Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169597

2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DANO Y LA RELACION CAUSAL En 1998 las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA delgadas y gruesas correspondientes al producto investigado, provenientes de Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania aumentaron su participacion y/o aumentaron significativamente su volumen, respecto al total importado. De otro lado entre 1996 y 1998 se aprecia que la industria nacional ha perdido participacion en el MORDAZA local de los productos investigados. Cabe senalar que luego de su privatizacion, SIDERPERU ha venido desarrollando inversiones orientadas a la ampliacion de su capacidad instalada, lo que le permitio atender una mayor proporcion de la demanda local, aumentar su productividad, disminuir sus costos de produccion y ofrecer menores precios. Sin embargo, durante 1998 se observo un menor uso de la capacidad instalada y una caida en sus niveles de ventas. Asi, de marzo a octubre de 1998 los volumenes de venta de la produccion nacional de bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente MORDAZA, bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de MORDAZA laminado en frio, todos correspondientes al producto investigado, cayeron en 52,0%, 41,7% y 76,6%, respectivamente. Adicionalmente de marzo a octubre de 1998 SIDERPERU redujo los precios, correspondientes al producto investigado entre un 9% y 12%. Por otro lado, los margenes brutos mensuales de la empresa nacional se vieron reducidos por la comercializacion del producto investigado de marzo a octubre de 1998, entre un 40% y 66% aproximadamente a pesar de la reduccion de sus costos. En suma, la caida en sus precios, volumenes de venta, margenes brutos y participacion de SIDERPERU coincidieron con un incremento de las importaciones de MORDAZA procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania. Finalmente, la existencia de considerables excedentes de produccion exportable en los paises denunciados, como consecuencia de la presente crisis financiera internacional y las medidas aplicadas por distintos paises de la region que constituyen importantes mercados para las exportaciones de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, se configuraria en una amenaza de dano mayor. 3. CALCULO DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES.

Cuadro 5 Derechos antidumping provisionales a las importaciones bobinas y planchas de MORDAZA correspondientes al producto investigado provenientes de la Republica de Ucrania
MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Laminado en caliente MORDAZA US$ por TM 256 48 18,8% MORDAZA Laminado en caliente grueso US$ por TM 293 40 13,7% MORDAZA laminado en frio US$ por TM 310 47 15,2%

(a): Precio FOB de Ucrania (b): Caida precio nacional (b/a):Derecho provisional

Teniendo en cuenta, la complejidad para averiguar las acerias de origen de los productos denunciados, se ha considerado pertinente establecer un derecho antidumping por MORDAZA proveedor. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion de fecha 5 de febrero de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo No 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley No 25868. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente MORDAZA, bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de MORDAZA laminado en frio, procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, conforme a lo establecido en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º .- Oficiar a ADUANAS a fin que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cumplimiento del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 05192-EF. Articulo 4º.- Notificar a las autoridades de los paises exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente

Anexo I A efectos restablecer los precios en el MORDAZA local del producto investigado a marzo de 1998, se estableceran derechos antidumping provisionales a las importaciones del producto investigado procedentes de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania, de manera que los precios de estos se incrementen en montos equivalentes a las caidas de los precios de los productos nacionales. Para tal efecto los derechos antidumping provisionales han sido calculados como el porcentaje que representan las caidas de los precios del producto nacional respecto al valor FOB del producto importado, como se senala en el cuadro siguiente: Cuadro 4 Derechos antidumping provisionales a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA correspondientes al producto investigado provenientes de la Federacion de Rusia
MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Laminado en caliente MORDAZA US$ por TM 235 48 20,4% MORDAZA Laminado en caliente grueso US$ por TM 253 40 15,8% MORDAZA laminado en frio US$ por TM 353 47 13,3%

Subpartida 7208.25.20.00 7208.26.00.00 7208.27.00.00 7208.37.00.00 7208.38.00.00 7208.39.00.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 7208.90.00.00 7208.25.10.00 7208.36.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7209.16.00.00 7209.17.00.00 7209.18.10.00 7209.18.20.00 7209.26.00.00 7209.27.00.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 1737

(a): Precio FOB de Rusia (b): Caida precio nacional (b/a): Derecho provisional

Federacion de de Rusia 20,4% 20,4% 20,4% 20,4% 20,4% 20,4% 20,4% 20,4% 20,4% 20,4% 15,8% 15,8% 15,8% 15,8% 13,3% 13,3% 13,3% 13,3% 13,3% 13,3% 13,3% 13,3%

Republica de Ucrania 18,8% 18,8% 18,8% 18,8% 18,8% 18,8% 18,8% 18,8% 18,8% 18,8% 13,7% 13,7% 13,7% 13,7% 15,2% 15,2% 15,2% 15,2% 15,2% 15,2% 15,2% 15,2%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.