Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Peru S.A.A., para una velocidad de transmision de 2 048 Mbps., en atencion a la solicitud presentada por dicha empresa concesionaria; Que en cumplimiento del procedimiento para la regulacion de tarifas maximas fijas para Servicios de Categoria II, establecido en los contratos de concesion de que es titular Telefonica del Peru S.A.A., OSIPTEL hizo de conocimiento de dicha empresa concesionaria la propuesta de tarifas maximas fijas a que se refiere el considerando anterior; Que se han evaluado los comentarios presentados por Telefonica del Peru S.A.A. a la propuesta de tarifas maximas fijas que le fuera remitida por OSIPTEL; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 20 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran al servicio portador de arrendamiento de circuitos digitales para el establecimiento de un enlace entre la estacion terminal de cable submarino panamericano ubicada en Lurin y la estacion internacional de Lince, pertenecientes a Telefonica del Peru S.A.A., para una velocidad de transmision de 2 048 Mbps., prestado por dicha empresa concesionaria, en los niveles que se especifican a continuacion: PAGO POR UNICA VEZ Dolares (US$) (Sin IGV) 1 300,05 SUSCRIPCION MENSUAL Dolares (US$) (Sin IGV) Por 3 anos 3 130,53

VISTA la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A., contenida en su comunicacion GGR-651-A-181-99, de fecha 10 de diciembre de 1999, para que se apruebe el ajuste de las tarifas de los servicios de Categoria I; CONSIDERANDO: Que Telefonica del Peru S.A.A., en su condicion de titular de las concesiones que el Estado Peruano otorgo a la ex Compania Peruana de Telefonos S.A. y a la ex ENTEL PERU S.A., convino con el concedente la modificacion de los respectivos contratos de concesion, con cuyo objeto se suscribieron las addendas correspondientes a cada contrato, instrumentos modificatorios aprobados mediante D.S. Nº 021-98-MTC, estableciendose que los servicios denominados de Categoria I, estaran sujetos a regimenes de tarifas tope y tarifas mayores, segun corresponda; Que en los respectivos Anexos Nº 1 de cada addenda, se establecieron, en soles de MORDAZA de 1998, los valores de las tarifas tope y tarifas mayores aplicables a los Servicios de Categoria I y se definio, mediante Notas, varias reglas que forman parte del respectivo Anexo y que facilitan su aplicacion; estipulando en la nota (iii) que la empresa puede solicitar, con una periodicidad trimestral, semestral o anual, el ajuste de las tarifas definidas en el instrumento contractual; Que con la comunicacion de Vista, Telefonica del Peru S.A.A. ha solicitado que los valores de las tarifas tope de Categoria I, se ajusten en funcion de la variacion del indice de precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que los valores planteados en la solicitud de ajuste corresponden al calculo pertinente que resulta de aplicar, a los valores constantes previstos en el Anexo Nº 1 de las addendas ya mencionadas, las variaciones del indice de precios correspondiente, conforme a lo pactado en las mismas; Que, ademas del ajuste de las tarifas tope y tarifas mayores que se aprueban en atencion a la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A., la modificacion de las tarifas que se aplicaran al publico usuario requiere que dicha empresa decida, efectivamente, modificar dichas tarifas, decision que podra adoptar posteriormente a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas tope y tarifas mayores; De conformidad con el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 62-94PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesion Nº 094; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I en los niveles siguientes: En Nuevos Soles sin IGV Renta mensual residencial Renta mensual comercial Llamada telefonica local diurna (por minuto) Llamada telefonica local nocturna (por minuto) Llamada de Larga Distancia Nacional (por minuto) Llamada de Larga Distancia Internacional (por minuto) 47,99 47,99 0,081 0,040 0,529 2,400

- Instalacion de la porcion del enlace Alquiler de circuito de enlace por Velocidad de Transmision - Hasta 2 048 Mbps

Articulo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para el servicio indicado en el articulo anterior, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas de conformidad a lo dispuesto en los articulo precedentes, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en al menos un diario de circulacion nacional, con por lo menos cinco (5) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigor. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL 16149

Articulo 2º.- Aprobar el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoria I en los niveles siguientes: En Nuevos Soles sin IGV Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica residencial Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica comercial 456,00 456,00

Aprueban ajuste tarifario de servicios de Categoria I
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION Nº 042-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de diciembre de 1999

Articulo 3º.- Posteriormente a la entrada en vigencia de las tarifas tope y tarifas mayores que se establecen en los articulos precedentes, Telefonica del Peru S.A.A. podra modificar las tarifas al publico usuario, sin exceder las

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