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Pág. 169577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Además, la situación descrita corresponde a la defini- ción establecida en el Artículo 1.1, a) 1) iv) del Acuerdo, debido a que existe una contribución financiera otorgada por el Gobierno del Brasil, concedida mediante la equipa- ración del PROEX. Así, el Acuerdo de la OMC señala: (...) "1.1 A los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe subvención: a) I) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominado en el pre- sente Acuerdo "gobierno") es decir: (...) "iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones des- critas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos;" (…) La equiparación del PROEX se concede exclusivamen- te al financiamiento de las exportaciones a nivel post- embarque. Por tanto, esta subvención estaría comprendi- da en el Artículo 3.1. inciso a) del Acuerdo, el cual señala que se consideran prohibidas en el sentido del Artículo 1º, las siguientes subvenciones : (...) "a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condi- ción única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I;" (...) Es importante tener en cuenta que toda subvención prohibida es por definición específica conforme lo señala el Artículo 2.3 del Acuerdo. Asimismo, el objeto del PRO- EX es facilitar el financiamiento de la venta de productos para la exportación que realicen las empresas brasileñas, siendo por tanto éstas beneficiarias de dicho programa. 5. DETERMINACION DEL MONTO Y CUANTIA DE LA SUBVENCION . 5.1 Metodología usada para el cálculo de la cuan- tía de la subvención otorgada mediante la equipa- ración en el proceso de financiación post-embarque Al no contar con información detallada de las operacio- nes financiadas a través del FINAMEX que accedieron al PROEX y el porcentaje equiparado en cada caso, la Secre- taría ha considerado pertinente, procediendo sobre la base de la mejor información disponible, realizar el cálcu- lo de la incidencia de la equiparación del PROEX en el financiamiento de omnibuses sobre el máximo equipara- ble según el plazo de financiamiento otorgado. De conformidad con lo establecido por Artículo 14º del Acuerdo, el cálculo de la cuantía de la subvención debe efectuarse en función del beneficio obtenido por receptor. Para ello, se ha seguido la siguiente metodología. 10 Se calcula la diferencia entre el valor de la cuota que la empresa importadora pagaría por el crédito beneficiado por la equiparación y la cantidad que dicha empresa pagaría sin dicha equiparación. 20 El beneficio en cada período de pago se obtiene por la diferencia entre ambas cuotas. 30 Estos beneficios son llevados a valor presente a una tasa de descuento que permita una comparación adecua- da con el valor FOB (ver anexos 2 y 3). El valor presente de los beneficios obtenidos constituiría el monto de la subvención 40 Una vez estimado el monto de la subvención, se calcula cuanto representa éste del precio FOB del bien importado. El porcentaje obtenido sería un estimado de la cuantía de la subvención para una operación promedio de financiamiento. 50 A fin de calcular la cuantía efectiva considerando todo el monto negociado se toma en cuenta que no todas las operaciones fueron financiadas sino algunas se reali- zaron al contado. La cuantía efectiva se calculará multi- plicando el valor de la cuantía de una operación promedio por la suma de los valores FOB de los omnibuses financia-dos dividido entre la suma de los valores FOB de todos los omnibuses importados. 5.2 Parámetros considerados para el cálculo de la cuantía de la subvención Los parámetros considerados serán aquellos negocia- dos en los financiamientos realizados por el FINAMEX, pero que a afectos del cálculo de la subvención necesaria- mente estuvieron contemplados dentro de la legislación del PROEX. a. Valor FOB del ómnibus En 1997, el valor FOB promedio de los omnibuses importados de Brasil ascendió a aproximadamente US$ 125 500. Este promedio fue calculado sobre la base de información de ADUANAS15. b. Valor negociado y porcentaje de financia- miento i) Valor negociado El PROEX permite otorgar la equiparación sobre la base de los INCOTERMS financiados por el FINAMEX. Según la información proporcionada a la Secretaría Técnica por las partes involucradas, el principal valor negociado en las exportaciones de omnibuses brasileños al Perú sería el valor FOB o en un valor cercano a éste16. ii) Porcentaje de financiamiento y equiparación Según las normas relativas al PROEX, con anteriori- dad al 8 de mayo de 1997 la equiparación sólo pudo incidir en el 85% del INCOTERM negociado17. A su vez el Gobier- no del Brasil ha señalado que la equiparación sólo pudo incidir en un máximo del 85%. Los financiamientos otorgados por el FINAMEX du- rante los primeros años del período de investigación establecieron también un porcentaje de financiamiento no mayor del 85% del valor de exportación18. La empresa Busscar Onibus S.A ha señalado que si bien existió la posibilidad de financiar hasta el 100% del valor negociado ninguna de sus operaciones accedió a esta posibilidad19. Asimismo, la información contenida en el expediente proporcionada por las empresas importadoras señala que el porcentaje financiado a través del FINAMEX es no mayor del 85%20. Teniendo en cuenta las pruebas disponibles se ha considerado 85% como el porcentaje de financiamiento sobre el cual pudo incidir la equiparación. c. Plazo de financiamiento y tasa de interés i) Plazo de financiamiento. Según la información proporcionada por las partes, durante 1997 los plazos utilizados en el financiamiento de omnibuses exportados por la empresa Busscar Onibus S.A. fueron generalmente a cinco años21, mientras que los 15Se considerará el mismo valor FOB para ambas empresas debido a que la información proporcionada por ADUANAS no incluye en todos los casos el modelo de ómnibus. 16Los valores CFR y CIF son aproximadamente cercanos al valor FOB (entre 102 y 104%). Según información estadística que Busscar Onibus S.A. proporcionó con la absolución del cuestionario, en el 78,2% de sus ventas en 1997 se habrían negociado el CFR o FOB. 17Ver folios 2055 y 2056 del expediente 18Carta de Busscar Onibus S.A. recibida por la Secretaría Técnica el 26 de junio de 1998 (folios 2181 ). 19Folios 2407 y 2408. Audiencia realizada el 26 de noviembre en el local del Indecopi a solicitud de la empresa Carrocerías Morillas S.A. 20Cartas de Divemotor S.A., Automotriz del Perú S.A. y Scania del Perú S.A. (Ver folios 1092, 1094-1095 y 1739). 21No existe ninguna prueba de que las exportaciones se hubieran realizado a un periodo mayor a cinco años.