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Pág. 171964 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 sentado por la adjudicataria, otorgándosele en venta la superficie de 80 ha. de terrenos eriazos del ex predio "Jibito de la Capilla" del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que posteriormente la ex Secretaría Regional de Asun- tos Productivos y Extractivos de la Región Grau mediante Resolución Secretarial Regional Nº 160-91/REGION GRAU-SRAPE, de 22 de agosto de 1991, confirmó la resolución precitada extendiéndose en virtud de esta última resolución el Contrato de Otorgamiento de Terre- nos Eriazos Nº 074-91-RG-UAD-II-Piura, concediéndose a la adjudicataria el plazo de dos (2) años para destinarlas al uso agrario para la ejecución del proyecto aprobado; Que de conformidad con el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigación o drenaje, caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que del Informe Técnico Nº 035-98-AG-PETT-CAH/CE, de 10 de junio de 1998, de fojas 203 a 205, efectuado en base a la inspección ocular al predio, se advierte que no existe explotación pecuaria ni la crianza de ovinos contemplada en el proyecto, así como tampoco construcciones e instalacio- nes, comederos, bebederos, almacén y depósito de agua, precisándose que los terrenos continúan en condición de eriazos, con plantas adultas de algarrobo y zapote dispersas y cobertura herbácea silvestre producto de las últimas lluvias, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de la adjudicataria; Que de conformidad con el Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de la Asociación San Pedro Lote 29 P sector Congora, por 80 ha. de terrenos eriazos del ex predio "Jibito de la Capilla", ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, declarándose igualmen- te resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos Nº 074-91-RG-UAD-II-Piura de 30 de octubre de 1991, otorgado por la ex Unidad Agraria Departamental II-Piura, revirtiéndose dicho terreno al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Piura gestione la cancelación de la inscrip- ción registral de la propiedad del predio a nombre de la Asociación San Pedro Lote 29 P sector Congora si la hubiera, y la subsiguiente inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Públicos correspondientes para su posterior transferencia al sector privado a través de la COPRI; devolviéndose el expediente al citado órgano des- concentrado para los fines del caso. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4709 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Superintendente Na- cional de Servicios de Saneamiento a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 147-99-EF Lima, 7 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 150-99/SUNASS, la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS-, solicita se autorice el viaje de un funcionario a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de Amé- rica, del 7 al 10 de abril de 1999, para participar en el World Bank 1999 Water Supply & Sanitation Forum: How to Finance Sustainable Demand-Driven Services; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu- puesto de la SUNASS, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aproba- da mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Dante Moncada Mau, Superintendente Nacional de Ser- vicios de Saneamiento, a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 10 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la SUNASS: - Pasajes US$ 731,60 - Viáticos US$ 880,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4768 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-99-EF/15 Lima, 9 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 99- 95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las impor- taciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 29 de marzo y el 4 de abril de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 22 de marzo al 4 de abril de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF;