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I.ima. miCrcolcs 2.1 dc dicicmhtv dc 199X cl-al, Pág. 167597 Vistas, las comunicaciones recibidas el 3, 5, 11 y 25 de noviembre del año en curso, de don Oscar Antonio Cayahuallpa Espinoza, Personero Legal de la provincia de Cañete de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, solicitando la nulidad de proclamación y entrega de credenciales a los regidores electos del Concejo Distrital de Chilca, integrantes de la Lista Independiente “Unidos por Cañete”, don Fredy Caycho Arias, doña Yenny Huapaya Barrios y don An- gel Sotelo Caycho, por tener parentesco con el Alcalde electo de esa misma lista, don Numa Rueda Caycho; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, están impedidos de ser candidatos en elecciones municipa- les el cónyuge los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y os afines dentro del segundo con el candi- s dato que postula a la Alcaldía o a Regidor, cuando postulen en la misma lista; Que, conforme aparece del Acta de Proclamación de fecha 21 octubre de 1998, remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Cañete, en las elecciones muni- cipales - 1998, han resultado elegidos para el Concejo Distrital de Chilca, los siguientes ciudadanos, integrantes de la Lista Independiente “Unidos por Cañete”: - Alcalde : Numa Rueda Caycho. - Regidores : Fredy Caycho Arias. Jenny Margarita Huapaya Barrios. Mirtha Liliana Ruiz Gozales. Ricardo Angel Sote10 Caycho. Que, con las Partidas de nacimiento que obra en autos se comprueba que existe parentesco entre don Numa Rueda Caycho, Jenny Margarita Huapaya Barrios y Ricardo An- gel Sote10 Caycho, el mismo que se explica de la siguiente forma: - Alcalde: Numa Rueda Caycho, hijo de doña Gladys Caycho Chumpitazi; nieto de Alfonso Caycho Faustino y bisnieto de Angel Caycho y Emilia Faustino. - Regidor: Jenny Huapaya Barrios, hija de Fernando Huapaya Caycho; nieta de Margarita Caycho Faustino y bisnieta de Angel Caycho y Emilia Faustino. -Regidor: Ricardo Angel SoteloCaycho, hijo de Matilde Caycho Camacho; nieta de José Carmen Caycho Fausti- no y bisnieto de Angel Caycho y Emilia Faustino. - Regidor: Fredy Caycho Arias, no se ha probado el entronque con el resto de miembros de la familia “Caycho”. Que, en consecuencia, el grado de parentesco entre el Alcalde y los Regidores Jenny Huapaya Barrios y Ricardo Angel Sotelo Caycho, y entre los Regidores entre sí, es del sexto grado de consanguinidad, lo cual no está enmarcado dentro de la limitación a que hace referencia el inciso 2) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 ya citado; por otro lado, respecto al Regidor Fredy Caycho Arias,, no se ha probado el entronque de éste con el Alcalde y Reqdores antes mencionados; El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de proclamación y entrega de credenciales a los regidores electos del Concejo Distrital de Chilca, inte- grantes de la Lista Independiente “Unidos por Cañete”, efectuada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Cañete, presentada por don Oscar Antonio Cayahuallpa Espinoza, Personero Legal de la provincia de Cañete de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, por estar probado que no existe relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el Alcalde don Numa Rueda Caycho y los Regidores Jenny Huapaya y Ricardo Angel Sotelo Caycho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15042Declaran nula proclamación de alcal- dey regidores de la provincia de Moyo- bamba y sus distritos RESOLUCION W 1351-98-JNEI Lima, 22 de diciembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado con Oficio N” 0086-98JEEM remi- ido por el doctor José Izquierdo Hemerith, Presidente del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, recibido el 4 de noviembre del presente año, sobre recurso de nulidad de las ?lecciones municipales realizadas en los distritos de Cal- cada? Habana, Jepelacio, Soritor y Yantaló de la pro- vincla de Moyobamba, departamento de San Martin, mterpuesto por don Walter Cabrera Marina, Personero Legal de la Lista Independiente “Somos Moyobamba 98”, por Faves irregularidades que habrían ocurrido horas antes y lurante el proceso electoral, fundamentando su pedido en lo siguiente: 1) Circulación de 50,000 volantes conteniendo un Falso pronunciamiento con la firma suplantada del candidato a la Alcaldía provincial por la Lista Independiente “Somos , Moyobamba 98”, don Néstor Francisco Aguilar Pacheco, en- el sentido que se retiraba del proceso, hechos estos que son- contrarios a la verdad y que han llevado al engaño a 10s~ electores de la provincia y distritos, ya que dicha operación habría sido llevada a cabo simultáneamente en la ciudad de . Moyobamba y en los distritos de Soritor, Habana, Calzada, x Jepelacio y Yantaló, así como en 180 caseríos y centros poblados, alterando los resultados de la elección; 2) El día de las elecciones, la estación radial “Power” propaló falsas proyecciones de ventaja en la preferencia de votos a favor del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; 3) En los distri- tos de Soritor y Jepelacio, el mismo día de las elecciones, se distribuyó propaganda electoral del “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, engrapada a tickets de desayuno y almuerzo, entre los ciudadanos que concurrieron a los cen- - tros de vot,ación; y,4) En el distrito de Soritor se habria hecho firmar actas electorales en blanco a miembros de mesa y personeros, antes de que culmine el acto de sufragio, refirien- do además, que en el centro de votación ubicado en el Colegio., Nacional Alfredo Tejada, se desalojó a personeros de mesa, y los coordinadores de ODPE abrieron ánforas y sobres de, impugnaciones, y finalmente señala que, en el aula donda fueron concentrgdas las actas y demás material electoral, se produjo un apagón, circunstancia que habría sido aprovecha- ( da para adulterar los resultados en las actas electorales ,: firmadas en blanco, hechos que sepún el recurrente,, habrían sucedido con la intervención fraudulenta del coordmador de ODPE del distrito de Soritor, don Izamar del Aguila Lozano; La comunicación recibida con fecha 13 de noviembre de 1998, remitida por don Washington Castillo León, repre-. : sentando a la Agrupación Independiente “Movimiento In- dependiente Vamos Vecino”, quien solicita que la nulidad planteada sea declarada improcedente, y en caso de verse el fondo del pedido, solicita sea declarada infundada, por. cuanto sostiene que la circulación de volantes fue propicia- da por personas allegadas a la propia lista impugnante, quienes con el contenido de dicha propaganda pretenden promover el odio en la población moyobambina; CONSIDERANDO: Que, en el Atestado Policial N” 103-98-SRPNP-MC- ’ MOY, elaborado en la Comisaría PNP de Moyobamba, de, fecha 15 de octubre de 1998, se determina que en razón de una acción policial realizada el día 9 de octubre de 1998, es decir, cuarenta y ocho horas antes del acto electoral, se : intervino a los ciudadanos Marcos Narciso Rubio, Florencio Chávez Chacón, Esteban Jaime Chumbe Llanca y Jorge, Peishor Daza, en circunstancias en que distribuían volan- tes de propaganda electoral, incautándoseles aproxima- damente tres millares de volantes contenidos en una bolsa plástica, cuyo asunto era un supuesto mensaje del candida- to de la Lista Independiente “Somos Moyobamba 98”, Nész ., tor Aguilar Pacheco, con su firma escaneada, en el que falsamente comunicaba al pueblo de Moyobamba su retiro de la contienda electoral, dando libertad a sus seguidores de votar a favor de cualquier otra lista, menos a favor de la lista del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; Que, el hecho mismo de la realización de propaganda el día 9 de octubre de 1998, constituye una transgresión de lo dispuesto en el Artículo 190” de la Ley Orgánica de Eleccio-