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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 169597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y LA RELACION CAU- SAL En 1998 las importaciones de bobinas y planchas de acero delgadas y gruesas correspondientes al producto investigado, provenientes de Federación de Rusia y de la República de Ucrania aumentaron su participación y/o aumentaron significativamente su volumen, res- pecto al total importado. De otro lado entre 1996 y 1998 se aprecia que la industria nacional ha perdido partici- pación en el mercado local de los productos investiga- dos. Cabe señalar que luego de su privatización, SIDER- PERU ha venido desarrollando inversiones orientadas a la ampliación de su capacidad instalada, lo que le permitió atender una mayor proporción de la demanda local, au- mentar su productividad, disminuir sus costos de produc- ción y ofrecer menores precios. Sin embargo, durante 1998 se observó un menor uso de la capacidad instalada y una caída en sus niveles de ventas. Así, de marzo a octubre de 1998 los volúmenes de venta de la producción nacional de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, todos correspondientes al producto investigado, cayeron en 52,0%, 41,7% y 76,6%, respectivamente. Adicionalmente de marzo a octubre de 1998 SIDER- PERU redujo los precios, correspondientes al producto investigado entre un 9% y 12%. Por otro lado, los márgenes brutos mensuales de la empresa nacional se vieron reducidos por la comercializa- ción del producto investigado de marzo a octubre de 1998, entre un 40% y 66% aproximadamente a pesar de la reducción de sus costos. En suma, la caída en sus precios, volúmenes de venta, márgenes brutos y participación de SIDERPERU coinci- dieron con un incremento de las importaciones de acero procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Finalmente, la existencia de considerables excedentes de producción exportable en los países denunciados, como consecuencia de la presente crisis financiera internacio- nal y las medidas aplicadas por distintos países de la región que constituyen importantes mercados para las exportaciones de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, se configuraría en una amenaza de daño mayor. 3. CALCULO DE LOS DERECHOS ANTIDUM- PING PROVISIONALES. A efectos restablecer los precios en el mercado local del producto investigado a marzo de 1998, se establecerán derechos antidumping provisionales a las importaciones del producto investigado procedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania, de manera que los precios de éstos se incrementen en montos equivalentes a las caídas de los precios de los productos nacionales. Para tal efecto los derechos antidumping provisionales han sido calculados como el porcentaje que representan las caídas de los precios del producto nacional respecto al valor FOB del producto importado, como se señala en el cuadro siguiente: Cuadro 4 Derechos antidumping provisionales a las importaciones de bobinas y planchas de acero correspondientes al producto investigado provenientes de la Federación de Rusia Tipo de acero Acero Laminado Acero Laminado Acero laminado en caliente delgado en caliente grueso en frío US$ por TM US$ por TM US$ por TM (a): Precio FOB de Rusia 235 253 353 (b): Caída precio nacional 48 40 47 (b/a): Derecho provisional 20,4% 15,8% 13,3%Cuadro 5 Derechos antidumping provisionales a las importaciones bobinas y planchas de acero correspondientes al producto investigado provenientes de la República de Ucrania Tipo de acero Acero Laminado Acero Laminado Acero laminado en caliente delgado en caliente grueso en frío US$ por TM US$ por TM US$ por TM (a): Precio FOB de Ucrania 256 293 310 (b): Caída precio nacional 48 40 47 (b/a): Derecho provisional 18,8% 13,7% 15,2% Teniendo en cuenta, la complejidad para averiguar las acerías de origen de los productos denunciados, se ha considerado pertinente establecer un derecho antidum- ping por país proveedor. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión, en su sesión de fecha 5 de febrero de 1999, y de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supre- mo No 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales ad valórem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobi- nas y planchas de acero laminado en frío, procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, conforme a lo establecido en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º .- Oficiar a ADUANAS a fin que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cumplimien- to del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- me a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Anexo I Subpartida Federación de República de de Rusia Ucrania 7208.25.20.00 20,4% 18,8% 7208.26.00.00 20,4% 18,8% 7208.27.00.00 20,4% 18,8% 7208.37.00.00 20,4% 18,8% 7208.38.00.00 20,4% 18,8% 7208.39.00.00 20,4% 18,8% 7208.52.00.00 20,4% 18,8% 7208.53.00.00 20,4% 18,8% 7208.54.00.00 20,4% 18,8% 7208.90.00.00 20,4% 18,8% 7208.25.10.00 15,8% 13,7% 7208.36.00.00 15,8% 13,7% 7208.51.10.00 15,8% 13,7% 7208.51.20.00 15,8% 13,7% 7209.16.00.00 13,3% 15,2% 7209.17.00.00 13,3% 15,2% 7209.18.10.00 13,3% 15,2% 7209.18.20.00 13,3% 15,2% 7209.26.00.00 13,3% 15,2% 7209.27.00.00 13,3% 15,2% 7209.28.00.00 13,3% 15,2% 7209.90.00.00 13,3% 15,2% 1737