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l- Que, sobre el hecho de que en la Mesa de Sufragio N 028227, se permitió votar a ciudadanos que no figuran en el padrón electoral,, se comprueba en la correspondiente Acta Electoral, que existe una observación en el sentido de que ocho electores votaron en dicha mesa, sin figurar en el padrón correspondiente, hecho irregular que fue permitido por los miembros de mesa y que distorsiona los totales del acta, determinando la nulidad de la votación contenida en ella; Que, realizado un nuevo cómputo, con observancia de los criterios contenidos en los considerandos anteriores, se ha determinado que en el distrito de Las Lomas, provincia de Piura, se ha obtenido los siguientes resultados: Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, un mil novecientos veintinueve ( 1,929) votos; Agru- pación Independiente “Movimiento Independiente Somos Peti”, un mil veinticuatro ( 1,024) votos; Lista Independiente “Obras más obras”, dos mil doscientos noventa y seis (2,296) votos; Lista Independiente “Las Lomas”, dos mil trescientos ocho (2,308) votos; votos en blanco, trescientos (300); y, votos nulos, cuatrocientos ocho (408); y. no obstante ello, no se ve modificado el resultado global obtenido en el citado distrito, manteniéndose por lo tanto, la proclamaciónefectua- da por el Jurado Electoral Especial de Piura en dicha circunscripción;/ t I i ( El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, interpuesto por don Marco Antonio Dávalos Arriaga, Personero Legal de la Lista Independiente “Obras más obras”. Artículo Segundo.- Declarar nula la votación conteni- da en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio NS. 018468, 028227, y de la Mesa de Sufragio N” 014478 fusionada con la Mesa N” 014496, correspondientes al distrito de Las Lomas.~ , Artículo Tercero.- Confirmar la proclamación realiza- da por el Jurado Electoral Especial de Piura, de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Las Lomas, para al período de gobierno municipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15044 Declaran fundada impugnación contra resolución referida a las elecciones realizadas en el distrito de Pariahuan- ca, provincia de Huancayo RESOLUCION No 1345-98-JNE Lima, 22 de diciembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 05598-JEE-HYO, recibido el 28 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Huancayo, quien remite el recurso de apelación contra la Resolución N” SB-JEEH-98 interpuesto por don Josías Espinoza Cárdenas, Personero Legal del Movimien- to Independiente Somos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo. Y la comunicación recibida el 9 de noviembre del año en curso, remitida por don Josías Espinoza Cárdenas, quien remite 13 actas electorales de mesas de sufragio del distrito de Pariahuanca; La comunicación recibida en fecha 23 de octubre del año en curso. remitida por don Javier Alva Orlandini, Personero legal del Partido Acción Popular, quien solicita se confirme la Resolución N” 88.98-JEEH del 19 de octubre del presente año expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y, confirmar la nulidad de elecciones en el distrito de Pariahuanca que pide don Carlos Palomino Herrera, Perso- nero Legal del Partido Acción Popular en Huancayo. Y la:omunicación del 27 de octubre del actual, remitida por don ‘ierre Chipana Loayza, quien pide se convoque a nuevas :lecciones en el distrito en mención; Las comunicaciones recibidas en fechas 23 de noviem- ne, 10 y 11 de noviembre del año en curso, remitidas por Ion Isidoro Zócimo Marte1 Poma, quien sohcita se proceda 1 abrir los sobres verdes que contienen las actas electorales le las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Pari- rhuanca, provincia de Huancayo; Las comunicaciones recibidas en fechas 27 de noviem- ,re y 1 de diciembre del presente año, remitidas por don kunción Suárez Suazo, candidato a la alcaldía del distrito le Pariahuanca, provincia de Huancayo, quien solicita se :onfirme la Resolución N’ 088-JEE-98 mediante la cual se leclara la nulidad de 14 actas electorales, y se declare la nrlidad de las elecciones realizadas en el distrito de Pari- rhuanca, provincia de Huancayo, de conformidad con lo jispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Muni- :ipales N” 26864; La comunicación recibida en fecha 1 de diciembre del nio en curso, remitida por don Naiser Oscar Tejada Cle- nente; quien solicita se declare la nulidad de la Resolución v” 88.JEEH-98; La comunicación recibida el 1 de diciembre del presente año, remitida por don Javier Arias Serrano, Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Somos Perú, luien adjunta a su comunicación los resultados oficiales de ‘echa 1 de diciembre del actual de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N” 88-JEEH-98 de fecha 19 de xtubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, se declara la nulidad de las Actas de escrutinio NS. 100328, 100063, 099750, 099747, 099749, 099752,099754,099755,099756,099757,100072,100329, 100459 y 200297 del distrito de Pariahuanca; debido a que presentan notorias irregularidades, alteraciones, adultera- ciones y falta de coincidencia del total de ciudadanos que sufragan con el total de votos emitidos tanto en la votación distrital como provincial; Que,deconformidadconlodispuestoporelArtículo 178’ de la Constitución Política, este Supremo Organo Electoral ejerciendo su función fiscalizadora ha procedido a abrir el sobre verde que contiene el acta electoral de las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Pariahuancn, provincia de Huancayo; y se ha verificado que las Actas Ns. 099755, 100071, 100329, 100073 y 200297 presentan vicios que producen la nuhdad de las mismas; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 363”dr la Ley Orgánica de Eleccio- nes N” 26859; Que, realizado un nuevo cómputo distrital sin conside- rar las Actas N’s. 99755,100071,100329,100073 y 200297 se obtiene el siguiente resultado: Partido Político Acción Popular obtiene 287 votos; Movimiento Independiente Va- mos Vecino obtiene 227 votos; Agrupación Independiente Somos Perú obtiene 536 votos; Partido Aprista Peruano obtiene 88 votos; Agrupación Independiente Unión Por El Perú obtiene 143 votos: Lista Independiente “Frente Veci- nal Independiente” obtiene 144 votos; Lista Independiente Renacimiento Andino obtiene 78 votos: Lista Independien- te Vamos Huancayo obtiene 8 votos; Que! la lista ganadora en el distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo es el Movimiento Independiente Somos Perú, quien obtiene la mayoría relativa de los votos válidamente emitidos, razón por la cual le corresponde la alcaldía y 4 regidores; y, corresponde 1 regidor al Partido Acción Popular; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25” de la Ley de Elecciones Municipales N’ 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Josías Espinoza Cárdenas, Personero Legal del Movimiento Independiente Somos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia; NULA la Resolución N” BS-JEEH-98 de fecha 19 de octubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo. Artículo Segundo.- Declarar que el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para el período 1999 a 2002 está integrado de la siguiente manera: