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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 182161 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Perú S.A.A., para una velocidad de transmisión de 2 048 Mbps., en atención a la solicitud presentada por dicha empresa concesionaria; Que en cumplimiento del procedimiento para la regu- lación de tarifas máximas fijas para Servicios de Catego- ría II, establecido en los contratos de concesión de que es titular Telefónica del Perú S.A.A., OSIPTEL hizo de conocimiento de dicha empresa concesionaria la propues- ta de tarifas máximas fijas a que se refiere el considerando anterior; Que se han evaluado los comentarios presentados por Telefónica del Perú S.A.A. a la propuesta de tarifas máximas fijas que le fuera remitida por OSIPTEL; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIP- TEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Su- premo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio portador de arrendamiento de circuitos digitales para el establecimiento de un enlace entre la estación terminal de cable submarino panameri- cano ubicada en Lurín y la estación internacional de Lince, pertenecientes a Telefónica del Perú S.A.A., para una velocidad de transmisión de 2 048 Mbps., prestado por dicha empresa concesionaria, en los niveles que se especifican a continuación: PAGO POR UNICA VEZ Dólares (US$) (Sin IGV) -Instalación de la porción del 1 300,05 enlace Alquiler de circuito de SUSCRIPCION MENSUAL enlace por Velocidad de Dólares (US$) (Sin IGV) Transmisión Por 3 años -Hasta 2 048 Mbps 3 130,53 Artículo 2º.- La empresa concesionaria puede fi- jar libremente las tarifas para el servicio indicado en el artículo anterior, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas de conformidad a lo dispuesto en los artículo preceden- tes, previamente a su aplicación o modificación, de- berán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, inclu- yendo el impuesto general a las ventas (IGV), en al menos un diario de circulación nacional, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL 16149 Aprueban ajuste tarifario de servicios de Categoría I RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION Nº 042-99-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 1999VISTA la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A., contenida en su comunicación GGR-651-A-181-99, de fe- cha 10 de diciembre de 1999, para que se apruebe el ajuste de las tarifas de los servicios de Categoría I; CONSIDERANDO: Que Telefónica del Perú S.A.A., en su condición de titular de las concesiones que el Estado Peruano otorgó a la ex Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y a la ex ENTEL PERU S.A., convino con el concedente la modifi- cación de los respectivos contratos de concesión, con cuyo objeto se suscribieron las addendas correspondientes a cada contrato, instrumentos modificatorios aprobados mediante D.S. Nº 021-98-MTC, estableciéndose que los servicios denominados de Categoría I, estarán sujetos a regímenes de tarifas tope y tarifas mayores, según corres- ponda; Que en los respectivos Anexos Nº 1 de cada addenda, se establecieron, en soles de julio de 1998, los valores de las tarifas tope y tarifas mayores aplicables a los Servicios de Categoría I y se definió, mediante Notas, varias reglas que forman parte del respectivo Anexo y que facilitan su aplicación; estipulando en la nota (iii) que la empresa puede solicitar, con una periodicidad trimestral, semes- tral o anual, el ajuste de las tarifas definidas en el instru- mento contractual; Que con la comunicación de Vista, Telefónica del Perú S.A.A. ha solicitado que los valores de las tarifas tope de Categoría I, se ajusten en función de la varia- ción del índice de precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que los valores planteados en la solicitud de ajuste corresponden al cálculo pertinente que resulta de aplicar, a los valores constantes previstos en el Anexo Nº 1 de las addendas ya mencionadas, las variaciones del índice de precios correspondiente, conforme a lo pactado en las mismas; Que, además del ajuste de las tarifas tope y tarifas mayores que se aprueban en atención a la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A., la modificación de las tarifas que se aplicarán al público usuario requiere que dicha empresa decida, efectivamente, modificar dichas tarifas, decisión que podrá adoptar posteriormente a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas tope y tarifas mayores; De conformidad con el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 62-94- PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesión Nº 094; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I en los niveles siguientes: En Nuevos Soles sin IGV Renta mensual residencial 47,99 Renta mensual comercial 47,99 Llamada telefónica local diurna (por minuto) 0,081 Llamada telefónica local nocturna (por minuto) 0,040 Llamada de Larga Distancia Nacional (por minuto) 0,529 Llamada de Larga Distancia Internacional (por minuto) 2,400 Artículo 2º.- Aprobar el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoría I en los niveles siguientes: En Nuevos Soles sin IGV Cargo único de instalación de nueva línea telefónica residencial 456,00 Cargo único de instalación de nueva línea telefónica comercial 456,00 Artículo 3º.- Posteriormente a la entrada en vigencia de las tarifas tope y tarifas mayores que se establecen en los artículos precedentes, Telefónica del Perú S.A.A. po- drá modificar las tarifas al público usuario, sin exceder las