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Lima, domingo 22 de noviembre dc 1Y98 glm Pág. 166065 6. Nitrato de Amonio y de sus elementos com onentes, dispuestos por el Decreto Legislativo W 846, pu i.hcado el 21.9.96. - Autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos deUso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, para la importación que efectúen directamente los fabricantes de explosivos y empresas mineras en operación que cuenten con capacidad instalada superior a mil toneladas de mineral por día, estas ultimas deberán presentar adicionalmente la correspondiente Calitica- ción de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. - Autorización del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, para la importación de los elementos componentes de nitrato de amonio que efectúen las empresas que no ejerzan actividad minera ni sean fabricantes de explosi- vos. - Los productos e insumos son los siguientes: Nitrato de Amonio Agrícola 3102.30.00.10, 3105.10.00.00 Nitrato de Amonio Técnico Nitrato de Amonio de Grado Anfo Acido Nítrico Concentrado Acido Nítrico Diluido Amoníaco Anhidro Solución Amoniacal3102.30.00.90, 3105.10.00.00 3102.30.00.20, 3105.10.00.00 2808.00.00.00 2808.00.00.00 2814.10.00.00 2814.20.00.00 7. Productos farmacéuticos y galénicos, productos cos- méticos y similares! insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanita- rios y productos de higiene personal y doméstica, de acuerdoconlaLeyW26842publicadoel20.7.97yDecreto Supremo N” OID-97SA, publicado el 24.12.97. Productos Farmacéuticos y Galénicos - DECLARACION JURADA, en la que se consigne: l Número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. l Identificación del embarque por lote de producción así como fecha de vencimiento del medicamento la cual obligatoriamente deberá figurar por impresión o etique- tado en cada envase de venta al consumidor, conjunta- mente con la razón social y el registro unificado del importador o distribuidor general. - CERTIFICADO ANALITICO DE NEGATIVIDAD DE LOS VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y HEPATITIS VIRALES AY B, por lote de fabricación, para el caso de productos farmacéuticos derivados de sangre humana. - CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO IM- POR’I’ADO,expedidoporDIGEMID,paraimportaciónde productos por quien no es titular del Registro. Productos cosméticos y similares, insumos., ins- trumental y equipo de uso médico - quirúrgco u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. DECLARACION JURADA, en la que se consigne lo siguiente: l Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. 8. Alimentos y Bebidas industrializados que se comer- cializan en el país, destinado al consumo humano, de acuerdo al Decreto Supremo W 007-98-SA, publicado el 25.9.98, se tendrá en cuenta lo siguiente:- DECLARACION JURADA, en la que se consigne lo siguiente: l Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. l Fecha de vencimiento, la misma que deberá figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y el regis- tro unilicado del importador o distribuidor general. - CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO, en el caso se importe productos que se encuentren registrados por DIGESA. No están sujetos a registro sanitario los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización, sin valor comercial, los productos dona- dos. 9. Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas y Pre- cursores, cuya importación requiere de Certificado Ofi- cial de Importación emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, de acuer- do con la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, D.L. N” 22095 de 21.2.78: Art. 61” de la Ley N” 26842 - Ley General de Salud y D.L. N” 22095 - Ley General de Drogas. 10. Los Productos y Subproductos de origen vegetal. a) R.M. N” 210-91-AG (pub. 4.4.91) Arroz Maíz en grano Azúcar Menestras Harina de Trigo Especerías Torta de Soya (Harina y pellets) Frutas frescas Algodón en fibra Ornamentales Trigo, avena, cebada y sorgo en grano Están sujetos a los siguientes Requisitos Fitosanitarios: - CERTIFICADO FITOSANITARIO OFICIAL DEL PALS DE ORIGEN - INSPECCION SANITARIA EN DESTINO b) R.M. N” 259-91-AG (pub. 11.4.91) Bulbos Tubérculos Hortalizas Semilla botánica Material vegetativo de propagación Están sujetos a los siguientes Requisitos Fitosanita- ríos: CERTIFICADO FITOSANITARIO OFICIAL DEL PAIS DE ORIGEN - TRATAMIENTO DE DESINFECCIONY10 DESIN- FECCION PREVIO AL EMBARQUE. ll. Importación de animales, productos y subproduc- tos de origen animal, de acuerdo ala R.M. N” 0368-98-AG, publicado el 5.8.98, están sujetos: Carnes y menudencias Semen y embriones Huevosparaconsumo Huevos Fértiles Lana de ovino, libra de alpaca y llamas Leche, yogurt, lactosuero, quesos frescos, quesos fun- didos y madurados, mantequilla y demás materias grasas de la leche Cueros o pieles en bruto (frescas, saladas, secas y encaladas) Cueros o pieles piqueladas, wet blue o crust. Jamones y embutidos Animales vivos. Están sujetos a los siguientes Requisitos Sanitarios: - CERTIFICADO ZOOSAN1TARIO DE EXPORTA- CIÓN,expedidoporlaAutoridadSanitariaoticialdelpaís de origen en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de ellos, según Anexo a la R.M. N” 0368-98-AG.