Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169577

Ademas, la situacion descrita corresponde a la definicion establecida en el Articulo 1.1, a) 1) iv) del Acuerdo, debido a que existe una contribucion financiera otorgada por el Gobierno del Brasil, concedida mediante la equiparacion del PROEX. Asi, el Acuerdo de la OMC senala: (...) "1.1 A los efectos del presente Acuerdo se considerara que existe subvencion: a) I) cuando MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un Miembro (denominado en el presente Acuerdo "gobierno") es decir: (...) "iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirian al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos;" (... ) La equiparacion del PROEX se concede exclusivamente al financiamiento de las exportaciones a nivel postembarque. Por tanto, esta subvencion estaria comprendida en el Articulo 3.1. inciso a) del Acuerdo, el cual senala que se consideran prohibidas en el sentido del Articulo 1º, las siguientes subvenciones : (...) "a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportacion, como condicion unica o entre otras varias condiciones, con inclusion de las citadas a titulo de ejemplo en el anexo I;" (...) Es importante tener en cuenta que toda subvencion prohibida es por definicion especifica conforme lo senala el Articulo 2.3 del Acuerdo. Asimismo, el objeto del PROEX es facilitar el financiamiento de la venta de productos para la exportacion que realicen las empresas brasilenas, siendo por tanto estas beneficiarias de dicho programa. 5. DETERMINACION DEL MONTO Y CUANTIA DE LA SUBVENCION. 5.1 Metodologia usada para el calculo de la cuantia de la subvencion otorgada mediante la equiparacion en el MORDAZA de financiacion post-embarque Al no contar con informacion detallada de las operaciones financiadas a traves del FINAMEX que accedieron al PROEX y el porcentaje equiparado en cada caso, la Secretaria ha considerado pertinente, procediendo sobre la base de la mejor informacion disponible, realizar el calculo de la incidencia de la equiparacion del PROEX en el financiamiento de omnibuses sobre el MORDAZA equiparable segun el plazo de financiamiento otorgado. De conformidad con lo establecido por Articulo 14º del Acuerdo, el calculo de la cuantia de la subvencion debe efectuarse en funcion del beneficio obtenido por receptor. Para ello, se ha seguido la siguiente metodologia. 10 Se calcula la diferencia entre el valor de la cuota que la empresa importadora pagaria por el credito beneficiado por la equiparacion y la cantidad que dicha empresa pagaria sin dicha equiparacion. 20 El beneficio en cada periodo de pago se obtiene por la diferencia entre MORDAZA cuotas. 30 Estos beneficios son llevados a valor presente a una tasa de descuento que permita una comparacion adecuada con el valor FOB (ver anexos 2 y 3). El valor presente de los beneficios obtenidos constituiria el monto de la subvencion 40 Una vez estimado el monto de la subvencion, se calcula cuanto representa este del precio FOB del bien importado. El porcentaje obtenido seria un estimado de la cuantia de la subvencion para una operacion promedio de financiamiento. 50 A fin de calcular la cuantia efectiva considerando todo el monto negociado se toma en cuenta que no todas las operaciones fueron financiadas sino algunas se realizaron al contado. La cuantia efectiva se calculara multiplicando el valor de la cuantia de una operacion promedio por la suma de los valores FOB de los omnibuses financia-

dos dividido entre la suma de los valores FOB de todos los omnibuses importados. 5.2 Parametros considerados para el calculo de la cuantia de la subvencion Los parametros considerados seran aquellos negociados en los financiamientos realizados por el FINAMEX, pero que a afectos del calculo de la subvencion necesariamente estuvieron contemplados dentro de la legislacion del PROEX. a. Valor FOB del omnibus En 1997, el valor FOB promedio de los omnibuses importados de Brasil ascendio a aproximadamente US$ 125 500. Este promedio fue calculado sobre la base de informacion de ADUANAS15 . b. Valor negociado y porcentaje de financiamiento i) Valor negociado El PROEX permite otorgar la equiparacion sobre la base de los INCOTERMS financiados por el FINAMEX. Segun la informacion proporcionada a la Secretaria Tecnica por las partes involucradas, el principal valor negociado en las exportaciones de omnibuses brasilenos al Peru seria el valor FOB o en un valor cercano a este16 . ii) Porcentaje de financiamiento y equiparacion Segun las normas relativas al PROEX, con anterioridad al 8 de MORDAZA de 1997 la equiparacion solo pudo incidir en el 85% del INCOTERM negociado17 . A su vez el Gobierno del Brasil ha senalado que la equiparacion solo pudo incidir en un MORDAZA del 85%. Los financiamientos otorgados por el FINAMEX durante los primeros anos del periodo de investigacion establecieron tambien un porcentaje de financiamiento no mayor del 85% del valor de exportacion18 . La empresa Busscar Onibus S.A ha senalado que si bien existio la posibilidad de financiar hasta el 100% del valor negociado ninguna de sus operaciones accedio a esta posibilidad19 . Asimismo, la informacion contenida en el expediente proporcionada por las empresas importadoras senala que el porcentaje financiado a traves del FINAMEX es no mayor del 85%20 . Teniendo en cuenta las pruebas disponibles se ha considerado 85% como el porcentaje de financiamiento sobre el cual pudo incidir la equiparacion. c. Plazo de financiamiento y tasa de interes i) Plazo de financiamiento. Segun la informacion proporcionada por las partes, durante 1997 los plazos utilizados en el financiamiento de omnibuses exportados por la empresa Busscar Onibus S.A. fueron generalmente a cinco anos21 , mientras que los

15

Se considerara el mismo valor FOB para MORDAZA empresas debido a que la informacion proporcionada por ADUANAS no incluye en todos los casos el modelo de omnibus. Los valores CFR y CIF son aproximadamente cercanos al valor FOB (entre 102 y 104%). Segun informacion estadistica que Busscar Onibus S.A. proporciono con la absolucion del cuestionario, en el 78,2% de sus ventas en 1997 se habrian negociado el CFR o FOB. Ver folios 2055 y 2056 del expediente Carta de Busscar Onibus S.A. recibida por la Secretaria Tecnica el 26 de junio de 1998 (folios 2181 ). Folios 2407 y 2408. Audiencia realizada el 26 de noviembre en el local del Indecopi a solicitud de la empresa Carrocerias Morillas S.A. Cartas de Divemotor S.A., Automotriz del Peru S.A. y Scania del Peru S.A. (Ver folios 1092, 1094-1095 y 1739). No existe ninguna prueba de que las exportaciones se hubieran realizado a un periodo mayor a cinco anos.

16

17

18

19

20

21

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.