Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable del Comite de Coordinacion y de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA Mau, Superintendente Nacional, a las ciudades de Fort Collins y Thorton, Estado de Colorado en los Estados Unidos de MORDAZA, del 7 al 12 de febrero de 1999, a efecto de realizar visitas y reuniones de trabajo en las Empresas de Agua de dichas ciudades. Articulo 2º.- La presente resolucion no irrogara gastos al presupuesto de la SUNASS. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 1658

CONSUCODE
Declaran subsistente resolucion por la que se rescindio contrato de ejecucion de la obra "C.E. MORDAZA Heraud" - Huancavelica
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 003/99.TC-S2 MORDAZA, 27 de enero de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 21.1.99, el Expediente Nº 086.98.TC, sobre aplicacion de sancion al contratista MORDAZA IDONE CONSTRUCTORES S.A. -DICSA- por rescision administrativa del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFESpara la ejecucion de la obra: "C.E. MORDAZA Heraud" - Huancavelica, ubicada en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, oido el informe oral del contratista el 21 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, el 16.3.95, se celebro el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por el monto de S/. 623,119.11 y un plazo de 189 dias calendario; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 738.96.PRES-INFES del 3.9.96, la entidad rescindio administrativamente el contrato citado en el exordio de la presente resolucion, por haber incurrido el contratista en las causales senaladas en el Art. 5.8.1 del RULCOP, denego los reclamos pendientes y fijo fecha para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, el contratista, mediante recurso interpuesto el 15.10.96, solicito reconsideracion de la resolucion rescisoria, argumentando que en efecto, no se cumplio con el cronograma de avance de obra, porque, la negativa de Centromin Peru para utilizar sus canteras lo obligo a recurrir a otras, distantes 12 horas; es decir, 10 horas mas de las previstas en el expediente tecnico; que los agregados para los revoques fueron acarreados desde la localidad de Mito a 22 horas de distancia, todo lo cual origino un mayor costo por m3 y un evidente atraso en los trabajos; Que, de otro lado, continua argumentando, al iniciarse la fabricacion de bloquetas se determino mediante las pruebas de resistencia, que no alcanzaban al minimo requerido, porque el terreno presento caracteristicas diferentes a las indicadas en el estudio de suelos, a lo que se agrega la sistematica morosidad en el pago de valorizaciones y para la adquisicion de materiales; Que, la entidad, mediante Carta Nº 0313-HYO/OZV de 26.2.97, remitio al contratista un pliego de observaciones para que las levantara y el 14.7.97, se llevo a cabo una MORDAZA verificacion de la conclusion de obra, dejandose MORDAZA en acta, que las observaciones habian sido levan-

MORDAZA en su totalidad y que la obra ha sido ejecutada de acuerdo a sus planos, especificaciones tecnicas, memoria descriptiva y presupuesto, por lo que en el mismo acto se procedio a su recepcion; Que, el 1.6.98, el contratista presento sus descargos ante el CONSULCOP, indicando que la obra ha sido concluida y recepcionada por la entidad a satisfaccion y que inclusive en atencion a su solicitud del 16.7.97, la entidad le ha devuelto sus Cartas Fianza; que a pesar del tiempo transcurrido la entidad no ha aprobado la liquidacion final que le permita formular la Declaracion de Fabrica y concluir el contrato, por lo que se considera no pasible de sancion, de la que se le debe exonerar; Que, del analisis de antecedentes se puede concluir que la entidad no tuvo en cuenta el cambio de domicilio legal del contratista para notificarlo con la resolucion rescisoria, por lo que este no tuvo conocimiento sino, mediante fax, el mismo que fue recibido el 11.9.96, esto es, despues de la fecha senalada para la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, razon por la que resulta logica y justificada la inconcurrencia del contratista a dicha diligencia; Que, de otro lado, los antecedentes permiten conocer que el contratista no es responsable del incumplimiento del contrato dentro de su plazo ni menos, por el solo hecho de no haber concurrido a la diligencia de constatacion fisica de obra, MORDAZA si se tiene en cuenta que la rescisoria contenia un imposible juridico, por lo que no es de aplicacion lo dispuesto por el Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.3.83; Que, sin embargo de lo expuesto, y en consideracion a que la obra ha sido recepcionada por la entidad el 14.7.97, con el fin de lograr que la entidad practique la liquidacion final del contrato, debe mantenerse la validez de la resolucion rescisoria, en atencion a las circunstancias MORDAZA expuestas, no correspondiendole sancion al contratista; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Capitulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar subsistente la Resolucion de Gerencia General Nº 738.96.PRES-INFES del 3.9.96, sin sanciones para el contratista MORDAZA Idone Constructores S.A. -DICSA- por rescision administrativa del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES- para la ejecucion de la obra: "C.E. MORDAZA Heraud" - Huancavelica, ubicada en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para que proceda a practicar la correspondiente liquidacion final del contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 1670

Declaran que no corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones conocer impugnacion relativa a contrato para la ejecucion de obra ubicada en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 004/99.TC-S2 MORDAZA, 29 de enero de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 21.1.99, el Expediente Nº 199/98.TL, materia del recurso de revision interpuesto por el contratista Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionado con su reclamo sobre liquidacion final del contrato celebrado con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - REGION MORDAZA, para la ejecucion de la obra: "AMPLIACION VIA PEATONAL MAZAN - TIMICURILLO", ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto.

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