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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 181528 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 ARTICULO III.I.52 Los productos cárnicos y sus derivados, sin procesar y procesados en almacén, frigoríficos, etc. se valuarán te- niendo en cuenta el estado y calidad de conservación, rendimiento y de acuerdo a los precios promedio en mercado. ARTICULO III.I.53 Los huevos para la reproducción y consumo se valua- rán según la especie, calidad, estado de conservación y posibilidad de usarlos según precio promedio en mercado. ARTICULO III.I.54 La lana se valuará teniendo en cuenta la calidad y tamaño de fibra, uniformidad en el color, estado de con- servación el volumen o rendimiento, y especie según precio promedio en el mercado . ARTICULO III.I.55 Cualquier animal se valuará de acuerdo a los precios promedios en mercado, a criterio del perito, quien la sustentará CAPITULO J VALUACION DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS DE EXPANSION URBANA E ISLAS RUSTICAS ARTICULO III.J.56 Zona de expansión urbana es el área constituida por terrenos rústicos que ha sido considerada en los planes de desarrollo de una localidad para el futuro crecimiento de ésta, de acuerdo a una zonificación y plan vial oficial. ARTICULO III.J.57 Terrenos rústicos en zona de expansión urbana, son aquellos que manteniendo su condición legal de rústicos se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio de uso de la tierra, de acuerdo a la zonificación establecida en los planes de desarrollo oficiales. ARTICULO III.J.58 Se denomina isla rústica conforme al Artículo 1 II.05 de este reglamento a aquel terreno rústico no mayor de 9 hectáreas, circundado por zonas habilitadas y que man- tiene su condición legal de rústico. ARTICULO III.J.59 En la valuación se tomará como referencia, el valor de los terrenos urbanos de las zonas adyacentes. ARTICULO III.J.60 El valor del terreno ubicado en zona de expansión urbana, isla rústica o zona urbana no habilitada se obten- drá aplicando la metodología siguiente: 1Estableciendo zonas de influencia del terreno. 2Aplicando la fórmula para determinar su valuación arancelaria ARTICULO III.J.61 Método de las zonas de influencia.- Se establecerán zonas de influencia formando fajas, considerando: primera, segunda, tercera y cuarta zona. La primera zona estará formada por la faja de terreno comprendida entre la la línea del frente y otra paralela a ésta, distante hasta una profundidad equi- valente a la normativa, señalada en los planos de zonificación o en su defecto hasta una profundidad de 30 m. para terrenos que en caso de ser habilitado produzcan lotes con área predominante máxima de 500 m2, y 50 m. de profundidad cuando la superficie de los lotes fuesen mayor de 500 m 2. La segunda y tercera zona, estarán formadas por fajas de 100 m. de profundidad cada una, y la cuarta zona por la profundidad restante. ARTICULO III.J.62 Fórmula para determinar la valuación arancelaria.- La valuación definitiva de los terrenos ubicados en zona de expansión urbana y de las islas rústicas se obtienen sumando las valuaciones parciales, que sedeterminan multiplicando el valor básico de cada zona por su correspondiente área. Se aplica la siguiente fórmula: n V.D. = Σ(VB) J x AJ j =1 En donde: V.D. =Valuación definitiva V.B. =Valor básico A =Area ARTICULO III.J.63 En la valuación de estos terrenos se presentan los siguientes casos: 1er. Caso Valuación de un terreno que da frente a una vía que posee algunas obras de infra- estructura urbana. 2do. Caso Valuación de un terreno que no da frente a una vía urbana. 3er. Caso Valuación de un terreno que amplía un lote de terreno habilitado. ARTICULO III.J.64 1er. Caso.- Valuación de un terreno con frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana. En este grupo se consideran a los terrenos que dan frente a vías urbanas y que poseen un puntaje de infraestructura igual o superior a 0.04. (aplicar la Tabla Nº 10) Puede tratarse de terrenos con frente a una o más vías que tienen iguales obras de infraestructura, o por el contrario el terreno puede dar frente a vías con diferente puntaje de infraestructura. En el primer caso se hará un solo cálculo del valor básico para la primera zona; pero si tiene más de un frente a vías que poseen diferente punta- je, se deberá determinar el mismo número de valores básicos, distribuyéndose el área en forma proporcional a los frentes. Según sea el caso, se determinará el valor básico para la primera, segunda, tercera y cuarta zona. ARTICULO III.J.65 Cálculo del Valor Básico (V.B.) para la primera zona.- Cuando el terreno da frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana que le son inhe- rentes, el "Valor Básico", para la primera zona se calcula por la aplicación de la siguiente fórmula: V.B. = CAV (Vp - VOH) Donde: V.B. =Valor básico CAV =Coeficiente de área vendible Vp =Valor promedio de los terrenos urbanos de las calles locales en la zona adyacente. VOH =Valor de las obras públicas de habilitación urbana. ARTICULO III.J.66 El valor básico de la segunda, tercera y cuarta zona será equivalente al 80%, 60% y 40% del valor básico de la primera zona, respectivamente. La sumatoria de las valuaciones parciales dará como resultado la valuación total del terreno. ARTICULO III.J.67 El coeficiente del área vendible (CAV) es la relación o proporción que existe entre el área vendible y el área bruta de la habilitación urbana. Los coeficientes del área vendible varían de acuerdo a las dimensiones de los terrenos y del tipo de habilitación a realizarse y/o solicitada, según proyecto propuesto por el profesional a la entidad respectiva, teniendo en cuenta la normatividad vigente, emanada por la autoridad res- pectiva.