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Pág. 182162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 tarifas establecidas por el OSIPTEL. Antes de su aplica- ción, las tarifas que fije la empresa concesionaria, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL, para su verifi- cación, y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circulación en su área de concesión. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo esta- blecido en el Reglamento General de Infracciones y San- ciones aprobado por Osiptel. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 16227 Incorporan observaciones a contra- to de interconexión suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. y Global Village Telecom N.V. RESOLUCION Nº 104-99-GG/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 1999 I. OBJETO Emitir el pronunciamiento de la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones -OSIPTEL respecto del acuerdo de interco- nexión suscrito entre las empresas Global Village Tele- com N.V. (en adelante GVT) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente y dentro del plazo previsto por la misma. II. ANTECEDENTES 2.1 Conforme lo establece el Artículo 35° del Regla- mento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 001-98-CD/OSIPTEL, “el perío- do de negociación para establecer los términos y con- diciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al opera- dor de la red o el servicio con el que intenta interconec- tarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la inter- conexión (...). El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo”. 2.2 En aplicación del dispositivo antes menciona- do, GVT, mediante solicitud escrita, puso en conoci- miento de TELEFÓNICA su pretensión de interco- nexión. Una vez efectuado el respectivo requerimien- to por parte de TELEFÓNICA sobre la información necesaria para la interconexión, GVT hizo entrega de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35° antes mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empresas. 2.3 Con fecha 2 de diciembre de 1999 GVT remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito el 26 de noviembre, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT con la red del servicio de telefonía fija local, de telefonía móvil y de larga distancia de TELE- FÓNICA. 2.4 Mediante la Resolución N° 028-99-GG/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 1999) y los Mandatos de Interconexión N° 001-99-GG/ OSIPTEL (publicado el 22 de setiembre) y N° 002-99-GG/ OSIPTEL (publicado el 9 de diciembre), esta GerenciaGeneral ha expuesto su posición respecto de los siguien- tes puntos: (i) definición de interconexión en el sector de las telecomunicaciones, (ii) su importancia para el desa- rrollo de un mercado en competencia, (iii) su carácter de asunto de interés público y condición esencial de la conce- sión, y (iv) el sistema de negociación supervisada previsto en la normativa peruana. En tal virtud, se hace remisión a lo expuesto en dichas resoluciones sobre los puntos antes mencionados, a efectos de entenderse aplicables al presente caso. III. CUESTIONES A EVALUAR El Artículo 36° del Reglamento de Interconexión esta- blece que "El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexión presentará al OSIPTEL, para el pronunciamiento de éste, cada contrato de interconexión que pretenda celebrar con una anticipación no menor de treinticinco (35) días a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato (1). La entrada en vigencia del contrato se entenderá prorrogada por el término necesa- rio de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este Artículo, contado a partir de su presentación (...). Antes de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitirá un pronun- ciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedirá las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamen- te incorporadas al contrato, trátese de aspectos técnicos y/o de condiciones económicas del mismo." De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, de conformidad con el marco normativo apli- cable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexión, en los aspectos que considera contrarios a la normativa vigente o a los principios de la interconexión. IV. EVALUACION Y ANÁLISIS ASPECTOS LEGALES 4.1 La vigencia de normas de carácter general en el ordenamiento peruano El segundo párrafo de la cláusula 8.1 del contrato de interconexión señala lo siguiente: “El total de minutos salientes y entrantes de ambas redes interconectadas, por cada tipo de servicio (larga distancia nacional o larga distancia internacional), será la suma de los tiempos reales de duración de las llamadas - redondeando la duración de cada llamada al minuto entero superior- efectuadas durante el período de liquidación. Esta cláusu- la se adecuará oportunamente a las disposiciones que sobre el particular dicte OSIPTEL y se apliquen efectiva- mente. A partir de la entrada en vigencia de dichas disposiciones, en un plazo de 45 días útiles prorrogables de mutuo acuerdo, el sistema que se establezca será aplicado sin necesidad que las partes tengan que negociar ningún aspecto adicional. Dicha aplicación de ninguna manera tendrá carácter retroactivo” (sin subrayado en el original) Esta Gerencia General ya ha señalado (en la Resolu- ción N° 040-99-GG/OSIPTEL, que involucraba las redes de Firstcom S.A. y de TELEFÓNICA) que las partes -y ningún particular- pueden pactar la fecha de vigencia de 1El Decreto Supremo N° 002-99-MTC modificó el Artículo 110° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipación no menor de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entenderá prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de presentación del contrato sea el antes señalado. Antes de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexión OSIPTEL deberá emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones técnicas que serán obligatoria- mente incorporadas al contrato".