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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 180903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 369-96-PE del 15 de julio de 1996 al señor PEDRO VILLACORTA VAS- QUEZ, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de San Martín y a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15008 Declaran improcedente solicitud de levantamiento de suspensión de licen- cia de operación de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-99-PE/DNPP Lima, 1 de diciembre de 1999 Visto el escrito de registro Nº 03756001 de fecha 20 de julio de 1999, presentado por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59º literal c) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 94-PE, establece que la operación de los establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero, está sujeta a la condición de contar con equipos e instru- mentos electrónicos de pesaje gravimétricos de precisión en la recepción de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraída cuando se le destine al consumo humano indirecto; Que la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, ampliada por Resolución Minis- terial Nº 063-99-PE de fecha 25 de febrero de 1999, en su Artículo 1º establece que los titulares de los estableci- mientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para el procesamiento de los recursos pes- queros y utilicen tolvas para el pesaje en la recepción de materia prima, así como las empresas que presten servi- cios de pesaje de recursos hidrobiológicos, deberán cum- plir con la instalación de equipos e instrumentos gravimé- tricos hasta el 30 de abril de 1999, debiendo acreditar ante la Dirección Nacional de Procesamiento, el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos de tales equipos e instrumentos, mediante la presentación de un certifica- do emitido conforme a las normas metrológicas vigentes; asimismo la referida norma, en su Artículo 3º señala que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con la suspensión de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero hasta la implementación de los mencionados equipos; Que a través de la Resolución Directoral Nº 070-99- PE/DNPP de fecha 11 de junio de 1999, se publicó en Anexo la relación de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros cuyas licencias de operación fue- ron suspendidas en aplicación del Artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 585-98-PE, hasta la instalación de los equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos - tolvas de pesaje para la recepción de la materia prima; Que el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 094- 99-PE/DNPP de fecha 16 de julio de 1999, señala que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para el procesa- miento de productos destinados al consumo humano indi- recto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresas que utilicen instru- mentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesa- je a granel) o de funcionamiento no automático (báscula o plataforma), deberán acreditar ante la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero la justificación técnica dela no instalación de un sistema de pesaje en su planta, y presentar el contrato celebrado con la empresa que brinda el servicio de pesaje; Que mediante la Resolución Directoral Nº 132-99-PE/ DNPP y 133-99-PE/DNPP de fecha 12 de octubre de 1999, se dejó sin efecto los derechos administrativos otorgados a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 214-89-PE/DGT, Resolución Di- rectoral Nº 047-92-PE/DGT y Resolución Directoral Nº 149-92-PE/DNPP, para operar sus plantas de enlatado y harina de pescado, ubicadas en su establecimiento indus- trial sito en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PES- QUERA GAMMA S.A., solicita el levantamiento de la suspensión de su licencia de operación para su planta de harina de pescado, que fuera consignada en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP; Que mediante Oficio Nº 799-99-PE/DNPP-Dc de fecha 3 de agosto de 1999, se requirió a la empresa a fin que cumpla con acreditar la justificación técnica de la instala- ción de un sistema de pesaje en su planta, así como remitir contrato celebrado con la empresa que le brinde el servicio de pesaje, otorgándosele para dichos efectos un plazo de quince (15) días; Que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los requisitos solicitados mediante Oficio Nº 799-99-PE/DNPP- Dc, en el plazo otorgado y teniendo en cuenta que la mencionada empresa no posee derecho administrativo vigente para la operación de su planta de harina de pescado, deviene en improcedente su solicitud de levanta- miento de la suspensión de la licencia de operación para la citada actividad; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 187-99-PE/DNPP-Dc de fecha 22 de octubre de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15013 Modifican resolución y otorgan permi- so a empresa para operar embarca- ción pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-99-PE/DNE Lima, 30 de noviembre de 1999 Visto los escritos de registros Nºs. CE-292001, 01185001, 1287002 y CE-00049003 de fechas 11 de setiem- bre de 1998, 25 de febrero, 8 y 9 de marzo, 16 de abril, 5 de agosto, 22 de setiembre y 12 de octubre de 1999, presen- tados por PESQUERA AUSTRAL S.A., sucedida en la relación procesal por AUSTRAL GROUP S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos y que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor-