Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 48

nes N” 26859, pasible de sanción de acuerdo a lo previsto en el Artículo 389’ de la misma ley; y, siendo además, el contenido de los volantes, contrario a la verdad, su reparti- ción constituye una contracampaña que afecta al candidato aludido, resultando evidente la intención fraudulenta de llevar al engaño a los electores de la provincia y distritos de Moyobamba, con la finalidad de distorsionar el resultado de la elección; Que, las declaracionesjuradas extendidas por autoridades distntales,comosonlosjuecesdepaz,gobernadoresyteniente gobernadores, de la provincia citada, acreditan que la activi- dad ilícita descrita en el considerando anterior,.trascendió en los distritos de Calzada, Habana, Jepelacio, Sontor y Yantaló, coligiéndose que la distribución de los citados volantes, conte- niendo el falso pronunciamiento, abarcó no sólo el perímetro de la ciudad de Moyobamba, no siendo posible determinar la magnitud del per$ricio ocasionado; Que, con las pruebas aportadas por el recurrente impug- nante que obran en autos se determina que ha mediado fraude en las elecciones municipales realizadas en la provincia de Moyobamba y en los distritos de Calzada, Habana, Jepelacio, Soritor y Yantaló, toda vez que se ha repartido a la población Moyobambina volantes en proporción, conteniendo un falso pronunciamiento respecto a don Néstor Aguilar Pacheco, candidato a la alcaldía por la Lista Independiente “Somos Moyobamba 98”, confundiendo al electorado y por ende se ha distorsionado la intención del voto, lo cual constituye grave irregularidad que es sancionada con nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso de nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Moyobamba, incluyendo sus distritos: Soritor, Ha- bana, Calzada, Jepelacio, y Yantaló, departamento de San Martín, interpuesto por don Walter Cabrera Ma- rina, Personero Legal de la lista Independiente “Somos Moyobamba 98”; y. en consecuencia nulas las elecciones realizadas en dicha provincia y sus distritos, debiendo elegirse a sus autoridades ediles en elecciones complemen- tarias.tarias. Artículo Segundo.- Declarar nula la proclamación de Artículo Segundo.- Declarar nula la proclamación de Alcaldes y Regidores de la referida provincia y distritos, que Alcaldes y Regidores de la referida provincia y distritos, que efectuara el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; así efectuara el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; así como nulas las credenciales otorgadas en virtud de dichacomo nulas las credenciales otorgadas en virtud de dicha proclamación. Artículo Tercero.- Remitir copia de todo lo actuado al Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5”, literal q) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos de la denuncia penal corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUNOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General. TRUJILLANO VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES JOSE CARLOS BRINGAS VILLAR Y WALTER HERNANDEZ CANELO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de fojas doce a dieciséis corren las declaraciones juradas suscritas por los Jueces de Paz de los distritos de Calzada y Jepelacio, y de los centros poblados de San Marcos y Jerillo, y por el Gobernador de¡ distrito de Jepela- cio, quienes en idéntico formato refieren que en sus corres- que ‘falsamente & anunciaba’la %i;ncia del c&d:d”%o Néstor Aguilar Pacheco; siendo necesario precisar al res- pecto que, ante la comisión del presumible ilícito, las men- cionadas autoridades debieron actuar de acuerdo a sus atribuciones, informando a la autoridad policial de la loca- lidad sobre estos hechos, y no limitarse a expedir declaracio- nes juradas, las que constituyen declaraciones unilaterales que por sí mismas carecen de valor probatorio: Que, respecto a la declaración jurada de fojas diecisiete, es de advertirse que la suscribe un ciudadano de nombreMarino Sánchez Gallardo, y lleva estampado el sello de la Gobernación del centro poblado de Ramírez, observándose al respecto, en la constancia que corre a fojas doscientos treinta y siete, que el Teniente Gobernador del Caserío de Ramírez, de nombre Balentín Gonzales Montenegro, refie- re que el antes citado ciudadano fue sorprendido al hacerle firmar un formato conteniendo una declaración falsa, apro- vechando su presencia en el local de la Gobernación; Que, por otro lado, las mencionadas declaraciones juradas quedan desvirtuadas con las constancias que con firma lega- lizada aparecen de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cuarenta y seis, donde los Jueces de Paz de los distritos de Calzada, Jepelacio, Soritor, Yantaló y Habana, y del centro poblado de San Marcos, así como los Gobernadores de los distritos de Jepelacio, Soritor, Yantaló, Calzada y Habana, y el Teniente Gobernador del Caserío de Ramírez, certifican que las elecciones municipales se desarrollaron con toda normali- dad, sin que se haya realizado propaganda alguna en los días en que la ley dispone su prohibición; Que, en el Atestado Policial N” 103.98-SRPNP-MK-MOY, elaborado en la Comisaría PNP de Moyobamba, de fecha 15 de octubrede1998,quecorredefojasveintitrésacuarentaynueve, se señala que el día 9 de octubre de 1998, fueron sorprendidos en un sector de la ciudad de Moyobamba, cuatro ciudadanos quienes teman la misión de distribuir unos volantes con un mensaje supuestamente suscrito por don Néstor Aguilar Pa- checo, candidato a la Alcaldía Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente “Somos Moyobamba 98’. en el que falsa- mente, se anunciaba el retiro de éste de la contienda electoral, por tener problemas judiciales; incautándoseles una bolsa plástica que contenía en su interior tres millares de volantes, aproximadamente; resultando de ello, que si bien fue denuncia- do un hecho que constituye ilícito penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389”de la Ley N” 26859, ello no acredita quedicha acción haya logrado alterar odistorsionar el resultado delavotaciónenlaprovinciadeMoyobambaysusdistritos, toda vez que, la oportuna acción policial determinó que la incauta- ción del material se realice antes de su distribución, y en todo caso, el radio de acción del mencionado ilícito se circunscribió a un hmitado sector de la ciudad capital de la provincia, conforme lo precisa el texto del referido atestado policial, al establecer que los presuntos responsables se encontraban en las inmediacio- nes del jirón Alonso de Alvarado y Reyes Guerra, de la referida ciudad; y, por otro lado, no se ha llegado a acreditar que dichas acciones hayan surtido sus efectos en los distritos de Calzada, Habana, Jepelacio, Soritor y Yantaló; Que, en cuanto a las proyecciones de la votación que según refiere el recurrente fueron propaladas por la esta- cidnde radio “Power”, el mismo día de las elecciones, ello no se encuentra acreditado en autos; como tampoco está proba- do, que en dicha fecha, personas allegadas a la lista del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en los distritos de Soritor y Jepelacio, hayan distribuido propaganda elec- toral junto a tickets de desayuno y almuerzo, con el fin de inducir a los electores a votar a favor de su lista; siendo del caso precisar, que ante la comisión de las acciones descritas, quienes las presenciaron, debieron comunicar tales hechos a las autoridades competentes; Que, no se encuentran acreditadas las presumibles irregularidades que según el presente recurso, se habría cometido en el distrito de Soritor, consistentes en que tanto miembros de mesa como personeros firmaron actas electo- rales en blanco, las que habrían sido adulteradas luego del escrutinio aprovechando la ausencia de luz; debiendo seña- larse al respecto, que las declaraciones juradas de algunos miembros de mesa y personeros, que acompañan el dicho del recurrente de fojas ciento noventa y cinco a doscientos uno, no tienen mérito para probar la aludida irregularidad, toda vez que éstos debieron denunciar inmediatamente tales hechos ante la autoridad competente, resultando inverosímil a criterio de este colegiado, que los personeros, cuya razón de ser es presenciar y fiscalizar los actos en las mesas, desde la instalación hasta el cómputo, no hayan._1~1_~ _~~ :l~,~-,~-~I ~~~.;~ ~,~~~-~.~~~~:,~~:~:.. auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, prmcipios contenidos en los artículos 176” y 178” de la Constitución Política del Estado; por lo que es menester resolver en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de concienciai más aún cuando este Jurado Nacio- nal constituye la última instancia de administración de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 181” de la Carta Magna; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones: