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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 180902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa y de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 189-99-PRES Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud - INFES; Que, consecuentemente, es necesario dictar el corres- pondiente acto administrativo de designación para el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Arqui- tecto JESUS ANTONIO JIMENEZ UMBERT, como Miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15086 PESQUERIA Declaran caducidad de autorizaciones otorgadas a personas naturales para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-99-PE Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 142-96-PE del 8 de marzo de 1996, se otorgó al señor OSCAR ISMAEL ORBEGOSO MOLTALVA, autorización para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el funcionamiento de un Centro de Producción de post larvas con la especie "Camarón Gigante de Malasia" Macrobrachium rosen- bergii , en el predio ubicado en el Jr. Alegría Arias de Morey Nº 354, en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autoriza- ción, el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que a través del Informe Nº 03-99-PE/Dac-Control del 28 de setiembre de 1999, se informa que durante las acciones de seguimiento y control de las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad de acuicultura, efectuadas por la Dirección Nacional de Acuicultura en el departamento de San Martín en 1999, se verificó que el centro de producción de post larvas de camarón gigantede Malasia d el señor OSCAR ISMAEL ORBEGOSO MON- TALVA se encuentra inoperativo, incumpliendo de esta forma con los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, por lo que procede declarar la caducidad de la autorización; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el funcionamiento de un centro de producción de post larvas con la especie Camarón Gigante de Malasia Macrobra- chium rosenbergii , otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 142-96-PE del 8 de marzo de 1996, a favor de OSCAR ISMAEL ORBEGOSO MONTALVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de San Martín y a la Dirección General de Aguas y Suelos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-99-PE Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 369-96-PE del 15 de julio de 1996, se otorgó al señor PEDRO VILLACORTA VASQUEZ, autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala, con las especies "Carpa" Cyprinus carpio , "Acarahuazu" As- tronotus ocellatus , "Gamitana" Colossoma macro- pomum y "Camarón Gigante de Malasia" Macrobra- chium rosenbergii , mediante la utilización de estan- ques seminaturales, con un espejo de agua de 0.59 Has., en el terreno de su propiedad, ubicado en el sector Almen- dra, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, así como el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 369-96- PE, establecen que son causales de caducidad de la auto- rización para el desarrollo acuícola, utilizar el objeto de la autorización con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, o el incumplimiento de los objetivos prefija- dos en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que a través del Informe Nº 04-99-PE/Dac-Control del 3 de noviembre de 1999, se informa que durante las acciones de seguimiento y control de las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad de acuicultura, efectuadas por la Dirección Nacional de Acuicultura en el departamento de San Martín en setiembre de 1999, se verificó que el titular de la autorización a que se refiere la resolución citada en el primer considerando, no ha ejecu- tado ningún cultivo de especies hidrobiológicas en el estanque natural existente en su predio, encontrándose dentro del mismo cultivos agrícolas y desarrollando la actividad de avicultura, incumpliendo de esta forma con los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, por lo que procede declarar la caducidad de la autorización; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 369-96-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;