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Pág. 181771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 g) Mecanismos de Verificación Uno de los aspectos sobre los cuales el MANDATO debe pronunciarse específicamente, es el relativo a la verificación de los equipos, instalaciones e infraestructu- ra en general utilizados para los fines de la interconexión, por parte de las propias empresas involucradas. El Artículo 109º del Reglamento General establece que el contrato de interconexión deberá contemplar, entre otros aspectos, las garantías por ambas partes, tendientes a mantener la calidad del servicio prestado mediante las redes interconectadas; disposición que es plenamente aplicable a todo instrumento que defina una relación de interconexión. Dichas garantías, sustentadas en una base no discriminatoria, involucran toda aquella previsión o estipulación conducente a cautelar que, en definitiva, los usuarios cuenten con un adecuado nivel de calidad de los servicios de telecomunicaciones. En opinión de esta Gerencia General, (i) el interés de cautelar la integridad y seguridad de la red pública de telecomunicaciones y la interoperabilidad de las redes y, (ii) la necesidad de proporcionar los elementos necesarios que coadyuven a proporcionar una calidad satisfactoria de los servicios a los usuarios finales, hace necesario que tanto TELEFONICA como CELCENTER, tengan la fa- cultad de verificar los equipos, instalaciones e infraes- tructura en general utilizados para los fines de la interco- nexión. En ese sentido, es importante considerar que, tratán- dose de una facultad que resulta inherente a la relación de interconexión y trascendente respecto de ésta, no resulta admisible el cobro de contraprestación alguna para su ejercicio, máxime si se tiene en cuenta que los eventuales costos en que se pueda incurrir por la realización de una verificación, ya se encuentran cubiertos por los ingresos que la interconexión les genera mutuamente. Asimismo, y teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, es conveniente establecer que, en el caso que los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexión se encuentren ubicados en el local de la otra parte, la empresa que lo requiera, deberá cursarle comunicación escrita con cinco (05) días hábiles de anticipación, que se estima pruden- cial, notificándole respecto de su intención de verifica- ción, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debida- mente justificada y sustentada documentalmente. Complementariamente, las partes tendrán el derecho de solicitarse mutuamente, mediante comunicación escri- ta, información sobre los equipos, instalaciones e infraes- tructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto TELEFONICA como CELCENTER se encuen- tran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, insta- laciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera conveniente establecer que (i) la facultad de las partes respecto de la verificación sobre los equipos, insta- laciones e infraestructura en general utilizados para los fines de la presente relación de interconexión, no se vincula, necesariamente, con los acuerdos de coubicación que, eventualmente, pudieren definir las partes; en con- secuencia, dichos acuerdos no son requisito previo para el ejercicio de la referida facultad; y, (ii) el uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de una deter- minada compensación económica; pues su ejercicio se encuentra sustentado tanto en la obligación de coopera- ción que vincula a ambas empresas, como en la considera- ción que los eventuales costos que ello genere ya se encuentran cubiertos por los ingresos que la interco- nexión produce a su favor. h) Interrupción y Suspensión de la Interconexión Los proyectos de contratos de interconexión estable- cen un conjunto de pautas a observar en los casos de interrupción y suspensión de la interconexión. Del análisis de dicha documentación se advierte, por un lado, que resulta necesaria y correcta la referencia a la interrupción del servicio de interconexión por las causa- les de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento,mejoras tecnológicas u otros y sobre la suspensión de los servicios de interconexión; y por otro lado, se advierte que se ha omitido la referencia a otras posibles causales de interrupción de la interconexión sobrevinientes y que la normativa prevé como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión, situa- ción que es necesario contemplar a efectos de conferirle un tratamiento integral a dicho tema y reducir la incerti- dumbre o posibles controversias que en relación a ello se puedan presentar. De acuerdo a lo anterior, esta Gerencia General con- sidera conveniente (i) recoger en el MANDATO lo conte- nido en los proyectos de contratos de interconexión en lo relativo a la interrupción del servicio de interconexión por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por manteni- miento, mejoras tecnológicas u otros y sobre la suspensión de los servicios de interconexión; y, (ii) incorporar el procedimiento a observar por CELCENTER y TELEFO- NICA para los casos de interrupción de la interconexión por causal distinta a las mencionadas anteriormente. En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Artículo 49º del Reglamen- to de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para interconectar las redes y servicios del servicio final de buscapersonas de CEL- CENTER con la red del servicio de telefonía fija local de TELEFONICA en el departamento de Lima. Artículo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las condi- ciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión que, por el presente instrumen- to, se establece. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el MAN- DATO se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesio- nes, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre TELEFONICA y CELCENTER, posterior al MANDATO, que pretenda variar cualquiera de las condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comuni- cada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL res- pecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De ser necesario para la interconexión, TELEFONICA se encuentra obligada, a ceder el uso de sus instalaciones, equipos y locales a CELCENTER para hacer efectiva la interconexión a que se refiere el MAN- DATO; sin perjuicio del pacto posterior entre las empre- sas relativo a la contraprestación que dichos conceptos generen. Artículo 6º.- Tratándose de los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, la empresa que lo requiera, deberá cursarle comunicación escrita con cinco (5) días hábiles de antici- pación, notificándole respecto de su intención de verifica- ción, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debida- mente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutua- mente, mediante comunicación escrita, información so- bre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto TELEFONICA como CELCENTER se encuen- tran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, insta- laciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- CELCENTER implementará una locu- ción mediante la cual informe a todo usuario de la red del servicio de telefonía fija que llame a la red de CELCEN- TER, la tarifa que pagarán por dejar mensajes destinados a los usuarios de la red del servicio de buscapersonas. Tal locución deberá ser clara, adecuada y previa al inicio de la recepción del mensaje. Este tiempo de duración de la locución no generará un cargo o costo alguno para el