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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 34

RELACION DE MERCANCIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA 1. Plaguicidas organoclorados, sus derivados y com- puestos, dispuesto por D.S. W’ 037-91-AG publicado el 169.91 - ALDRIN 1,2,3,4,10,10 - Hexacloro 1,4,4”,5,8,8a - Hexahydro - 1,4,5,8 - Dimetanonaftaleno - ENDRIN (lR, 4S, 5R, 8s) - 1,2,3,4,10,10 Hexachloro - 1,4,4a,5,6,7,8,8a, Octahydro - 6,7 - epoxy - 1, 4,5,8 - dimethanonaftaleno - DIELDRIN (lR, 45, 4a, S, 5R, 6R, 7S, 8S, 8aRl - 1,2,3,4,10,10 - Hexachloro - 1,4,4”,5,6,7,8,8” - Octahydro - 6,7 - epoxy - 1,4,5,8 - Dimethano-naftaleno. - BHUHCH 1,2,3,4,5,6 - Hexaclorociclohexano y sus isómeros alfa, beta y delta - CANYECLORO/TOXAFENO Derivado de octacloro de 1,2 - dimetileno - HEPTACLORO 1,4,5,6,7,8,8 - Heptachloro - 3”, 4,7,7” - Tetrahydro - 4,7 - Methanoindene - 2,4,5 - T - 2,4,5 - Acido triclorofe- noxiacético. 2. Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines, resul- taren peligrosos o radiactivos, previstos en el Art. 55”. Del Decreto LegislativoW757publicadoel13.11.91, salvolos residuos de papel y cartón para reciclaje industrial a que se refiere al Decreto Supremo N” 029-93-ITINCI publica- do el 22.11.93. 3. Productos pirotécnicos denominados “rascapié”, “co- hete”, “cohetecillo”, “rata blanca” y similares, dispuesto por Ley N” 26509 publicado el 21.7..95. 4. Vestido y calzado usados, dispuesto por Decreto Ley W 25789 publicado el 21.10.92, precisada por Ley N 26975. 5. Textos Cartográficos, geográficos y cuadernos, así como diskettes, videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del Perú, dispuesto por Ley N” 26219 publicado el 19.8.93 y Decreto Supremo N” 0015-93-RE publicado el 6.1.94. 6. Fuentes Radiactivas de Ra 236 para uso médico, bajo cualquier modalidad incluidas las donaciones, dis- puesto por Resolución de Presidencia N” 008-94-IPEN/ AN publicado el 7.9.94. 7. Bebidas fabricadas en el extranjero que tenga la denominación de PISCO u otra que incluya esa palabra, dispuesto por Ley N” 26426 publicada el 4.1.95. 8. Bovinos vivos, productos y sub-productos de origen bovino, ovino y caprino, (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo tonsilas. intestino, tejido nervioso y tejido linfoide) , así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo harmas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destinadas para la alimentación animal, cuya procedencia sea de los siguien- tes países afectados: REINO UNIDO (Gran Bretaña, IrlandadelNorte, IsladeMan, Jersey,Guernsey),REPU- BLICA DE IRLANDA, FRANCIA, PORTUGAL, SUIZA, PAISES BAJOS, BELGICA Y LUXEMBURGO. Asimis- mo, los embriones, cuando procedan de los países antes señalados, hasta que estudios debidamente justificados técnica y científicamente avalados o reconocidos por Or- ganismos Internacionales competentes, determinen la seguridad de los mencionados productos dispuesto por Resolución Jefatura1 N” 109.98-SENASA, publicado el 10.9.98. 9. Productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, Para-Thion Etílico y Parathion Metílico , que para el inicio del año 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental (EL41 aprobado por entidad competente, dispuesto por Ley N” 26744 publicado el 18.1.97.lO.Suspensión a partir del 8.6.97 de Neumáticos Usa- dos, dispuesto por Decreto Supremo W 003-97-SA publi- cado el 7.6.97. ANEXO2 RELACION DE MERCANCIAS DE IMPORTA- CION RESTRINGIDA 1. Equipos para estaciones transmisoras radioeléctri- cas en general, los cuales requieren autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dispuesto en Decreto Legislativo N” 702, publicado el 8.11.91. 2. Textos Geográficos o publicación Cartográfica, los cuales requieren autorización del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, dispuesto por Decreto Supremo W 570- 87-RE. 3. Armas, Municiones, accesorios y repuestos de uso por particulares, cuya importación requiere de la Autori- zación del Ministerio del Interior DICSCAMEC, dispues- to por Ley No 25054, publicado el 20.6.89. 4. Explosivos o msumos y conexos de uso civil, con Autorización del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, dispuesto por Decreto Ley N” 25707 y Decreto Supremo N” 086-92-PCM, publicados con fechas 6 de setiembre y 2 de noviembre de 1992 respectivamente. 5. Productos oinsumos químicos, que directa o indirec- tamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína, los cuales requieren Autorización de la Oficina General de Insumos Químicos y Productos Supervisados del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo de Integración, previsto por Decreto Ley N” 25623, publicado el 22.7.92, y son los siguientes:. 2522.10.00.00 25.22.20.00.00 2522.30.00.00 2825.90.40.00 2707.10.00.00 2902.20.00.00 2707.20.00.00 2902.30.00.00 2806.10.00.00 2807.00.10.00 2807.00.20.00 2814.10.00.00 2814.20.00.00 2827.10.00.00 2828.90.11.00 2833.11.00.00 2833.19.00.00 2836.20.00.00 2836.40.00.00 2841.61.00.00 2902.41.00.00 2902.42.00.00 2902.43.00.00 2902.44.00.00Oxido de Calcio Benceno Tolveno Cloruro de Hidrógeno (Acido clorhí- drico) Acido Sulfúrico (Oleum ácido sulfúri- co fumante) Amoníaco Cloruro de Amonio Hipoclorito de Sodio (lejía) Sulfato de Sodio Carbonato de Disodio Carbonatos de Potasio Permanganato de Potasio Xileno 2909.11.00.00 Eter Dietílico 2914.11.00.00 Acetona 2914.12.00.00 Butanona (Metil etil cetona) 2914.13.00.00 4-Metil Pentan-2-ona (Metil isobutil cetona) 2915.24.00.00 Anhidrido Acético