Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que la Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera los 60 (sesenta) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, se expedira el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y leyes complementarias y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27034; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que consta de dieciseis (16) capitulos, ciento veintitres (123) articulos y quince (15) disposiciones transitorias y finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los trece dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA JOY WAY MORDAZA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacion conjunta de ambos factores, entendiendose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periodicos. b) Las ganancias y beneficios considerados en los articulos siguientes de este capitulo. Articulo 2º.- Las ganancias y beneficios a que se refiere el inciso b) del articulo anterior, son los siguientes: a) Los resultados de la enajenacion de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el Articulo 28º, inciso a), hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenacion tenga lugar dentro de los dos (2) anos contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. b) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparacion de un dano, asi como las sumas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24º. Tambien estan gravadas las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectacion total de esos importes que disponga el reglamento. c) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley. Articulo 3º.- Constituyen rentas gravadas los siguientes ingresos, cualquiera sea su denominacion, especie o forma de pago: 1) Terrenos rusticos o urbanos por el sistema de urbanizacion o lotizacion. 2) Inmuebles, comprendidos o no bajo el regimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenacion. 3) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar creditos provenientes de las mismas. 4) Bienes muebles cuya depreciacion admite esta ley. 5) Derechos de llave, MORDAZA y similares. 6) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas juridicas o empresas constituidas en el MORDAZA, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 14º o de establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoria. 7) Negocios o empresas. 8) Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la venta, cambio o disposicion habitual de bienes. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, asi como el resultado por exposicion a la inflacion determinado conforme a la legislacion vigente. Articulo 4º.- Solo se presumira que existe habitualidad, en la enajenacion de bienes hecha por personas naturales, en los siguientes casos: a) Tratandose de inmuebles: cuando el enajenante MORDAZA efectuado en el curso del ejercicio, en el ejercicio precedente o en ambos, por lo menos dos (2) compras y dos a) Las regalias. b) Los resultados provenientes de la enajenacion de:

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