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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 32

Pág.166062 ~~péntaru,I;(~l;lul;R')W:M~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 ria dentro del plazo improrrogable de los diez 110) días computados desde el término de la descarga, incurrirán en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103”. Inc. d) Numeral 1 del D. Leg. No 809, Ley General de Aduanas. Asimismo, la administración aduanera no otor- gará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente. B.3DELADESCARGADIRECTADELIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS 1. La descarga directa de líquidos a granel por tuberías podrá realizarse en zona secundaria a solici- tud del interesado y bajo su costo, bajo la modalidad de Envíos de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, permitiéndose el almacenamiento de la mercancía en locales situados en dicha zona, cuando la naturaleza de ésta o las necesidades de la industria así lo exijan. 2. La empresa en cuyas instalaciones se realizará el servicio de descarga por tuberías y el almacenamiento de los líquidos a granel, solicitará ante la Intendencia de Aduana de su jurisdicción la autorización correspondien- te, adjuntando lo siguiente documentación: a) Resolución que autoriza la instalación de equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías a granel por tuberías, emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. b) Certificado de cubicación de los tanques de recep- ción, expedido por una empresa supervisora. 3. Para los efectos de ejercer el servicio de descarga, previa a la llegada del vehículo transportador, la empresa presentará ante la respectiva Intendencia de Aduana lo siguiente: a) Certificado metrológico de la balanza de salida, emitido por una empresa reconocida por INDECOPI. b) Detalle de las descargas: cantidad, fecha y hora aproximada. 4. El personal del Area de Oficiales de Aduana desig- nado para la verificación de la descarga, recabará y suscribirá un reporte en el cual deberá constar la canti- dad, fecha y hora del inicio y término de la descarga, el cual será firmado por el Capitán del Vehículo Transporta- dor y el responsable de la recepción de los líquidos de la empresa solicitante. 5. En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, de trasladarse la mercancía a un local situado en una zona distinta a la autorizada (almacenes del importa- dor), dicho traslado procederá a la sola presentación de la DUI cancelada, debikndose precintar las valvulas de los tanques de los camiones cisterna por una empresa verificadora o de seguros debidamente acredItada, no pudiendo disponer el importador de la mercancía, en tanto ADUANAS no otorgue el levante correspondiente en la DUI seleccionada a canal naranja 1 revisión docu- mentaria) 0 canal rojo (reconocimiento físico), salvo que en este último caso hubiere transcurrido desde su retiro más de tres días sin que se haya efectuado dicho recono- cimiento. VIII. FLUJOGRAMA Ver página N” 166063 IX. IN-FRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán Sancionados con multa las siguientes infrac- ciones: INFRACCION SANCION a) No proporcionar dentro del plazo otorgado 0.25 UT por la autoridad aduanera la información requerida. b) Formular declaraciones incorrectas o pro- Triple de los Innutos dejados porcionar información incompleta de las de pagarmercancías en cuanto a su’ Origen y valor Especie o uso. cantidad y calidad 1 UIT c) No regularizar dentro del plazo establecido 0.25 UIT los Despachos Urgentes. d) Calcular incorrectamente la liquidación de Doble de los tributos tnbutos. dejados de pagar. e) Asignar una partida arancelaria incorrecta Doble de los tributos dejados la mercancía declarada. de pagar. f) Operadores que violen las medidas de se- Triple del valor FOB de las guridad colocadas por la Aduana o permi- mercancías tan su violación, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente g) Mercancías que carezcan de la documenta- Incautación ción aduanera pertinente. h) Mercancías que estén consideradas como Comiso contranas a la soberanía nacional, a la mo- ral y salud públicas. i) Mercancía prohibida que no sea reembarca- Comiso da dentro del término que fija el reglamento j) Cuando en un bulto se encuentre mercan- Comiso y multa equivalente al cía no declarada. 20% de los tributos dejados de pagar. En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos CI Rebajas de Multas contempladas en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas N” 000481 publi- cada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determi- ne la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, deberá formular lat respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competen- te. 3. El Area de Importaciones efectuará el respectivo seguimiento de las Liquidaciones de Cobranza que for- mule por motivo de sanciones, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejadas sin efecto mediante reso- lución expresa. 4. El Area de Importaciones realizará el respectivo seguimiento de las mercancías sancionadas con Incauta- ción o Comiso hasta su traslado a los Almacenes de Aduana o su destrucción, cuando corresponda. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes: - Número de Declaraciones Legajadas. - Resoluciones de Intendencia que califiquen mercan - cías para despacho urgente. - Declaraciones seleccionadas a Naranja o Verde que resulten observadas por el Area y sean sometidas a Reconocimiento Físico - Informes sobre Ajustes de Valor. - Liquidaciones de Cobranza formuladas por aplica- ción de Multas - Actas de Inmovilización impuestas y Relación de mercancías en situación de Comiso - Declaraciones que amparen Bultos Vigentes ANEXOS 1. Relación de Mercancías de Importación Prohibida (ANEXO 1). 2. Relación de Mercancías de Importación Restringi- da (ANEXO 2).