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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 55

I .ima, rniCrcolc~ 23 dc dicicmhrc dc I 99X e[m Pág. 167605 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prohiben el comercio ambulatorio de alimentos, bebidas alcohólicas y otros en el distritoMIRAFLORES ORDENANZA N’ 07-98-MDLPModifican ordenanza sobre tasa de arbi- trios de limpieza pública, relleno sanita- río y mejoramiento de áreas verdesLa Punta, 11 de diciembre de 1998ORDENANZA MUNICIPAL N” 09-98 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTASan Juan de Miraflores, 28 de octubre de 1998 POR CUANTO:EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en Sesión de Concejo del 30 de noviembre de 1998POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, la temporada de verano, atrae en forma despro- porcionada a personas que practican el comercio ambula- torio en la vía pública del distrito de La Punta expendiendo artículos, bebidas y comidas que no cumplen las normas sanitarias y de higiene, hecho que se agrava por el calor imperante en dicha época, lo que constituye un peligro permanente para la vida y la salud de las personas tanto del distrito como de sus visitantes. Que, sepún el inciso 3) del Artículo 66” de la Ley N” 23853, es función especílica de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en estable- cimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos. Que, el numeral 13 del Artículo 65” de la Ley h”’ 23853 precisa como función específica de las Municipalidades, procurar, conservar y administrar, en su caso los bienes de dominio público, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley.fEl Concejo Municipal Distrital de San Juan de Mira- lores, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de L998, con la dispensa del trámite de Aprobación de Acta y :on el voto unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO CUARTO DE LA ORDENANZA N” 05-98 SOBRE TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, IMPLEMENTACION Y MEJORAMIENTO DE AREAS VERDES Y RELLENO SANITARIO Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Cuar- ;o de la Ordenanza N” 05-98, siendo en adelante el texto el siguiente: Artículo Cuarto.- Las alícuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de RELLENO SANITARIO se toma en consideración el costo total del servicio público de disposi- ción final de los residuos sólidos y mantenimiento de relleno sanitario. Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 7” prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, los Artículos 191” y 192” de la Constitución estable- cen que las Mumcipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local, y tienen autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110” en concordancia con el numeral 6 del Artículo lo” de la Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores el Concejo aprobó la siguiente:La determinación de la tasa por concepto de relleno sanitario se calculará en forma mensual de acuerdo a como se detalla a continuación: Zona Urbana 0.60 céntimos de Nuevo Sol Zona Marginal 0.45 céntimos de Nuevo Sol Para el caso del pago de arbitrios del comercio informal sólo se abonará los arbitrios de Limpieza Pública y Derecho de Emisión. /Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Dirección de Rentas a través de la Unidad de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza. ORDENANZARegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde Primero.- Disponer la prohibición en el distrito de La Punta, del comercio ambulatorio de comida, bebidas alcohó- licas y otros productos que atenten contra la salud de los consumidores.13794 Segundo.- Autorizar el decomiso de mercaderías, ca- rretas, carretillas y otros elementos usados para dicha actividad comercial ambulatoria. Tercero.- Solicitar el apoyo de las autoridades policia- les para el adecuado cumplimiento de la presente ordenan- za. Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medi- das complementarias para la adecuada aplicación y alcan- ces de la presente ordenanza, dando cuenta al Concejo en la forma que para el caso tipifíque la normatividad vigente.MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO - CAÑETE Publíquese, cúmplase y comuníquese. BENJAMIN ZEVALLOS ORTIZ DRAGO AlcaldeAprueban Tasa de Licencia de Funcionamiento Temporal para esta- blecimientos ubicados en las playas del distrito ORDENANZA N” 004-9%MDSA 14913 San Antonio, Il de noviembre de 1998MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE