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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 49

Lima, jueves 2 dc julio de lYY8 clmm0 Pág. 161629 así como las hojas de calculo que corresponda, para una mayor explicación. 05. La implementación de esta norma es competencia del inspector y funcionario a cargo de la ejecución de la obra, debiendo la entidad Licitante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se kicluya dicha obligación. 600-10 SUSTENTACION DE PRESUPUESTOS ADICIONALES,ENCONTRATOSASUMA ALZADA Cuando se presenten presupuestos adi- cionales por modificaciones en los planos y/o especificaciones técnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demos- trarse fehacientemente haberse produci- do esta situación, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores cos- tos a los pactados para la obra. Comentario: 01. Los contratos celebrados bajo el Sistema de Suma Alzada están definidos por los planos y especificaciones técnicas, siendo los metrados de obras, referenciales. 02. En consecuencia, sólo en caso de producirse modi- ficaciones en los planos y especificaciones técnicas, puede generarse un presupuesto adicional, siempre que sea necesario para cumplir con la meta prevista. 03. Corresponde al inspector de la obra demostrar, objetivamente, la modificación introducida en los planos ylo especificaciones técnicas, señalando así mismo las razones de tales modificaciones. 04. La implementación de esta norma es compekncia del inspector y del funcionario a cargo de la ejecución de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación. 600-11 LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DEBEN PRECISAR SU CAUSAL Las resoluciones que emita la entidad con- tratante aprobando determinado presu- puesto adicional, deben precisar en sus considerandos la causal que genera dicho adicional. Comentario: 01. El procedimiento para la aprobación de presupues- tos adicionales de obras en las entidades, exige la expedi- ción de la resolución aprobatoria correspondiente. Los presupuestos adicionales de obra deben formularse, en forma independiente de las reducciones y/o supresiones de obra que apruebe al entidad ejecutora. 02. La identificación de la causal que motiva el presu- puesto adicional es de vital importancia para establecer, de acuerdo a su naturaleza, las acciones que debe adoptar la Unidad Ejecutora, respecto al origen de ésta, así como determinar su interrelación con las otras partidas de la obra en ejecución. 03. Por esta razón, resulta conveniente que en los considerandos de la resoluciones administrativas que emita la entidad, se incluya expresamente la causal que genera la ejecución del presupuesto adicional de obra. 04. De presentarse algunos hechos que podrían gene- rarresponsabilidad, la unidad ejecutora, debe solicitarlas explicaciones del caso a quien corresponda, sin que ello constituya una razón para detener el trámite del expe- diente sobre el presupuesto adicional, a fin de no afectai el plazo de ejecución de la obra. 05. Corresponde a la entidad contratante implemen- tar lo dispuesto en la presente norma. 600-12 APROBACION DB REDUCCIONES DE OBRA. Toda reducción de obra debe ser aprobada mediante Resolución de la entidad con- tratante, previa sustentación con los in- formes técnicos y legales que el caso re- quiera.Comentario: 01. Las reducciones de obra representan una disminu- ción del contrato principal, por lo que requieren ser aproba- dos por el mismo nivel de aprobación del referido contrato. 02. La emisión de la Resolución aprobatoria de las reducciones de obra, permite definir los metrados de los trabajos realmente ejecutados, en base a los cuales se formula la liquidación del contrato. 03. Los presupuestos no utilizados por la reducción de obras, no deben ser materia de compensación, para la generación de mayores costos en otras partidas. 04. La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y de la entidad contratante. 600-13 CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL Todo contrato de obra será objeto de un control estricto del cumplimiento del pla- zo contractual, incluyendo los plazos par- ciales, en base a los diagramas de CPM, PERT, o similares. Comentario: 01. El plazo contractual, es un parámetro que delimita los alcances del contrato, siendo por lo tanto necesario cautelar su estricto cumplimiento. El plazo contractual debe reflejarse ene1 calendario de avance, formulado en base a los diagramas CPM, PERI’0 similares por días calendario, precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y término. 02. El inspector, como representante directo en obra de la Entidad, debe verificar el cumplimiento del calenda- rio de avance, dentro del marco de las condiciones con- tractuales establecidas. 03. Consecuentemente debe alertarse a I A entidad contratante con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten para que se adopten las medidas correctivas oportunas. 04. La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y el funcionario a cargo de su ejecución, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación. 600-14 ELABORACION DE METRADOS DE POSCONSTRUCCION El inspector de la obra, elaborará los me- trados de posconstrucción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que se tendrán en cuenta al momento de la recepción de la obra, previa conformidad. por parte del contratista. Comentario: 01. Los metrados de posconstrucción representan los trabajos realmente ejecutados por el contratista, en sus diferentes partidas materia del contrato. 02. Los metrados de posconstrucción deben formar parte del acta de recepción de obra. por cuanto comple- mentan los planos de posconstrucción. Por lo tanto, deben plasmarse los resultados en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obras, reducciones y los realmente ejecuta- dos por cada partida. 03. La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y funcionario a cargo de la ejecución, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación. 600-15 PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DESIGNADOS PARA LA RECEPCION DE OBRA Los miembros de la comisión designada para la recepción de obra, deben partici- par directamente en el acto de recepción, bajo responsabilidad, a fin de formular las observaciones que hubiere durante el de- sarrollo de dicho evento.