Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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lo 101º, asi como en los casos que corresponda de acuerdo a ley. Las facultades senaladas en los incisos 6 y 7 del presente articulo tambien podran ser ejercidas por los Auxiliares Coactivos. Articulo 117º.- PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacion al deudor tributario de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, que contiene un mandato de cancelacion de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) dias habiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucion forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubieran dictado. La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener, bajo sancion de nulidad: 1. El nombre del deudor tributario. 2. El numero de la Orden de Pago o Resolucion objeto de la cobranza. 3. La cuantia del tributo o multa, segun corresponda, asi como de los intereses y el monto total de la deuda. 4. El tributo o multa y periodo a que corresponde. La nulidad unicamente estara referida a la Orden de Pago o Resolucion objeto de cobranza respecto de la cual se omitio alguno de los requisitos MORDAZA senalados. En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitira escritos que entorpezcan o dilaten su tramite, bajo responsabilidad. (44) El ejecutado esta obligado a pagar a la Administracion las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberan imputarse en primer lugar a las costas y gastos MORDAZA mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administracion Tributaria, la que podra ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.
(44) Parrafo sustituido por el Articulo 32º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

de deposito con extraccion de bienes. Vencidos treinta (30) dias de trabada la medida a que se refiere el parrafo anterior, el Ejecutor Coactivo podra adoptar el embargo en forma de deposito con extraccion de bienes, salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantias que MORDAZA suficientes para cautelar el pago de la deuda. Se podra trabar, desde el inicio, el embargo en forma de deposito con extraccion, asi como cualesquiera de las medidas cautelares a que se refiere el presente articulo, cuando los bienes conformantes de la unidad de produccion o comercio, aisladamente, no afecten el MORDAZA de produccion o de comercio. (45) c) Los Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, podran hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorizacion judicial. Para tal efecto deberan cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.
(45) Parrafo modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996.

Las formas de embargo que podra trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes: 1. En forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. 2. En forma de deposito, con o sin extraccion de bienes, el que se ejecutara sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podran designar como depositario de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administracion Tributaria. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Publicos, el Ejecutor Coactivo podra trabar embargo en forma de deposito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario. 3. En forma de inscripcion, debiendo anotarse en el Registro Publico u otro registro, segun corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, debera ser pagado por la Administracion Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el interesado con ocasion del levantamiento de la medida. 4. En forma de retencion, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podra ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administracion Tributaria. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retencion o la imposibilidad de esta en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infraccion tipificada en el numeral 6) del Articulo 177º. El tercero no podra informar al ejecutado de la ejecucion de la medida hasta que se realice la misma. Si el tercero niega la existencia de creditos y/o bienes, aun cuando estos existan, estara obligado a pagar el monto que omitio retener, sin perjuicio de la sancion correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 7) del Articulo 177º y de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar.

Teniendo como base el costo del MORDAZA de cobranza que establezca la Administracion y por economia procesal, no se iniciaran acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto asi lo considere, quedando MORDAZA el derecho de la Administracion a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulacion de dichas deudas, cuando lo estime pertinente. Articulo 118º.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENERICA Vencido el plazo de siete (7) dias, el Ejecutor Coactivo podra disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente articulo, que considere necesarias. Ademas de las medidas cautelares reguladas en el presente articulo, se podran adoptar otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la deuda tributaria materia de cobranza. Para tal efecto: a) Notificara las medidas cautelares, las que surtiran sus efectos desde el momento de su recepcion. b) Senalara cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, podran senalar inclusive los bienes que se encuentren dentro de la unidad de produccion o comercio, sobre los que, inicialmente, no se podra trabar embargo en forma

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