Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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MORDAZA, jueves 3 1 de diciembre de 1998

comitente, a cambio de los cuales percibe una retribucion y el dominio fiduciario sobre cualquier MORDAZA de bienes. Segunda.- Operaciones de Factoring Precisase que cuando la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N" 821, hace mencion a la transferencia de facturas, se refiere al credito representado por dicho documento u otros que las normas sobre la materia permitan. Tercera.- Normas interpretativas Las sustituciones dispuestas en los Articulos :3" y 6" de la presente Ley tienen caracter interpretativo. Cuarta.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de 60 (sesenta) dias! contados desde la vigencia de la presente Ley, se expedira el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITIJCIO:NAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta tlodel mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15411

Estado de terrenos de propiedad privada que se encuentren dentro del area de 1,371.70 hectareas, definida en el plano y memoria descriptiva y anexos adjuntos que forman parte de esta Ley.

Articulo 2".- Del sqjeto activo de la expropiacion El MORDAZA de expropiacion es, en su totalidad, de responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, el que a su vez, podra delegar la facultad de tramitar el procedimiento a la institucion que se designe por Resolucion Suprema. Articulo 3".- Solicitud de iuforme de los Registros Publicos 3.1 El sujeto activo de la expropiacion presentara ante el Juez que deba conocer del MORDAZA de expropiacion, un informe expedido por Registros Publicos conteniendo el nombre de quienes figuran inscritos como propietarios de los terrenos a expropiar, en sustitucion de las copias certificadas de los asientos registrales a que se refiere el inciso 2. del Articulo 520" del Codigo Procesal Civil. Dicho informe debera indicar asimismo las superposiciones de inscripcion que pudiesen existir entre particulares y de estos con el Estado. 3.2 El Juez ordenara la notificacion de la demanda mediante la publicacion del edicto respectivo en el Diario ,Oficial El Peruano yen un diario de mayor circulacion de acuerdo a lo dispuesto por el Codigo Procesal Civil. Articulo 4".- Del allanamiento u oposicion al monto de indemnizacion justipreciada El derecho a allanarse o a oponerse al monto de la indemnizacion justipreciada, alcanza tambien a quienes MORDAZA titulares de derechos de propiedad inscritos que se superpongan sobre un mismo lote. Articulo 5"~ De la consignacion 5.1 La consignacion a que se refieren los Articulos 520" inciso 5. y 530" del Codigo Procesal Civil, debera incluir el valor de aquellas porciones de terreno en las que exista una aparente superposicion del derecho de propiedad del Estado con el de terceros particulares, con el fin de resguardar los intereses de estos ultimos. El sujeto activo de la expropiacion debera consignar en el Banco de la Nacion, a la orden del Juzgado, el monto que resulte del valor total de las tierras a expropiarse. 5.2 De acreditarse en el MORDAZA correspondiente la propiedad total o parcial del Estado, la autoridad que conozca la causa debera de oficio determinar la reversion inmediata del monto consignado que corresponda, sin perjuicio de solicitar se declare judicialmente la nulidad de la traslacion de dominio en el extremo referido a los terrenos en los que el Estado ya era propietario al tiempo de la expropiacion. Articulo 6".- De la obligacion del sujeto pasivo de acreditar titulo de propiedad 6.1 Para que el sujeto pasivo de la expropiacion pueda disponer de la consignacion, se le exigira que acredite fehacientemente su titulo de propiedad, libre de superposiciones, mediante la MORDAZA de un informe expedido por Registros Publicos en el que se deje MORDAZA de ello, asi como las correspondientes copias certificadas de los asientos registrales del Registro de la Propiedad Inmueble. 6.2 Si existieran superposiciones o se presentara oposicion al pago de la indemnizacion por parte del Estado o de un tercero, el sujeto pasivo debera acreditar su mejor derecho sobre las areas superpuestas o sobre quienes se hubieren opuesto. Solo podra darse tramite ala oposicion formulada, si esta se ampara en titulos vigentes debidamente inscritos en los Registros Publicos. Lo anterior es sin perjuicio de los otros requisitos contemplados en el Decreto Legislativo N" 313, Ley General de Expropiacion y en el Codigo Procesal Civil. 6.3 La acreditacion del mejor derecho a que hace referencia el parrafo anterior, podra verificarse mediante la MORDAZA de sentencia judicial firme o de laudo arbitral firme, fecha en la cual el Estado pagara al expropiado el monto de la compensacion a la que se refiere el Articulo 70" de la Constitucion Politica del Peru.

LEY N" 27040
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE TRATAMIENTO Y USO DE AGUAS RESIDUALES DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA METROPOLITANA
Articulo lo.- Del Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica el desarrollo del Proyecto de Tratamiento y Uso de Aguas Residuales del MORDAZA Sur de MORDAZA Metropolitana; y la expropiacion a favor del

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