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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 52

a fin de garantizar el derecho de residencia establecido por los Artículos 36” y 3’7” del D.S. N” 01 l-95-MTC, con arreglo a las especificaciones que se aprueban en el Anexo N” 1 del presente decreto, denominado “Normas y especificaciones técnicas de los Proyectos Pdotos de Renovación Urbana en Barrios Altos”. Artículo 3”.- I:na Comisión Especial constituida al efecto por profesionales de PROLIMA y la Dirección Gene- ral de Obras de la Dirección Municipal de Desarrollo Urba- no, queda encargada de estudiar y dictaminar los proyectos técnicos de los Proyectos Pilotos de Renovación Urbana, en coordinación con la Comisión Técnica Calificadora de Pro- yectos del INC; y los delegados de los Colegios de Arquitec- tos e Ingenieros, los que serán aprobados mediante Resolu- ción de Alcaldía. Artículo 4”.- Los proyectos deben satisfacer los conte- nidos establecidos por el Artículo 23” del D.S. N” 011-95 MTC; y además los sikquentes: a) Acuerdo de mayoría de los beneficiarios del proyecto, de aceptación y compromiso de ejecución del mismo, que incluye su manifiesta y expresa voluntad para la correspon- diente reestructuración predial; y, b) Certificación Regwtral del Registro de la Propiedad Inmueble y/o documcntacion que acredite los derechos de propiedad de los betwliciarios. Artículo 5”.- Aprobar el Padrón General de Ocupantes de los predios materia de los Proyeclos Pllotos mencionados, elaborado por el PRORRUA. que como Anexo N” 2 forma parte integrante del presente decreto, a efectos de garanti- zarsuderechoderesidencia,establecidoenelArtículo7”del Decreto Legislativo W’ 696. Artículo 6”.-El Proyecto Plloto podrá incluir a los propietarios de los locales comerciales existentes y a los propietarios no residentes. previa suscripción de las Actas de concertación entre propietarios y ocupantes de conformi- dad con lo dispuesto por el Art. 27” del D.S. N” 01 l-95-MTC y/o las normas que para al efecto establezca la Municipali- dad Metropolitana de Lima. Artículo 7”.- Aprobar el Convenio Marco de Coope- ración Interinstltucional celebrado entre la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima íEMILIMA S.A.) y el Proyecto Especial “Renovación Urbana y Recuperación Ambiental con Participación de In Sociedad Civil” (PRO- RRUAJ, para la promoción y desarrollo de proyectos de Renovación Urbana, que comprende al Proyecto Piloto Canga110 - Junín. Regístrese, publíquese ,v cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde ANEXO N” 1 Normas y Especificaciones Técnicas del Proyecto Piloto Cangallo - Junín, de Renovación Urbana en Barrios Altos 1. Ambito de Aplicación Las presentes normas son aplicables al Proyecto Piloto Cangalla Junín, de Renovación Urbana con fines de destu- gurización, localizado en los Barrlos Altos del Cercado de Lima. garantizando el derecho de residencia de los actuales ocupantes de los respectivos predios y utilizando las modali- dades de intervención denominadas: Reconstrucción, Reha- bilitación y/o Restauración en el D.S. N” Oll-95MTC. 2. Dispositivos Generales 2.01 Los Proyectos de Renovación Urbana con fines de destugurización, en las modalidades de intervención de Reronstrucción se disetiarán física y económicamente, para lograr, en lo posible, la permanencia de todas las familias del predio renovado, con residencia no menor de 12 meses a la fecha del empadronamiento. 2.02 Deben ser diseñados, dentro de la arquitectura contemporánea. de manera que constltuyan la conforma- ción de una unidad tipológica e integración con el entorno, debiendo contener cada proyecto un número igual o mayor de viviendas que las del predio a renovar. 2.03 Todo proyecto debe acampanar la información del entorno, como cortes, elevaciones, fotografía, apuntes, etc., de las edificaciones vecinas, hasta 50 m.. de los límites del predio.3. Retiros y Areas Libres 3.01 La línea de edificación debe coincidir con la línea de propiedad, alineándose los frentes de edificación en toda su longitud. 3.02 Quedan prohibidos los retiros frontales y laterales y los ochavos en las esquinas de las edificaciones. 3.03 En la obra nueva, los porcentajes de tareas libres se determinan por estudios técnicos específicos para cada proyecto, propendiendo a la conformación de un primer patio de acceso directo y cercano desde la calle, de dimensio- nes y proporciones adecuadas. 4. Alturas de Edificación 4.01 La altura de edificación no debe alterar el perfil y silueta del paisaje urbano del entorno. 4.02 Sobre la línea de propiedad, las nuevas edificacio- nes tendrán como mínimo 9 m. de altura y como máximo 1 vez y media (1%) el ancho de la vía, sin sobrepasar la altura de iglesias u otras estructuras importantes de carácter monumental del entorno. 4.03 En los casos de lotes en esquina la altura de la nueva edificación, se medirá con referencia a la vía de mayor ancho, aplicándose dicha altura en la vía más angos- ta, a partir de la esquina, en máximo una longitud equiva- lente a la de la fachada con frente a la vía más ancha. 4.04 La altura de la edificación podrá ser mayor en el interior de las manzanas, en tanto los volúmenes no se aprecien desde el punto de vista del peatón que transite en las calles que conforman dicha manzana, presentándose para tal fin los esquemas y trazos que lo garanticen. 5. Coeficiente de Edificación y Densidad 5.01 El Coeficiente de Edificación y la Densidad serán resultantes de la aplicación de las disposiciones relativas a retiros, áreas libres y alturas máximas de edificación seña- ladas en las presentes normas; y al número, configuración y capacidad adquisitiva de las familias que ejerzan el derecho de residencia que establece el D.S. N’ Oll-95-MTC, mereciendo cada proyecto un pronunciamiento técnico es- pecífico. 6. Estacionamiento Sólo se considerará dentro de la nueva edificación el número de estacionamientos requeridos por los vehículos existentes, de propiedad de los pobladores materia del proyecto, buscándose preferentemente soluciones colecti- vas o comunales a nivel de cada manzana o barrio, de acuerdo a las pautas y estudios urbanos que elaboren los órganos técnicos de la MML. 7. Areas y Dimensiones Mínimas No serán de necesaria aplicación las normas de diseño sobre áreas y dimensiones mínimas para vivienda de: ambientes, escaleras, pasajes, duetos, etc., establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; en tanto los proyectos respondan a patrones de diseño antropométrico y los planos presenten los detalles técnicos necesarios y la información sobre el mobiliario correspondiente a cada ambiente, que acredite su capacidad de atender las necesi- dades de la vida familiar. ANEXO NX PROYECTO ESPECIAL RENOVACION URBANA Y RECUPERACION AMBIENTAL CON PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CML PRORRUA - MML PADRON GENERAL DE OCUPANTES DEL PROYECTO PILOTO CANGALLO - JUNIN EN BARRIOS ALTOS A. JR. CANGALLO DEL 138 AL 174 ;:Ayala Salazar Ernestoy Games de Ayala Eusebia Denegri Espinel Beatriz 3. Denegri Espinel Ernesto 4. Enrique Alamo Norma y Dueñas Huertas Oscar,. 6:Ganoza Ramírez Selso y Barraza Gómez Carmen Mayo Vda. de Valencia Teófila 7. Márquez Braga Urbano