Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 369-96-PE del 15 de MORDAZA de 1996 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria de San MORDAZA y a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 15008

Declaran improcedente solicitud de levantamiento de suspension de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-99-PE/DNPP MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 Visto el escrito de registro Nº 03756001 de fecha 20 de MORDAZA de 1999, presentado por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 59º literal c) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 00194-PE, establece que la operacion de los establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero, esta sujeta a la condicion de contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetricos de precision en la recepcion de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraida cuando se le destine al consumo humano indirecto; Que la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, ampliada por Resolucion Ministerial Nº 063-99-PE de fecha 25 de febrero de 1999, en su Articulo 1º establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para el procesamiento de los recursos pesqueros y utilicen tolvas para el pesaje en la recepcion de materia prima, asi como las empresas que presten servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos, deberan cumplir con la instalacion de equipos e instrumentos gravimetricos hasta el 30 de MORDAZA de 1999, debiendo acreditar ante la Direccion Nacional de Procesamiento, el cumplimiento de los requisitos tecnicos y metrologicos de tales equipos e instrumentos, mediante la MORDAZA de un certificado emitido conforme a las normas metrologicas vigentes; asimismo la referida MORDAZA, en su Articulo 3º senala que el incumplimiento de lo dispuesto sera sancionado con la suspension de la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero hasta la implementacion de los mencionados equipos; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 070-99PE/DNPP de fecha 11 de junio de 1999, se publico en Anexo la relacion de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros cuyas licencias de operacion fueron suspendidas en aplicacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, hasta la instalacion de los equipos e instrumentos electronicos gravimetricos tolvas de pesaje para la recepcion de la materia prima; Que el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 09499-PE/DNPP de fecha 16 de MORDAZA de 1999, senala que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para el procesamiento de productos destinados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel) o de funcionamiento no automatico (bascula o plataforma), deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero la justificacion tecnica de

la no instalacion de un sistema de pesaje en su planta, y presentar el contrato celebrado con la empresa que brinda el servicio de pesaje; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 132-99-PE/ DNPP y 133-99-PE/DNPP de fecha 12 de octubre de 1999, se dejo sin efecto los derechos administrativos otorgados a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 214-89-PE/DGT, Resolucion Directoral Nº 047-92-PE/DGT y Resolucion Directoral Nº 149-92-PE/DNPP, para operar sus plantas de enlatado y harina de pescado, ubicadas en su establecimiento industrial sito en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., solicita el levantamiento de la suspension de su licencia de operacion para su planta de harina de pescado, que fuera consignada en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP; Que mediante Oficio Nº 799-99-PE/DNPP-Dc de fecha 3 de agosto de 1999, se requirio a la empresa a fin que cumpla con acreditar la justificacion tecnica de la instalacion de un sistema de pesaje en su planta, asi como remitir contrato celebrado con la empresa que le brinde el servicio de pesaje, otorgandosele para dichos efectos un plazo de quince (15) dias; Que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los requisitos solicitados mediante Oficio Nº 799-99-PE/DNPPDc, en el plazo otorgado y teniendo en cuenta que la mencionada empresa no posee derecho administrativo vigente para la operacion de su planta de harina de pescado, deviene en improcedente su solicitud de levantamiento de la suspension de la licencia de operacion para la citada actividad; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187-99-PE/DNPP-Dc de fecha 22 de octubre de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15013

Modifican resolucion y otorgan permiso a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-99-PE/DNE MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. CE-292001, 01185001, 1287002 y CE-00049003 de fechas 11 de setiembre de 1998, 25 de febrero, 8 y 9 de marzo, 16 de MORDAZA, 5 de agosto, 22 de setiembre y 12 de octubre de 1999, presentados por PESQUERA AUSTRAL S.A., sucedida en la relacion procesal por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otor-

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