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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 56

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en sesión ordina- ria de Concejo de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA ESTABLECIMIENTOS EN LAS PLAYAS Artículo Primero.- Apruébese la Tasa de Licencia de Funcionamiento Temporal, para establecimientos ubica- dos en las playas, de la jurisdicción del distrito de San Antonio durante la temporada de verano 1999, de acuerdo a la escala siguiente: - PLAYA LA ENSENADA: ZONA A íl 54% UIT ZONA B 9.62% UIT ZONA C 5.77% UIT PLAYA LEON DORMIDO: ZONA UNICA PLAYA CHICA:46.15% UIT ZONA A 23.08% UIT ZONA B 11.54% UIT PLAYA CERRO LA VIRGEN: ZONA UNICA .<.,,<<... 11.54% UIT PLAYA PUERTO VIEJO: ZONA A 46.15% UIT ZONA B 34.62% UIT ZONA C ll 54% UIT REGATAS FIUAL SAN ANTONIO: POR MODULO .<<..... COMERCIO MENOR57.69% UIT 19.23% UITSI. 300.00 Si. 250.00 SI. 15o.oa si. 1.200.00 Si. 600.00 si. 300.00 SI. 300.00 3. 1,200.00 SI. 900.00 SI. 300.00 si. 1.500.00 s/. 500.00 Artículo Segundo.- El importe de la Tasa de Licencia de Funcionamiento Temporal, está referido en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria UIT (si. 2,600.00), el mismo que sepa ará en dos armadas, hasta el 26 de febrero de 1999,, previa Irma de dos letras de cambio.f Artículo Tercero.- En caso que los titulares de restau- rantes, kioscos o ranchos, no cumplieran con el pago de la tasa, hasta la fecha límite señalada en el Artículo 2”, serán pasibles de las sanciones de multa y clausura, por carecer de la respectiva autorización municipal de funcionamiento. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se promulgue en San Antonio, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL NAZARIO CONDE MARCOS Alcalde 14979 Aprueban tasas por derecho de esta- cionamiento vehicular en las playas del distrito ORDENANZA N” 005-98-MDSA San Antonio, ll de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO-CAÑETECONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Consti- tución Política del Estado. las Municipalidades están facul- tadas para aprobar sus propios tributos de acuerdo a ley; Que, el Decreto Legislativo N” 776 en su Artículo 60”, dispone que las Municipalidades crean, modifican y supri- men contribuciones o tasas de acuerdo a ley; Que, el Artículo 193” de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades aprueban sus tributos mediante ordenanzas; Que, el inciso d) del Artículo 68” del DeLTeto Legislativo N” 776, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos, son aquellas que debe pagar todo aquel que estacione sus vehículos en zonas comerciales de alta circulación; Que, con fecha 31.12.96 la comisión de acceso al mercado de Indecopi ha publicado en el Diario Oficial El Peruano los lineamientos sobre el libre acceso y tránsito a las playas; por lo que, en su numeral 3-A, señala que el cobro por derecho de estacionamiento vehicular, es una facultad de las Muni- cipalidades, siendo el hecho generador de este cobro, el acto de estacionar el vehículo en un lugar de la vía pública especialmente condicionado para ello y previamente identi- ficado como tal por la autoridad municipal; Que, el inciso 4) del Artículo 65’ de la Ley N’ 23853 prevé que son funciones de las municipalidades en materia de acon- dicionamiento territorial, organizar el ámbito de la municipali- dad priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racio- nal, la infraestructura básica de apoyo al transporte; Que, en temporada de verano las playas son visitadas por un sin número de personas, que acuden a la misma y toda clase de vehículos lo cual genera que Ia municipalidad determine las zonas o áreas adecuadas para otorgar las facilidades motorizadas; Que, siendo un servIcIo el que otorga la municipalidad, es necesario regular el cobro por derecho de estaciona- miento en forma racional y proporcional por el uso de los bienes de dominio público;, Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 109”~ 1 lo” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y Resolución IV 02-96-CAM-INDECOPI; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en sesión ordina- ria de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventio- cho, por unanimidad ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA TASA POR DERECHO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS Artículo lo.- Apruébese las tasas por derecho de estacio- namiento vehicular en las playas de la jurisdicción del distrito de San Antonio. de acuerdo a las siguientes catego- rías; que deberán ser abonadas al ingresar: CATEGORIA A.- (Automóviles) ___._____............... Si. 5.00 _ CATEGORIA B.- (Camionetas Rurales) ._._...____ S/. 10.00 CATECORIA C.- (Omnibus) ..___________............... S/. 15.00 Artículo 2”.- El derecho de estacionamiento vehicular, está referido al uso de un espacio físico, debidamente acondicionado para tal fin; por lo que, en caso que algún conductor se estacione en forma indebida, utilizando dos o más espacios, deberá pagar la tasa que le corresponde, multiplicada por el número de espacios que ocupe. Artículo 3”.-Con el producto de la recaudación por concepto de estacionamiento vehicular, la Municipalidad acondicionará más espacios o mejorar5 los existentes. Artículo 4”.- La Municipalidad podrá encargar el cobro de las tasas a personas naturales o jurídicas, quienes de ser el caso, estarán debidamente identificados para dicho tin. Artículo 5”.- El conductor que se niegue al pago de la tasa respectiva, será pasible del internamiento de su vehículo en los depósitos de la Policía de Tránsito, sin perjuicio del pago de una multa equivalente al 5% de la UIT. Artículo 6”.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente a su publicación. POR TANTO: La promulgo en San Antonio, a los once días del mes de noviembre de un mil novecientos noventiocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL NAZARIO CONDE MARCOS Alcalde 14980