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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 172132 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Artículo 1º .- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndo- se como tales aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias y beneficios considerados en los artículos siguientes de este capítulo. Artículo 2º .- Las ganancias y beneficios a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, son los siguientes: a) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas com- prendidas en el Artículo 28º, inciso a), hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años conta- dos desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. b) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º. También están gravadas las indemnizaciones destina- das a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo compu- table de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el reglamento. c) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley. Artículo 3º .- Constituyen rentas gravadas los si- guientes ingresos, cualquiera sea su denominación, espe- cie o forma de pago:a) Las regalías. b) Los resultados provenientes de la enajenación de: 1)Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. 2)Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido ad- quiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. 3)Bienes adquiridos en pago de operaciones habi- tuales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 4)Bienes muebles cuya depreciación admite esta ley. 5)Derechos de llave, marcas y similares. 6)Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas consti- tuidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior que desarrollen actividades generado- ras de rentas de la tercera categoría. 7)Negocios o empresas. 8)Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. Artículo 4º .- Sólo se presumirá que existe habituali- dad, en la enajenación de bienes hecha por personas naturales, en los siguientes casos: a) Tratándose de inmuebles: cuando el enajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, en el ejercicio precedente o en ambos, por lo menos dos (2) compras y dosDECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27034 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá los 60 (sesenta) días contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, se expedirá el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y leyes complementarias y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27034; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento veintitrés (123) artículos y quince (15) disposiciones transitorias y finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTALEY DEL IMPUESTO A LA RENTA