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Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 e{m Pág.166111 indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas tendra en cuenta lo previsto en el segundo párrafo del numeral 18 precedente; en caso de incidencias se remitir8 todo lo actuado ala Aduana de Origen para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 22. Concluido el embarque, el transportista o la em- presa consolidadora de carga o la empresa exportadora entrega al Despachador de Aduana la documentación respectiva, a fin de que éste presente a la Aduana de Origen la DIJE - Exportación Temporal debidamente diligenciada. EXPORTACIONES HACIA CETICOS 23. La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o el ingreso temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio na- cional a los CETICOS, puede ser tramitada ante cual- quier Intendencia de Aduana de la República, siguiendo con el presente procedimiento establecido. En este caso se consigna en el reverso de la DUE - Exportación Temporal la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUE - Exportación Tempo- ral presentada en la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra el CETICOS, se entenderá como ingreso a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos. El reconocimiento Bsico de la mercancía se efectuara considerando lo establecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo IV 023-96-ITINCI, realizándose éste de preferencia con el personal de la Administración de CETICOS. DEL MANIFIESTO DE CARGA 24. Los transportistas o sus representantes en el país, deben presentar ante la Intendencia de Aduana el Mani- fiesto de Carga previo a la salida del vehkulo transporta- dor, entregandose el mismo al Oficial de Aduanas de servicio, el que lo deriva inmediatamente al Area de Manifiestos. Alas 72 horas contadas a partir de la fecha del ultimo embarque de la mercancía, deberán transmitir vfa electrónica, los datos definitivos del Manifiesto de Carga. B. PROCEDIMIFXWO ESPECIFICO B.l DE LA AMPLIACLON DEL PLAZO DE VI- GENCIA Del beneficiario 1. El beneficiario, dentro del plazo originalmente con- cedido, puede solicitar ante el Area de Regirnenes No Deiinitivos - Temporales de la Intendencia de Aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régi- men, hasta por un término no mayor de doce meses adicionales, mediante la presentacion de un expediente en original y dos copias debidamente justificado. De las Aduanas 2. Recepcionadoelexpediente, el Especialistaen Adua- nas evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al Modulo de Exportación Temporal - SIGAD. B.2 DE LA MODIFICACION DEL CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO / PRODUCTO. En caso de exportación temporal para perfecciona- miento pasivo, la información consignada en el Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto puede ser modificada con posterioridad a su presentación ante la aduana operativa y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo el benefIciari presentar en la respectiva Inten- dencia de Aduana una copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente. ElEspecialista en Aduanas encargado de su recepción pro- cede a inaresar los datos al SIGAD. considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha ‘de su comunicación a ADUANAS. C. DE LA REGULARIZACION DEL REGIMEN C.l DE LA REIMPORTACION Del Despachador de Aduana 1. La reimportación de mercancías se solicita ante el Area de Regímenes No Definitivos -Temporales median- te la presentación del Formulario Reexportación / Reim- portación que será llenado de acuerdo alo señalado en su respectivo instructivo. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Rubro 4: indicar número de ítem que corresponde ala mercancía exportada temporalmente en el Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto. Casilla 4.1: indicar número de identificación de la DUE -Exportación Temporal precedente; En el perfeccio- namiento pasivo &l~ de haberse utilizado en el producto compensador más de una Declaración se consignará el código: 50, señalándose en el rubro: “Observaciones” que se adjunta Relación de Insumo /Producto, dejándose en blanco las casillas 4.2 “serie”, 4.3 “Fecha de vencimiento” y 4.7 “saldo”. En caso de reimportación con tratamiento preferen- cial al costado del casillero “Régimen” se consigna el código 0 - 1. 2. El Despachador de Aduana conjuntamente con el Formulario adjunta la siguiente documentación: a) Copia autenticada del Documento de Transporte. b) Copia autenticada de la Factura Comercial, tratán- dose de reparación, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo. c) Relación de Insumo /Producto (FORM.EXTEM- 002), para perfeccionamiento pasivo. 3. Para los despachos de reimportación con tratamien- to preferencial a que se refieren los numerales 3 y 10 del rubroVI Normas Generales, la documentación a adjuntar es la siguiente: a) Copia de la Factura Comercial b) Relación de Insumo /Producto (FORM.EXF’TEM- 002). c) Fotocopia de la Declaración Unica de Importación - DUI (Envío de Urgencia) debidamente numerada con el código O-l de la mercancía que contiene el material de embalaje sujeto a reimportación. De las Aduanas 4. El personal encargado de la recepción documenta- ria, verifica que los datos coincidan con los consignados en el Formulario de Reimportación y que este haya sido presentado dentro del término concedido, asimismo, in- gresa al SIGAD el detalle de los documentos para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D) y de no ser conforme procede a su rechazo con indicando del motivo para su subsanación. 5. El Especialista en Aduanas ingresa los datos del Formulario al Módulo de Exportación Temporal - SIGAD para la convalidación de la información con el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto; de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente. De efectuarse el rechazo por inconsis- tencia de los datos, devuelve al interesado el Formulario indicando los motivos para su subsanación. La convalidación del Formulario con el Manifiesto de Carga, para los despachos con tratamiento preferencial, se efectúa en el momento de la regularización de la