Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

ARTICULO III.I.52 Los productos carnicos y sus derivados, sin procesar y procesados en almacen, frigorificos, etc. se valuaran teniendo en cuenta el estado y calidad de conservacion, rendimiento y de acuerdo a los precios promedio en mercado. ARTICULO III.I.53 Los huevos para la reproduccion y consumo se valuaran segun la especie, calidad, estado de conservacion y posibilidad de usarlos segun precio promedio en mercado. ARTICULO III.I.54 La lana se valuara teniendo en cuenta la calidad y tamano de fibra, uniformidad en el color, estado de conservacion el volumen o rendimiento, y especie segun precio promedio en el MORDAZA . ARTICULO III.I.55 Cualquier animal se valuara de acuerdo a los precios promedios en MORDAZA, a criterio del perito, quien la sustentara CAPITULO J VALUACION DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS DE EXPANSION MORDAZA E ISLAS RUSTICAS ARTICULO III.J.56 MORDAZA de expansion MORDAZA es el area constituida por terrenos rusticos que ha sido considerada en los planes de desarrollo de una localidad para el futuro crecimiento de esta, de acuerdo a una zonificacion y plan vial oficial. ARTICULO III.J.57 Terrenos rusticos en MORDAZA de expansion MORDAZA, son aquellos que manteniendo su condicion legal de rusticos se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio de uso de la tierra, de acuerdo a la zonificacion establecida en los planes de desarrollo oficiales. ARTICULO III.J.58 Se denomina MORDAZA MORDAZA conforme al Articulo 1 II.05 de este reglamento a aquel terreno MORDAZA no mayor de 9 hectareas, circundado por zonas habilitadas y que mantiene su condicion legal de rustico. ARTICULO III.J.59 En la valuacion se tomara como referencia, el valor de los terrenos urbanos de las zonas adyacentes. ARTICULO III.J.60 El valor del terreno ubicado en MORDAZA de expansion MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA no habilitada se obtendra aplicando la metodologia siguiente: 1 Estableciendo zonas de influencia del terreno. 2 Aplicando la formula para determinar su valuacion arancelaria ARTICULO III.J.61 Metodo de las zonas de influencia.Se estableceran zonas de influencia formando fajas, considerando: primera, MORDAZA, tercera y cuarta zona. La primera MORDAZA estara formada por la faja de terreno comprendida entre la la linea del frente y otra paralela a esta, distante hasta una profundidad equivalente a la normativa, senalada en los planos de zonificacion o en su defecto hasta una profundidad de 30 m. para terrenos que en caso de ser habilitado produzcan lotes con area predominante MORDAZA de 500 m2, y 50 m. de profundidad cuando la superficie de los lotes fuesen mayor de 500 m2. La MORDAZA y tercera MORDAZA, estaran formadas por fajas de 100 m. de profundidad cada una, y la cuarta MORDAZA por la profundidad restante. ARTICULO III.J.62 Formula para determinar la valuacion arancelaria.La valuacion definitiva de los terrenos ubicados en MORDAZA de expansion MORDAZA y de las islas rusticas se obtienen sumando las valuaciones parciales, que se

determinan multiplicando el valor basico de cada MORDAZA por su correspondiente area. Se aplica la siguiente formula: n V.D. = (VB)J x AJ j =1 En donde: V.D. = Valuacion definitiva V.B. = Valor basico A = Area ARTICULO III.J.63 En la valuacion de estos terrenos se presentan los siguientes casos: 1er. Caso 2do. Caso 3er. Caso Valuacion de un terreno que da frente a una via que posee algunas obras de infraestructura urbana. Valuacion de un terreno que no da frente a una via urbana. Valuacion de un terreno que amplia un lote de terreno habilitado.

ARTICULO III.J.64 1er. Caso.- Valuacion de un terreno con frente a una via que posee algunas obras de infraestructura urbana. En este grupo se consideran a los terrenos que dan frente a vias urbanas y que poseen un puntaje de infraestructura igual o superior a 0.04. (aplicar la Tabla Nº 10) Puede tratarse de terrenos con frente a una o mas vias que tienen iguales obras de infraestructura, o por el contrario el terreno puede dar frente a vias con diferente puntaje de infraestructura. En el primer caso se MORDAZA un solo calculo del valor basico para la primera zona; pero si tiene mas de un frente a vias que poseen diferente puntaje, se debera determinar el mismo numero de valores basicos, distribuyendose el area en forma proporcional a los frentes. Segun sea el caso, se determinara el valor basico para la primera, MORDAZA, tercera y cuarta zona. ARTICULO III.J.65 Calculo del Valor Basico (V.B.) para la primera zona.Cuando el terreno da frente a una via que posee algunas obras de infraestructura MORDAZA que le son inherentes, el "Valor Basico", para la primera MORDAZA se calcula por la aplicacion de la siguiente formula: V.B. = CAV (Vp - VOH) Donde: V.B. CAV Vp = Valor basico = Coeficiente de area vendible = Valor promedio de los terrenos urbanos de las calles locales en la MORDAZA adyacente. VOH = Valor de las obras publicas de habilitacion urbana. ARTICULO III.J.66 El valor basico de la MORDAZA, tercera y cuarta MORDAZA sera equivalente al 80%, 60% y 40% del valor basico de la primera MORDAZA, respectivamente. La sumatoria de las valuaciones parciales MORDAZA como resultado la valuacion total del terreno. ARTICULO III.J.67 El coeficiente del area vendible (CAV) es la relacion o proporcion que existe entre el area vendible y el area bruta de la habilitacion urbana. Los coeficientes del area vendible varian de acuerdo a las dimensiones de los terrenos y del MORDAZA de habilitacion a realizarse y/o solicitada, segun proyecto propuesto por el profesional a la entidad respectiva, teniendo en cuenta la normatividad vigente, emanada por la autoridad respectiva.

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