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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 46

Alcald e: Isidoro Martel 1 Poma Mov. Indep. Somos Perú Regidores : Urell o Lozano Gamarra Mov. lndep Somos Perú Néstor B. Conllocll a Avila Mov Indep. Somos Peru Rubén Bravo Aliaga Mov. Indep Somos Perú Adela Vilcahuamán Torre sMov lndep Somos Perú Sergio o Reyes Caisahuana Partido Acao n Popular Artículo Tercero. - Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Isidoro Marte1 Poma, don Urelio Lozano Gamarra, don Néstor Corilloclla Avila, don Rubén BravoAliaga, doña Adela Vilcahuamán Torres y don Sergio ReyesCaisahuana. Artículo Cuarto. - Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. r Regístrese y comuniquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; . Secretario General, TRUJILLANO ’ 15039 Declaran infundado recurso sobre nuli- dad parcial de votación realizada en mesas de sufragio del distrito de Ma- ras,, provincia de Urubamba RESOLUCLON W 1347-98-JNE *’ Lima, 22 de diciembre de 1997 ‘* VISTOS: El Oficio N” 11-98-JEE-U-P, recibido el 2 de noviembre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Uru- bamba, quien remite el recurso de nulidad interpuesto por don Damián Ccolquehuanca Uchupe, Personero Legal de la Lista Independiente “Frente Nacional de Trabajadores y Campesi- nos”, quien solicita se declare la nulidad parcial de la votación reálizada en las mesas de sufragio de l distrito de Maras , provincia de Urubamba, departamento d e Cusco; alega que: a) Las mesas de sufragio no se han instalado conforme a ley, no se precisó el número exacto de cédulas recibidas y los miembros de mesas no suscriben las actas de instalación y escrutinio, a saber: La mesa N’ 126562 no se precisa el número de cédulas recibidas y el acta de instalación y escrutinio no estáfirmada por el secretario y el tercer miembro; y* en la mesa de sufragio N” 126574 no se consigna el número de cédulas recibidas y dicha mesa se instaló después de las doce horas; b) Personal de ONPE y la Policía Nacional no permitieron el ingreso de los personeros de la lista que representa el recu- rrente y en otros casos fueron desalojados del centro de votación, tal es el caso de las mesas de sufragio N”s. 126640, 126561, 126563, 126566, 126567, 126570 y 126571; c) En la mesa de sufragio N” 126572 se recibió votos de los ciudadanos después de la hora del cierre de la votación, ciudadanos traídos por los integrantes del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quienes los hicieron ingresar al centro de votación después de que las puertas se encontraban cerradas, ello con anuencia de la Policía Nacional; d) En las mesas de sufragio Nros. 126562 y 126541 se impug m cinco votos, sin embargo no han llegado al Jurado Electoral Especial de Urubamba; e) en las mesas de sufragio N’s. 126561, 126562, 126574 y otras faltaron colocar hologramas; tampoco se ha colocado la mica transparente en todas las actas electorales; y f) 1 Los personeros Eustaquio Morales y Saavedra Argandoña participan con miembros de la Policía Nacional en la corrección y eiimenda- dura de actas electorales y cédulas de sufragio, Las comunicaciones recibidas en fechas 27, 30 de no- viembre 1, 2 y 3 de diciembre de 1998, remitidas por don Damián Ccolquehuanca Uchupe , personero legal de la Lista Independiente “Frenatraca”; quien amplía el recurso de nulidad presentado indicando que: a) En la mesa de sufragio N” 126563 el candidato Agusto Mejía Segovia actúa en calidad de personero, y que Mario TupayachiFlores actúo por don Leoncio Ttito Huaman, quien era presidente de la mesa de sufragio; b) En la mesa de sufragio 126564 asume el cargo secretaria de la mesa doña María Jesús Quispe Medina ciudadana que vota en la mesa N° 126563; y, impugna las actas electorales N’s. 126640,126574,126575,126567,126568,126641,200274 y 126565 por irregularidades en dichas actas. Y la comunicación recibida el 4 de diciembre de 1998, remitida por don AlfredoArroyo Morales, candidato al Concejo Distrital de Maras por la Lista Independiente “Frenatraca”, quien adjunta las testimoniales de 2 personeros de mesas de sufragio; La comunicación recibida en fecha 27 de noviembre de 1998 remitida de doña Ruth Vásquez Cavides, adjunta el informe respecto al proceso electoral llevado acabo en el distrito de Maras, provincia de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Política del Pertí , este Supremo Organo Electo- ral en ejercicio de su función fiscalizadora a procedido a abrir los sobres verdes de garantía que contiene el acta electoral de las mesas de sufragio; a) Las actas electorales N°s. 126561,126562, 126640, 126574, 126575, 126567,126568,126641,200274 y 126565 no presenta vicios que produzcan la nulidad de las mismas; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 363” dela Ley Orgánica de Elecciones W 26859; b) En el acta electoral N’ 126562 no aparece constancia alguna de votos impugnados; c) El acta electoral W 126541 no ha funcionado en el distrito de Maras; d) En la mesa de sufragio W 126563 el candidato Augusto Mejía Segovia no actúo de calidad de personero ni queMario Tupayachi Flores haya actuado por el presidente de la citada mesa don Leoncio Ttito Huamán; e) En la mesa de sufragio N” 126564 aparece que doña María Jesús Quispe Medina intervino en calidad de secretaria de la citada mesa, la misma que sufraga en la mesa N’ 126563; que si bien no es regular la intervención de una electora como miembro de mesaen una mesa de sufragio en la cual no le corresponde emitir suvoto, este hecho no conlleva a que se declare la nulidad de la votación en dicha acta electoral si tenemos presente que la misma no tiene la calidad de personera ni de candidata y que en dicha mesa de sufragio estuvieron presentes personeros de listas postulantes; Que, el personero recurrente no acredita con prueba alguna que el Personal de la ONPE y la Policía Nacional hayan impedido que los personeros de la agrupación que representa, participen o hayan sido desalojados del centrode votación como es el caso de las mesas de sufragio Ns. 126640,126561,126563,126566,126567,126570,126571; tampoco ha acreditado que en la mesa de sufragio N” 126572 se haya recibido el voto de ciudadanos después que las puertas del centro de votación se cerraron: ni está acreditada la afirmación del recurrente que los personeros Eustaquio Morales y Saavedra Argandoña con los miem-bros de la Policia Nacional hayan realizado correcciones o enmendaduras de actas electorales y cédulas de sufragio del centro de votación; tampoco está acreditado en autos que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional enel distrito de Maras hayan realizado campañas a favor de determinada lista postulante en los últimos comicios muni- cipales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y con criterio de conciencia de conformidad con los Artículos 178”~ 181” de la Constitución Política; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Damián Ccolquehuanca Uchu- pe, Personero Legal de la Lista Independiente “FrenteNacional de Trabajadores y Campesinos”, respecto a lanulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio del distrito de Maras , provincia Urubamba, depar- tamento Cusco. Regístrese y comuníquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15041 Declaran infundada solicitud de nuli- dad de proclamación y entrega de credenciales de regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete RESOLUCION N” 134%98-JNE Lima, 22 de diciembre de 1998