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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 181533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 VT = (Vsn - D) Go VT = Valor actual o valor de tasación Go = Grado de operatividad ARTICULO V.D.23 El grado de operatividad (Go) es un coeficiente que será aplicado al valor actual o valor de tasación (VT) obtenido para un sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos a partir de los dos tercios de su vida útil (T); o cuando a criterio del perito, el sistema, instalación indus- trial, maquinarias o equipos no cumplen con los requisitos de: facilidad de repuestos, accesorios, capacidad de amplia- ción o modernización y confiabilidad, debiéndose tener un cuenta lo establecido en el siguiente cuadro: GRADO DE OPERATIVIDAD DEL EQUIPO O SISTEMA (Go) Factores B (Bueno) R (Regular) D (Deficiente) Repuestos 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Accesorios 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Capacidad de ampliación 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Confiabilidad 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 ARTICULO V.D.24 La aplicación del grado de operatividad (Go) es una atribución del perito para reajustar el valor de tasación (VT) del sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos y en su Informe deberá indicar los criterios y conceptos considerados que fundamentan el uso de este coeficiente. ARTICULO V.D.25 Cuando se determina el valor de tasación de un sistema, instalación industrial, maquinaria o equipo, y a criterio del perito, estos bienes cumplen con todos los requisitos de repuestos, accesorios, capacidad de ampliación o moderniza- ción, y confiabilidad, el Go será igual a la unidad. (Go = 1). En caso contrario se sumarán los valores obtenidos de cada uno de estos factores y el resultado de la suma se restará de la unidad. Cuando el valor de tasación de un sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos, sea menor que el valor residual; al aplicar el Go, se tomará como valor de tasación su valor residual. CAPITULO E VALUACION DE MUEBLES, ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y REPUESTOS ARTICULO V.E.26 Para los muebles, enseres, equipos de oficina, y repues- tos de una industria, el valor de tasación (VT) será el producto del valor similar nuevo (VSN) por un factor de depreciación (FD), según el estado de conservación: (Nuevo: 1.00, Bueno: 0.70, Regular: 0.40, Malo: 0.10) VT =VSN x FD En donde: VT =Valor de tasación VSN =Valor similar nuevo FD =Factor de depreciación ARTICULO V.E.27 El perito podrá modificar los factores de depreciación, de acuerdo a lo indicado por su experiencia y sus conocimientos sobre bienes semejantes y lo fundamentará. CAPITULO F VALUACION DE OTROS BIENES DE LA EMPRESA ARTICULO V.F.28 Las materias primas, los materiales en proceso y los productos de la industria, se tasarán al costo y de acuerdo al estado en que se encuentren. El perito deberá estimarle un coeficiente por depreciación. ARTICULO V.F.29 El activo exigible y el pasivo de una industria serán valuados por el perito, de acuerdo a los valores actuales de los diversos débitos y créditos, que cuando no devenguen intereses, estarán dados por la fórmula: VF V = ——— (1 + i)nEn donde: V =Valor actual VF =Valor final n =Número de años de plazo del débito o del crédito a partir de la fecha de tasación. i =Interés correspondiente a la industria consi- derada. El valor encontrado para el activo exigible podrá ser castigado por el perito en un porcentaje prudencialmente fijado, para hacer frente a posibles deudores morosos o deudas incobrables. ARTICULO V.F.30 El activo intangible, comprende los valores siguientes: a) Gastos de promoción. b) Gastos de organización y puestas en marcha. c) Patentes, marcas de fábrica, opciones, contratos y derecho a servicios. ARTICULO V.F.31 Para la valuación de los bienes intangibles de una empresa industrial o comercial se recurrirá a métodos indirectos, y a la comparación con otros bienes similares conocidos por el perito. Deberá evitarse que estos bienes sirvan para absorber perdidas durante los primeros años, ocasionados por la mala administración de la empresa, financiación defectuosa o desastres imprevistos. ARTICULO V.F.32 La depreciación de los bienes intangibles de los incisos a) y b) del artículo V.F.30 deberá hacerse en corto tiempo. La depreciación de los bienes correspondientes al inciso c) se hará dentro del plazo en que probablemente se haga uso de los beneficios otorgados por las patentes, marcas de fábrica, opciones, contratos y otros derechos. Cuando el plazo sea indefinido se tomará 10 años, como máximo. CAPITULO G ESTUDIO ECONOMICO PARA LA VALUACION DE LA EMPRESA INDUSTRIAL EN MARCHA ARTICULO V.G.33 La tasación de una industria deberá comprender: Des- cripción del proceso, capacidad e idoneidad del proceso empleado, de los equipos y construcciones usadas, y de la administración adoptada; producción en los últimos años, estudio de los mercados, y posible producción futura; utilidades obtenidas en los últimos años (recomendándose no menos de tres si es posible); medidas aconsejadas para mejorar y aumentar la producción y los beneficios de la industria; apreciación de los costos y utilidades probables futuras y valor definitivo de la industria. ARTICULO V.G.34 La capacidad de producción se determinará por el factor más desfavorable, sea impuesto por el mercado, el aprovi- sionamiento de materia prima, la facilidad de obtener mano de obra, la capacidad de los equipos o de la misma adminis- tración de la empresa. En todo caso se indicará al determi- narla el factor limitante, el tiempo de trabajo usado como base en el cálculo (horas diarias o semanales de trabajo, número de días o semanas útiles del año, etc.). Cuando mediante pequeños cambios o sobretiempos es posible au- mentar apreciablemente la capacidad de la industria, el perito deberá dejar constancia de ello. ARTICULO V.G.35 El cálculo de los costos de producción de una industria debe comprender los siguientes puntos: a) Costos de fabricación b) Costos generales de la empresa c) Costos de comercialización ARTICULO V.G.36 a) Costo de Fabricación: El costo de fabricación comprende todos los gastos o inversiones originados en la planta industrial, dividiéndose en costo directo y costo indirecto. 1.El costo directo está constituido principalmente por el de las materias primas e insumos y la mano de obra, equipos y herramientas directamente empleadas en la fabricación. Cuando haya otros gastos que sean susceptibles de atri- buirse directamente a la fabricación, deberán también incor- porarse al costo directo, principalmente los costos de combus- tibles, energía eléctrica e impuestos unitarios a la producción.