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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 169599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Con la opinión favorable del Comité de Coordinación y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Enrique Moncada Mau, Superintendente Nacional, a las ciudades de Fort Collins y Thorton, Estado de Colorado en los Estados Unidos de América, del 7 al 12 de febrero de 1999, a efecto de realizar visitas y reuniones de trabajo en las Empresas de Agua de dichas ciudades. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gastos al presupuesto de la SUNASS. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 1658 CONSUCODE Declaran subsistente resolución por la que se rescindió contrato de ejecución de la obra "C.E. Javier Heraud" - Huan- cavelica TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 003/99.TC-S2 Lima, 27 de enero de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 21.1.99, el Expediente Nº 086.98.TC, sobre aplicación de sanción al contra- tista DIEGO IDONE CONSTRUCTORES S.A. -DICSA- por rescisión administrativa del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES- para la ejecución de la obra: "C.E. Javier Heraud" - Huancaveli- ca, ubicada en el distrito de San Pedro de Cori, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, oído el informe oral del contratista el 21 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, el 16.3.95, se celebró el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 623,119.11 y un plazo de 189 días calendario; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 738.96.PRES-INFES del 3.9.96, la entidad rescindió admi- nistrativamente el contrato citado en el exordio de la presen- te resolución, por haber incurrido el contratista en las causales señaladas en el Art. 5.8.1 del RULCOP, denegó los reclamos pendientes y fijó fecha para la diligencia de consta- tación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, el contratista, mediante recurso interpuesto el 15.10.96, solicitó reconsideración de la resolución rescisoria, argumentando que en efecto, no se cumplió con el cronogra- ma de avance de obra, porque, la negativa de Centromín Perú para utilizar sus canteras lo obligó a recurrir a otras, distantes 12 horas; es decir, 10 horas más de las previstas en el expediente técnico; que los agregados para los revoques fueron acarreados desde la localidad de Mito a 22 horas de distancia, todo lo cual originó un mayor costo por m3 y un evidente atraso en los trabajos; Que, de otro lado, continúa argumentando, al iniciarse la fabricación de bloquetas se determinó mediante las pruebas de resistencia, que no alcanzaban al mínimo requerido, porque el terreno presentó características diferentes a las indicadas en el estudio de suelos, a lo que se agrega la sistemática morosidad en el pago de valorizaciones y para la adquisición de materiales; Que, la entidad, mediante Carta Nº 0313-HYO/OZV de 26.2.97, remitió al contratista un pliego de observaciones para que las levantara y el 14.7.97, se llevó a cabo una segunda verificación de la conclusión de obra, dejándose constancia en acta, que las observaciones habían sido levan-tadas en su totalidad y que la obra ha sido ejecutada de acuerdo a sus planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto, por lo que en el mismo acto se procedió a su recepción; Que, el 1.6.98, el contratista presentó sus descargos ante el CONSULCOP, indicando que la obra ha sido concluida y recepcionada por la entidad a satisfacción y que inclusive en atención a su solicitud del 16.7.97, la entidad le ha devuelto sus Cartas Fianza; que a pesar del tiempo transcurrido la entidad no ha aprobado la liquidación final que le permita formular la Declaración de Fábrica y concluir el contrato, por lo que se considera no pasible de sanción, de la que se le debe exonerar; Que, del análisis de antecedentes se puede concluir que la entidad no tuvo en cuenta el cambio de domicilio legal del contratista para notificarlo con la resolución rescisoria, por lo que éste no tuvo conocimiento sino, mediante fax, el mismo que fue recibido el 11.9.96, esto es, después de la fecha señalada para la constatación física de la obra e inventario de materiales, razón por la que resulta lógica y justificada la inconcurrencia del contratista a dicha diligencia; Que, de otro lado, los antecedentes permiten conocer que el contratista no es responsable del incumplimiento del contrato dentro de su plazo ni menos, por el sólo hecho de no haber concurrido a la diligencia de constatación física de obra, máxime si se tiene en cuenta que la rescisoria contenía un imposible jurídico, por lo que no es de aplicación lo dispuesto por el Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.3.83; Que, sin embargo de lo expuesto, y en consideración a que la obra ha sido recepcionada por la entidad el 14.7.97, con el fin de lograr que la entidad practique la liquidación final del contrato, debe mantenerse la validez de la resolución resci- soria, en atención a las circunstancias antes expuestas, no correspondiéndole sanción al contratista; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Capítulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar subsistente la Resolución de Gerencia General Nº 738.96.PRES-INFES del 3.9.96, sin sanciones para el contratista Diego Idone Constructores S.A. -DIC- SA- por rescisión administrativa del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES- para la ejecución de la obra: "C.E. Javier Heraud" - Huancavelica, ubicada en el distrito de San Pedro de Cori, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para que proceda a practicar la correspondiente liquidación final del contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 1670 Declaran que no corresponde al Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones conocer impugnación relativa a con- trato para la ejecución de obra ubicada en la provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 004/99.TC-S2 Lima, 29 de enero de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 21.1.99, el Expediente Nº 199/98.TL, materia del recurso de revisión interpuesto por el contratista Ing. JULIO CESAR REATE- GUI GUEVARA, relacionado con su reclamo sobre liquida- ción final del contrato celebrado con el CONSEJO TRAN- SITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - REGION LORETO, para la ejecución de la obra: "AMPLIACION VIA PEATONAL MAZAN - TIMICURILLO", ubicada en la pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto.