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P&. 166112 ~~~(Llr,;l;l:f%OM1~ I,ima, domingo 22 de noviembre de 1998 reimportación, ingresándose en la opción : Reimportación /Numeración, lo siguiente: Manifiesto: 999999 Cod. Almacén: 9998 6. El Especialista en Aduanas designado para el reco- nocimiento físico, verifica que las mercancías correspon- dan alas exportadas temporalmente, o sean los productos compensadores que están consignados en el Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto cuando se trate de perfec- cionamiento pasivo, o en los casos de mercancías al ampa- ro del Artículo 66” del Decreto Legislativo W 809 que éstas tengan las características de aquellas objeto de cambio. 7. Cuando la mercancía reimportada exceda a la que originalmente salió bajo la DIJE - Exportación Temporal, el Especialista en Aduanas dispone la retención de la cantidad en exceso, asimismo, si como consecuencia del reconocimiento físico se determina que la mercancía re- importada no guarda relación con la DUE - Exportación Temporal, la administración aduanera de oficio dispone el legajamiento del Formulario. En ambos casos la mercan- cía podrá nacionalizarse siempre que se encuentre mani- festada y cumpla con las formalidades exigidas por Ley. 8. En los casos de mercancías reparadas /mejoradas, productos compensadores de perfeccionamiento pasivo y cuando la mercancía al amparo del Artículo 66” del Decre- to Legislativo N” 809 ha sido cambiada por otra de iguales características pero de mayor valor, el sistema emite la respectiva liquidación de tributos de importación, notifi- cándose de inmediato al Despachador de Aduana para su cancelación. De detectarse inconsistencias en la Relación de Insu- mo/Producto (perfeccionamiento pasivo) se notifica de inmediato al interesado para la corrección correspondien- te y la prosecución de las acciones señaladas en el párrafo precedente. 9. Diligenciado el Formulario y cuando corresponda recepcionada la liquidación de tributos debidamente can- celada, el personal encargado ingresa esta información en el SIGAD a efecto que se realice la regularización automá- tica parcial o total de la exportación temporal y devuelve al interesado el Formulario concluido, para el retiro de la mercancía, de acuerdo a la siguiente distribución: Trámite efectuado por el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana. En el caso de tratamien- to preferencial se entregará copia del Formulario, reser- vándose el original hasta la regularización. Ira. Copia: Aduana de Despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho lra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador En todos los casos: 2da. copia: Almacén Aduanero 3ra. copia: Exportador 10. El Terminal de Almacenamiento, permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la presentación del Formulario diligenciado y previa confrontación con la información remitida por la INRAvía enlace directo, línea telefónica convencional o correo electrónico de la cancela- ción de los tributos de importación, de ser el caso. ll. Las reimportaciones acogidas aun trato preferen- cial, deben ser regularizadas presentando la documenta- ción complementaria dentro del plazo improrrogable de diez días del término de la descarga. El Especialista en Aduanas registra los documentos en el SIGAD y verifica el pago de los tributos de importación, en los casos que corresponda, entregando el original del Formulario al Despachador. C.2 DE IA EXPORTACION DEFINITIVA El Despachador de Aduana, dentro de la vigencia del régimen, puede solicitar la exportación definitiva de lasmercancías exportadas temporalmente, mediante la pre- sentación de la DUE acompañada de la Factura Comer- cial, de ser el caso. El personal de Aduanas encargado registrará la información en el SIGAD a efecto de realizar, en forma parcial o total, la regularización de la exporta- ción temporal. D. INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN Si al vencimiento del régimen existieran saldos de mercancías por regularizar, éstas se consideran automá- ticamente exportadas en forma definitiva debiendo el Area de Regímenes No Definitivos -Temporales registrar este hecho en el SIGAD y aplicar la sanción prevista en la Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Ver páginas N”s 166113 y 166114 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán Sancionados con multa las siguientes infrac- ciones: INFRACCION SANCION a)Los beneficiados del Régimen de Expor- 925 UIT tacM Temporal que no cumplan con la Reimportación o Exportación Definitiva dentro del plazo correspondiente. Ad. 103” literal h) D. Leg Ne 809 Ley Gene- ral de Aduanas. b)Los operadores cuando violen las madi- Equivalente al triple del valor das de segundad colocadas por ta Adua- FOB de las mercancias. na 0 permitan su violación; sin perjuicio de ladenunciaante laautondad compe- tente. Art. 103” literal 1) D. Leg. NC 809, Ley General de Aduanas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley W 26461 “Ley de Delitos Aduaneros” debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes: - Declaraciones numeradas según la finalidad del Régimen de Exportación Temporal. - Reimportación y regularización de mercancías con tratamiento preferencial. - Modificaciones del Cuadro de Coeficientes Insumo ! Producto. - Reimportación de mercancías para perfeccionamien- to pasivo con el detalle de la liquidación de tributos. - Regularizaciones mediante el Régimen de Exporta- ción Definitiva, a solicitud de parte. - DUE -Exportación Temporal no regularizada dentro de su vigencia. ANEXOS 1. Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto (FORIKEXTEM-001). Instructivo para la elaboración del Cuadro de Coeli- tientes Insumo / Producto . 2. Relación de Insumo / Producto (FORM.EXTEM- 002). Instructivo para la elaboración de la Relación de Insumo / Producto.