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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 51

central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coor-dinar y supervisar las actividades de estadística e informá- tica oficiales del país; Que, por Resolución Subjefatural N” 021-98-INEI/SJE, se multó a trece empresas omisas a la presentación de laEncuesta Anual de Operadores Postales 1996", mediante el oficio del visto, la Oficina General de Métodos y Sistemas, comunica que a la fecha 9 empresas continúan omisas a lapresentación de la referida encuesta; Que, en consecuencia al amparo de lo establecido en el numeral 5.10 de la Directiva N” 006-94-INEI/DNEB, apro- bada por R.J. N” 108-94-INEI, es necesario multar a las empresas concesionarias que han incurrido en una segun- da infracción; Que, el Decreto Supremo N” 0 18-91-PCM, en sus Artícu- los 92”~ 94” establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren fal- seando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificada- mente los términos señalados se harán acreedores a lasmultas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESI JELVE: Artículo l”.-Multar, a los concesionarios omisos a la presentación de la “Encuesta Anual de OperadoresPostales 1996", cuya relación forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- El monto de la multa ser8 equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los concesionarios infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N” 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3”.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la “Encuesta Anual de Operadores Postales 1996", adjuntando copia del docu- mento de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese.RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística RELACION DE EMPRESAS OMISAS A LA EN- CUESTA ANUAL DE OPERADORES POSTALES 1996 1) MAURI DISTRIBUIDORES S.A. 2) DROS S.A. 3) GESTION Y SERVICIOS TECNICOS S.A. 4) IBM DEL PERU E.I.R.L. 5) NEGOCIACIONES MAHUA EX IMPORT S.R.L. 6) COOP. DE TRABAJADORES Y FOMENTO DEL EMPLEO DE LA VERACRUZ LTDA. 7) PERSEI S.R.LTDA. 8) RUNNER MULTISERVICE S.A. 9) COBRANZAS Y REPRESENTACIONES S.R.LTDA. 14900 MUNICIPALIDA D METROPOLITANA DE LIM A Declaran diversos predios ubicados en Jr. Cangallo y Jr. hnín como micro- zonas de tratamiento donde se desa- rrollará proyectos pilotos de renova- ción urbana DECRETO DE ALCALDIA N° 067 Lima, 14 de setiembre de 1998EL ALCALDE DE LIMA METROPOLITANA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 033, de fecha 12 de abril de 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima, declaró zona de Renovación Urbana prioritaria el área de los Barrios Altos; Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 102 del 23 de diciembre de 1997 se creó el Proyecto Especial “Renovación Urbana y Recuperación Ambiental con Participación de la Sociedad Civil” (PRORRUA); Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 11” y 21” del Reglamento de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana apro- bado por el Decreto Supremo N” 1 l-95-MTC, las Municipa- lidades Provinciales tienen entre sus atribuciones el apro- bar las modalidades de intervención y la elaboración de lasnormas y especifkaciones técnicas aplicables a los proyec- tos y programas de Renovación Urbana; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Proyecto Especial “Renovación Urbana y Recuperación Ambiental con Participación de la Sociedad Civil” (PRO- RRUA), ha identificado los predios ubicados en el Jr. Can- gallo N”s. 138 a 232, sin valor monumental, y en el Jr. Junín N”s. 1173. 1181,1183,1195 y 1197, con valor monumental parcial, y ha elaborado los Estudios Especiales para la ejecución de los Proyectos Pilotos de Renovación Urbana, cautelando el derecho de residencia de los actuales ocupan- tes, de conformidad con lo establecido por los Artículos 7” y 8” del Decreto Legislativo N” 696; Que, hasta tanto no sean aprobadas las normas genera- les sobre identificación de Areas de Tratamiento, sus co- rrespondientes Lineamientos Básicos Orientadores de Re- novación Urbana y se establezca la Comisión Especial a quese refiere el Art. 21” del D. S. N” 011-95-MTC, es necesario establecer la Comisión Especial encargada de revisar los proyectos pilotos, así como los procedimientos y normas técnicas aplicables a los Proyectos Pilotos de RenovaciónUrbana a cargo del Proyecto Especial “Renovación Urbana y Recuperación Ambiental con Participación de la Sociedad Civil” (PRORRUA); Que, los Artículos 78”, 81”, 86” y el inciso f) del Art. 95” de la Ordenanza N” 062, permiten la aplicación de criterios de excepción y admiten la aplicación de normas técnicasespecíficas para los proyectos de Renovación Urbana quecuenten con Estudios Especiales para tal fin; Que, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMI- LIMA S.A.) ha celebrado convenios de cooperación interins- titucional con la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMV) y el Proyecto Especial “Renovación Urbana y Recuperación Ambiental con Participación de la Sociedad Civil” (PRORRUA), para la promoción y desarrollo de pro- yectos de Renovación Urbana y específicamente el Proyecto Piloto Cangallo - Junín; Con la visación de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y de la Directora Ejecutiva de PROLIMA; De conformidad con lo establecido por el inciso 14) del Artículo 65” de la Ley Orgánica de Municipalidades N 23853; y los Artículos 11” y 2 1” del Decreto Supremo N” 1 l- 95-MTC; DECRETA: Artículo l”.- Declarar a los predios ubicados en el Jr. Cangallo N”s. 138 al 232 con una extensión de 3,336.OO m2 y el Jr. Junín N”s. 1173,1181,1183,1195 y 1197 con una extensión total de 1,743.37 m2, como Microzonas de Trata- miento donde la Municipalidad Metropolitana de Limadesarrollará, conjuntamente con la población, Proyectos Pilotos de Renovación Urbana. Las modalidades de intervención, de acuerdo al D.S. N” 011-95-MTC, serán las siguientes: Microzona de Tratamiento, Jr. Cangallo: N”s. 138 al 232: Reconstrucción (con obra nueva sobre 1,440 m2). - Microzona de Tratamiento, Jr. Junín N”s. 1173,1181, 1183, 1195 y 1197: Reconstrucción (con obra nueva) y Restauración (parcial). Artículo 2”.- Los Proyectos Pilotos señalados en el artículo anterior del presente decreto, tendrán un trata-miento especial en lo concerniente a las áreas libres, alturade edificaciones, coeficientes de edificación, densidad, esta-cionamientos y áreas y dimensiones mínimas de ambientes, a fin de dar cabida en su diseño arquitectónico, como mínimo a las familias que habitan los solares intervenidos,