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Pág. 158263 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 a) Respecto de los organizadores: i) En caso de personas naturales : nombre, documen- to de identidad, domicilio, nacionalidad y profesión u ocupación ; ii) En caso de personas jurídicas, datos del represen- tante legal, denominación social, objeto social, domicilio, número de inscripción en los Registros Públicos, nómina de su Directorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, así como la identidad de aquellos accionis- tas que posean más del cinco por ciento (5%) del capital social; iii) Porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad Administradora a constituir; y, iv) Nombre y domicilio de la persona natural que representa a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso. b) Respecto de la Sociedad Administradora a consti- tuir: i) Denominación social ; y, ii) Monto del capital social inicial, el cual no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 260 de la Ley, excepto en el caso a que se refiere el artículo 193 de la Ley. Artículo 6.- Documentación.- A la solicitud de organización deberá adjuntarse la siguiente documenta- ción: a) Currículum Vitae de cada uno de los organizadores o, en caso de personas jurídicas, la última información financiera anual auditada ; y, b) Declaración Jurada de cada uno de los organizado- res de no estar comprendidos dentro de los supuestos de los artículos 263 y 264 inciso d) de la Ley. Artículo 7.- Publicación.- A partir del día siguiente de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 4 del Reglamento, los organizadores deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solici- tud. Dicho aviso incluirá los nombres completos de los organizadores y de sus representantes legales, cuando se trate de personas jurídicas, así como la convocatoria al público en general para que, en un plazo de siete (7) días, se formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigi- das a CONASEV, a la formación de la Sociedad Adminis- tradora. Cuando los organizadores sean personas jurídi- cas se deberá publicar, además, la identidad de sus accio- nistas con más del cinco por ciento (5%) de su capital social. Dentro del plazo señalado para la recepción de las objeciones mencionadas, los organizadores deberán remi- tir a CONASEV copia de los avisos a que se refiere el presente artículo. Artículo 8.- Otorgamiento de la Autorización de Organización.- Al vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, sin que se hubiera formulado obje- ción alguna, se entenderá automáticamente concedida la autorización de organización. Cuando CONASEV formule observaciones a la soli- citud presentada por los organizadores, así como en el caso que se hubieran formulado objeciones fundamen- tadas de acuerdo a lo establecido en el artículo prece- dente, el mencionado plazo se extenderá en tantos días como demoren los organizadores en absolver a satisfac- ción de CONASEV, los requerimientos que ésta le comunique por escrito. Concluido el procedimiento, CONASEV dirigirá una comunicación escrita a los or- ganizadores, autorizando o denegando la solicitud res- pectiva. Obtenida la autorización de organización, los organi- zadores podrán proceder al otorgamiento de la correspon- diente escritura pública. Artículo 9.- Vigencia.- La autorización de organiza- ción tendrá una vigencia improrrogable de un (1) año, sin perjuicio de lo cual CONASEV podrá revocarla por causas fundamentadas. Artículo 10.- Modificaciones.- Cualquier cambio que se produzca durante el plazo de vigencia de la autori- zación de organización, respecto a la información y docu- mentación presentada conforme a los artículos 5 y 6 del Reglamento, deberá ser actualizado dentro de los siete (7) días de producido el respectivo cambio. En caso de cambios en los organizadores, deberá publi- carse este hecho en los términos establecidos en el artícu- lo 7 del Reglamento. Capítulo II De la Autorización de Funcionamiento de la Sociedad Administradora Artículo 11.- Solicitud y Documentación Reque- rida.- Una vez obtenida la autorización de organización, la Sociedad Administradora podrá solicitar a CONASEV la autorización de funcionamiento, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por un representante autorizado de la Sociedad Administradora, indicando el domicilio de la misma ; b) Escritura Pública de constitución social ; c) Nómina de los miembros del directorio, gerencia, comité de inversiones y demás personal de la Sociedad Administradora ; d) Declaración Jurada de los miembros del directorio, gerencia y del comité de inversiones de no estar compren- didos dentro de los supuestos de los artículos 263 y 264 inciso d) de la Ley, y de contar con experiencia y conoci- mientos en materias económicas, financieras y/o conta- bles, adjuntando los Currículo Vitae correspondientes ; e) Un ejemplar del Manual de Funciones de la Socie- dad Administradora ; f) Un ejemplar de los Manuales de Procedimientos y Control Interno aplicables a los Fondos Mutuos y a la Sociedad Administradora ; g) Un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la Sociedad Administradora de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 147 del Reglamento; h) Opinión emitida por una sociedad de auditoría no vinculada a la Sociedad Administradora y al Custodio, que acredite a satisfacción de CONASEV el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos e), f) y g) anterio- res ; y, i) Solicitud de inscripción en el Registro de los Fondos Mutuos que pretende administrar, presentando la docu- mentación exigida en el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento. CONASEV establecerá mediante oficio los requeri- mientos mínimos que deberán satisfacer el documento indicado en el inciso f) anterior. Asimismo, podrá realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo. Artículo 12.- Subsidiarias de Empresas del Siste- ma Financiero.- Tratándose de subsidiarias de las em- presas del sistema financiero la autorización de organiza- ción será expedida por la Superintendencia. Obtenida dicha autorización, la Sociedad Administradora podrá solicitar a CONASEV la autorización de funcionamiento, adjuntando la información y documentación indicada en el artículo precedente, así como la declaración jurada a la que alude el inciso b) del artículo 6 del Reglamento. Artículo 13.- Otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento.- CONASEV autorizará el funciona- miento de la Sociedad Administradora simultáneamente con la inscripción del primer Fondo Mutuo a administrar en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, otorgándose el certificado de autorización de funcionamiento. Obtenida la autorización de funcionamiento, la Socie- dad Administradora podrá solicitar la inscripción de la escritura pública de constitución social en los Registros Públicos. El certificado de autorización de funcionamiento de- berá ser exhibido permanentemente en la oficina princi- pal de la Sociedad Administradora, en lugar visible al público. Artículo 14.- Prórroga del Plazo.- El plazo a que se refiere el artículo anterior se extiende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en absolver las ob- servaciones que por escrito le formule CONASEV, por una sola vez, referidos al suministro de mayor informa- ción o a la adecuación de la solicitud a lo establecido en la Ley y el Reglamento. Pág. 3 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998