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Pág. 166066 J,ima, domingo 22 de novicmbrc: de 199X - Inspección en destino Las importaciones no comerciales de mascotas (caninos, felinos, loro y otros), requerirá de la presenta- ción del Certificado de Vacunación o Salud, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitido por la autori- dad correspondiente del país de origen. 12. Plaguicidas Agrícolas y/o sustancias afines, de acuerdo al Decreto Supremo N” 15-95-AG, publicado el 16.6.95, se requiere: - DECLARACION JURADA, visada por la Dirección General de Sanidad Vegetal de SENASA. - CONSTANCIA DE REGISTRO otorgado por SENA- SA 13,Productos Veterinarios Terminados (farmacéuti- cos, biológicos, kits diagnósticos y otros), alimentos, adi- tivos y premezclas, de acuerdo con el Decreto Supremo N” 015-9%AG, publicado el 22.7.98, está sujeto a: - DECLARACION JURADA, Copia del CERTIFICADO DE PORTADOR y del PRODUCTOREGISTRO DE IM- 14. Importación de Cetáceos Menores (delfines, toni- nos, chanchos marinos, marsopas, bufeos y otros) , de acuerdo a la Ley W 26585, publicado el 9.4.96 y Decreto Supremo N” 002-96-PE, publicado el 15.6.96, requiere Opinión favorable del Ministerio de Pesquería. 15. Certificado del Ministerio de Salud para elingreso al país de restos humanos. 16. Permiso CITES, emitido por la Direccirjn Gene- ral de Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura, para la importación de especímenes de flora y fauna silvestres. fREGIMEN DE EXPORTACION DEFINITIVA ‘I 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán en el Régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan II. ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Ex- portación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecidoen el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República y de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998 V. BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo N” 121-96-EF del 24.12.96. -Decreto Supremo W 122.96-EF de24.12.56, Tabla de Sanciones aplicables alas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley N” 26461 de 8.6.95 y Decreto Suprema N” 121-95-EF de 15.8.95. - Código Tributario Decreto Leeislativo N” 816 del 21.4.96. - - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestc Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo N” 821 del 23.4.96.- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia úacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decre- ,o Ley N” 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superinten- Iencia N” 0021 del 10.4.97. -Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- ,o, aprobados por Ley N” 25035 de 11.6.89 y Decreto supremo W 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modifica- .orias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- listrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado )or Decreto Supremo W 002-94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Exportación es el Régimen Aduanero aplicable alas nercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportación de mercancías no está afecta apago le tributo alguno. Sóloparafines estadísticos ADUANAS aplicará una tasa ficta del 0%. 3. Toda mercancía que va a ser embarcada en cual- luier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser wesentada y puesta a disposición de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva w?orice la salida del medio de transporte. 4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones 3ara su exportación, son los siguientes: aj Bienes Restringidos Comprende aquellas mercancías sujetas ala presenta- :ión de autorizaciones, certificaciones y licencias, detalla- los en el ANEXO 01 del presente Manual. b) Bienes Prohibidos Comprende aquellas mercancías cuya salida del país se encuentra en el Texto Unico de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detallados en el ANEXO 02 del presente Manual. 5. Para el despacho de exportación se utilizan los siguientes formatos, según corresponda: a) Declaración Simplificada Aplicable a: Equipaje, Menaje de Casa, Donaciones, Muestras sin Valor Comercial y Mensajería Internacional. Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dólares de los Estados Unidos de América. Otras mercancías sin fines comerciales 0 si los tuvie- ran, su valor no exceda los US$ 2 000 dólares de los Estados Unidos de América. b) Orden de Embarque Aplicable a las mercancías no comprendidas en eI numeral anterior o cuyos valores FOB sean superiores a los US $2 000 dólares de los Estados Unidos de América. A requerimiento del usuario, se aceptará este documento para exportaciones de mercancías con un valor inferior a los US$2 000. c) Declaración Unica de Exportación - DUE Documento que regulariza la exportación de mercan- cías cuyo trámite fue iniciado con la Orden de Embarque, no pudiendo diferir de ésta en datos tales como : nombre del exportador y descripción de mercancía exportada, salvo que se trate de errores de transcripción o errores al indicar el número de RUC correspondiente. Sólo se acep- tará la modificación de la Partida Arancelaria cuando exista un error en la clasificación del producto, sin modi- ficar la descripción de la mercancía. 6. El embarque de mercancías de exportación podrá efectuarse por Aduana distinta a aquella en que se nume- ra la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el código de la Aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo IMPHDROl.TXT, cuando transmita electrónicamente la información. Cuando pre- sente físicamente la Orden de Embarque, indicará en el recuadro 6 del citado documento, lo siguiente: Exportación por la Aduana de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indi- car la Aduana de Salida). 7. En la exportación de mercancías transportadas en contenedores, no será necesario al momento de la presen-