presupuestaria, que deben efec- tuar los Organos .de Auditoría InternacOAI) del Sector Público, así como las Sociedades de auditoría indepen- diente designadas y contratadas para tal fin. Dicha directiva también es de aplicación en el caso de audito- rlas que sobre el particular efectile la Contraloría Gcne- ral de la República. 03. Dentro de exte marco normativo, el alcance de la auditoría comprenderá la información financiera (esta- dos financieros y anexos) e, información presupuestaria requerida alas entidades por la (Contaduría Pública de la Nación, para la formulación dc la Cuenta General de la República en cada ejercicio. 04. Para identificar los controles presupuestarios y para diseñar procedimlentos de auditoría relacionados con las restricciones presupuestarias establecidas por ley, el auditor debe considerar para el período materia de auditoría la siguknte informacicin: l legislación autoritativa iLey de Gestión Presupues- taria del Estado, Ley W 26703, Lry anual de presupuesto para el Sector Publico - niveles de autorización para adquisición de bienes y servicios, normas de austeridad y disposiciones relativas a la aprobación del Presupuesto Institucional mediante resolucion emitida por el Titular del Pliego Presupuestario,; l legislación presupuestarla específica aplicable a la enttdad cconcerniente a: asignaciones presupuestales, exoneraciones de procesos licltarios, transferencias de programas presupuestales entre pliegos y créditos suple- mentarios): l normatividad emitida por la Dirección Nacional del Presuouesto Público v la Cont.aduría Pública de la Naciún, relat&a a formulación, aprobación, ejecución. evaluación y presentación de información. l normatividad propia de la entidad para la ejecu- ción del presupuesto, en cuanto los montos a que se sujetan las licitaciones públicas, concurso públicos de precios, concurso público de meritos y ad,judicaciones directas para la adquisición de bienes o prestación de servicios, ejecución de obras y contratación de servicios no personales. l la naturaleza y el alcance de la infbrmación a ser reportada o revelada en los estados financieros anuales. 05. La legislacik general o especifica aplicable a la entidad puede incluir disposiciones que limitan la natura- leza y el monto de gastos que puede e,jecutar y, por lo tanto, tiene un efecto directo. Si el efecto de una disposi- ción sobre los estados financieros está limitada a pasivos contingentes como resultado de un incumplimiento (mul- tas, penalidades e Intereses), esta disposición no tiene un efecto directo al determinar los montos de los estados financieros. 06. El auditor no es responsable de probar los controles sobre el cumplimiento de cualquier ley o reglamento no identificada por la entidad. Sin embargo, el auditor debe efectuar indagaciones acerca de las políticas y procedi- mientos establecidos por la administración para prevenir su incumplimiento. A menos que situaciones sobre posi- bles incumplimientos sean informadas durante la audito- ría, al auditor no debe tener necesidad de efectuar ningún procedimiento adicional con respecto a este aspecto. 07. El auditor podría elegir probar el cumplimiento con las leyes y reglamento. Por ejemplo, si el auditor se alerta que la entidad tiene operaciones similares a las de otra entidad que estuvo recientemente en incumplimien- to, el auditorpodria elegirprob;rrel cumplimiento de tales normas. Elauditor tambiénpodríaelegirprobarlasdispo- siciones que no alcanzan los criterios de materialidad requeridos anteriormente, pero que parecen ser significa- tivas.