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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 171821 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle"; Que, de lo antes expuesto se advierte la existencia de responsabilidad del mencionado docente, por haber incurrido en las faltas de carácter disciplinario de negligencia en el desempeño de la función docente, por haber inobservado lo previsto en los incisos b) y d) del Artículo 51º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el Artículo 449º, en el inciso a) del Art. 451º, incisos b), e), l), m) y n) del Art. 452º, inciso f) del Art. 453º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988; Que, del análisis de los antecedentes que sustentan al informe evacuado por la Oficina de Auditoría Interna de la U.N.E., se evidencia que existen indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios, ilícitos penales previstos y penados por los Artículos 376º y 393º del Código Penal vigente, resultando como presunto responsable el docente Armín Sigfrido KRAM- MER SIVERONI, en consecuencia debe remitirse los actuados correspondientes a la autoridad judicial correspondiente; Que, es necesario precisar que el Informe Nº 005-99/OAI evacuado por la Oficina de Auditoría Interna de la U.N.E., constituye prueba preconstituida, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, para la iniciación de procesos; Estando a lo prescrito en los Artículos 84º y 85º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modifi- cado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; concordante con lo previsto en los incisos b) y d) del Artículo 51º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Artículos 449º, 453º y 455º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", Artículo 163º y siguientes del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co y el inciso f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso disciplinario a don Armín Sigfrido KRAMMER SIVERONI, docente de la Espe- cialidad de Construcción Civil de la Facultad de Tecnología de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guz- mán y Valle", por haber incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario, previstas en el Reglamento Gene- ral de esta Casa Superior de Estudios. Artículo 2º.- CONCEDER el plazo de cinco (5) días hábiles al servidor docente Armín KRAMMER SIVERONI, a fin que cumpla con realizar sus descargos por escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa. Artículo 3º.- REMITIR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", o simi- lar, según corresponda, el Informe Nº 005-99-UNE/OAI - Resultado del "Examen Especial a la denuncia formulada por alumnos de la Especialidad de Construcción Civil de la Facultad de Tecnología de la U.N.E.", expedida por la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", con el objeto de establecer el grado de responsabilidad del referido docente y recomendar las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universi- dad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle". Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General 4535ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADR/99-000046 Callao, 5 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se conver- tirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que per- mita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000-ADR/99-000031 del 3.3.99, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0032-99 del 30.3.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.547196 Argentina Peso 1.000500 Australia Dólar Australiano 0.633100 Austria Chelín Austriaco 0.077731 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.026532 Bolivia Boliviano 0.174825 Brasil Real 0.566572 Canadá Dólar Canadiense 0.661551 Colombia Peso 0.000859 Corea Won 0.000845 Costa Rica Colón 0.003594 Cuba Peso 0.043478 Chile Peso 0.002067 Dinamarca Corona 0.144015 Ecuador Sucre 0.000100 Egipto Libra Egipcia 0.294247 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006431 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.505900 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.180668 Francia Franco 0.163151 Grecia Dracma 0.003307 Guatemala Quetzal 0.142178 Guyana Francesa Franco 0.163151 Holanda Florín 0.485767 Honduras Lempira 0.071480 Hong Kong Dólar 0.129054 Hungría Forint 0.004216 India Rupia 0.023641 Indonesia Rupia 0.000113 Inglaterra Libra Esterlina 1.616800 Israel Nuevo Shekel 0.250752 Italia Lira 0.000553 Jamaica Dólar Jamaicano 0.026110 Japón Yen 0.008341 Jordania Dinar Jordano 1.441338 Kuwait Dinar de Kuwait 3.278689 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263852 Marruecos Dirham 0.104760