Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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reimportacion, ingresandose en la opcion : Reimportacion /Numeracion, lo siguiente: Manifiesto: 999999 Cod. Almacen: 9998 6. El Especialista en Aduanas designado para el reconocimiento fisico, verifica que las mercancias correspondan alas exportadas temporalmente, o MORDAZA los productos compensadores que estan consignados en el Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancias al MORDAZA del Articulo 66" del Decreto Legislativo W 809 que estas tengan las caracteristicas de aquellas objeto de cambio. 7. Cuando la mercancia reimportada exceda a la que originalmente salio bajo la DIJE - Exportacion Temporal, el Especialista en Aduanas dispone la retencion de la cantidad en exceso, asimismo, si como consecuencia del reconocimiento fisico se determina que la mercancia reimportada no guarda relacion con la DUE - Exportacion Temporal, la administracion aduanera de oficio dispone el legajamiento del Formulario. En ambos casos la mercancia podra nacionalizarse siempre que se encuentre manifestada y cumpla con las formalidades exigidas por Ley. 8. En los casos de mercancias reparadas /mejoradas, productos compensadores de perfeccionamiento pasivo y cuando la mercancia al MORDAZA del Articulo 66" del Decreto Legislativo N" 809 ha sido cambiada por otra de iguales caracteristicas pero de mayor valor, el sistema emite la respectiva liquidacion de tributos de importacion, notificandose de inmediato al Despachador de Aduana para su cancelacion. De detectarse inconsistencias en la Relacion de Insumo/Producto (perfeccionamiento pasivo) se notifica de inmediato al interesado para la correccion correspondiente y la prosecucion de las acciones senaladas en el parrafo precedente. 9. Diligenciado el Formulario y cuando corresponda recepcionada la liquidacion de tributos debidamente cancelada, el personal encargado ingresa esta informacion en el SIGAD a efecto que se realice la regularizacion automatica parcial o total de la exportacion temporal y devuelve al interesado el Formulario concluido, para el retiro de la mercancia, de acuerdo a la siguiente distribucion: Tramite efectuado por el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entregara MORDAZA del Formulario, reservandose el original hasta la regularizacion. Ira. Copia: Aduana de Despacho Tramite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho lra.Copia : Despachador Oficial, dueno o exportador En todos los casos: 2da. copia: Almacen Aduanero 3ra. copia: Exportador 10. El Terminal de Almacenamiento, permite el retiro de la mercancia de sus recintos con la MORDAZA del Formulario diligenciado y previa confrontacion con la informacion remitida por la INRAvia enlace directo, linea telefonica convencional o correo electronico de la cancelacion de los tributos de importacion, de ser el caso. ll. Las reimportaciones acogidas aun trato preferencial, deben ser regularizadas presentando la documentacion complementaria dentro del plazo improrrogable de diez dias del termino de la descarga. El Especialista en Aduanas registra los documentos en el SIGAD y verifica el pago de los tributos de importacion, en los casos que corresponda, entregando el original del Formulario al Despachador. C.2 DE IA EXPORTACION DEFINITIVA El Despachador de Aduana, dentro de la vigencia del regimen, puede solicitar la exportacion definitiva de las

I,ima, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

mercancias exportadas temporalmente, mediante la MORDAZA de la DUE acompanada de la Factura Comercial, de ser el caso. El personal de Aduanas encargado registrara la informacion en el SIGAD a efecto de realizar, en forma parcial o total, la regularizacion de la exportacion temporal. D. INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN Si al vencimiento del regimen existieran saldos de mercancias por regularizar, estas se consideran automaticamente exportadas en forma definitiva debiendo el Area de Regimenes No Definitivos -Temporales registrar este hecho en el SIGAD y aplicar la sancion prevista en la Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Ver paginas N"s 166113 y 166114 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran Sancionados con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION a) Los beneficiados del Regimen de ExportacM Temporal que no cumplan con la Reimportacion o Exportacion Definitiva dentro del plazo correspondiente. Ad. 103" literal h) D. Leg Ne 809 Ley General de Aduanas. b) Los operadores cuando violen las madidas de segundad colocadas por ta Aduana 0 permitan su violacion; sin perjuicio de ladenunciaante laautondad competente. Art. 103" literal 1) D. Leg. NC 809, Ley General de Aduanas. SANCION 925 UIT

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley W 26461 "Ley de Delitos Aduaneros" debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente ala Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, los siguientes reportes: - Declaraciones numeradas segun la finalidad del Regimen de Exportacion Temporal. - Reimportacion y regularizacion de mercancias con tratamiento preferencial. - Modificaciones del Cuadro de Coeficientes Insumo ! Producto. - Reimportacion de mercancias para perfeccionamiento pasivo con el detalle de la liquidacion de tributos. - Regularizaciones mediante el Regimen de Exportacion Definitiva, a solicitud de parte. - DUE -Exportacion Temporal no regularizada dentro de su vigencia. ANEXOS 1. Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto (FORIKEXTEM-001). Instructivo para la elaboracion del Cuadro de Coelitientes Insumo / Producto . 2. Relacion de Insumo / Producto (FORM.EXTEM002). Instructivo para la elaboracion de la Relacion de Insumo / Producto.

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